Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 647/2015)

Sentido del fallo24/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha24 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 705/2014))
Número de expediente647/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

aRectangle 2 mparo directo en revisión 647/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 647/2015.

QUEJOSO: ***********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 647/2015, interpuesto por el quejoso **********, contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, al resolver el Juicio de Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El veintitrés de agosto de dos mil doce, en el lugar conocido como “la escalera”, de la comunidad de Cerro Chico o A. de San José del Valle, en Tenango de Doria, Estado de H., se hallaron los cadáveres de quienes fueron identificados como ********** y **********; hecho por el que se dio inició a dos averiguaciones previas.


2). El veintinueve de agosto siguiente, el Ministerio Público Investigador, D. y Especializado en Justicia para Adolescentes de la Mesa Uno del Distrito Judicial de Tenango de Doria, solicitó arraigo en contra de ********** y dos persona más, por un término de cuarenta días, a efecto de desahogar los medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos.


3). En la misma fecha, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de Doria, concedió la medida cautelar solicitada.


4). El dos de octubre de dos mil doce, se ejerció acción penal en contra de ********** y dos personas más, por considerarlos probables responsables del delito de Homicidio calificado.


5). Conoció del asunto el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de Doria, donde se radicó, en la misma fecha, con el número de Causa Penal **********, y libró orden de aprehensión en contra de los inculpados, la que se cumplimento el tres de octubre siguiente, fecha en que se recabó su declaración preparatoria.


El ocho de octubre del mismo año, se decretó auto de formal prisión en contra de los imputados, por considerarlos probables responsables del delito de Homicidio calificado; y, el once de diciembre de dos mil trece, se dictó sentencia condenatoria en su contra, por el que respecto del citado ilícito se les impuso, entre otras penas, ********** años de prisión.


6). Inconformes con la resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de veintidós de abril de dos mil catorce, se modificó el fallo apelado en lo relativo a la individualización de la pena, por lo que se disminuyó la pena de prisión a ********** años ********** meses.


S E G U N D O DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, el sentenciado **********, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el veintiséis de junio de dos mil catorce, promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 18 y 20, apartado A, fracción IX, 21 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos numerales convencionales;2 narró los antecedentes del acto reclamado, y precisó los conceptos de violación que estimó oportunos.


Por razón de turno, conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de S., H., cuyo Magistrado Presidente, por auto de primero de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, reconoció el carácter de los terceros interesados, y dio intervención al Ministerio Público Federal. Luego, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, el trece de enero de dos mil quince, interpuso recurso de revisión; el cual, por auto de Presidencia de catorce de enero siguiente, se tuvo por interpuesto y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que hizo a través del oficio respectivo”, que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el nueve de febrero de dos mil quince.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de doce de febrero siguiente, ordenó formar y registrar el recurso con el número 647/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara, lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R., y lo radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, y por tanto, correspondía a su especialidad.


El Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por auto de nueve de marzo de dos mil quince, ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.




C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado dentro de un proceso de amparo tramitado en la vía directa, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD. El medio de impugnación se interpuso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se notificó por lista a la parte quejosa, el diez de diciembre de dos mil catorce; por lo cual, surtió efectos el once siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales para la interposición del recurso, transcurrió del doce de diciembre de dos mil catorce, al trece de enero de dos mil quince, sin contar los días trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, así como el tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil quince, por haber sido inhábiles –sábados y domingos–, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mi catorce, en razón de que el Tribunal Colegiado se encontraba en el segundo período vacacional, de acuerdo con el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;3 y el primero de enero de dos mil quince, de conformidad con el Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el trece de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito; entonces, su interposición fue oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para facilitar la comprensión del asunto serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: El quejoso expresó, en síntesis, los argumentos siguientes:


a). En la resolución recurrida se debieron valorar cada una de las pruebas en lo individual y en su conjunto, conforme a la legislación aplicable al caso; además, se soslayaron los principios constitucionales que rigen al debido proceso penal, y el control de convencionalidad y constitucionalidad, lo que incidió en la afectación directa de los principios de presunción de inocencia, pro persona, libertad personal y defensa adecuada.


b). En cuanto al control de convencionalidad y constitucionalidad, así como al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, la Sala responsable, no tomó en cuenta lo dispuesto en los artículos , 14, párrafo tercero, 16, párrafo primero, 17, 18, 20, inciso A, fracción X, 21 y 133, constitucionales, ni el contenido de los respectivos tratados internacionales.


c). El acto reclamado no fue debidamente fundado y motivado; por tanto, no se realizó un estudio congruente ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR