Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2006)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha31 Enero 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2951/2006))
Número de expediente2004/2006
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 754/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2004/2006

AMPARO directo EN REVISIÓN 2004/2006.

QUEJOSO: ********** U **********.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: J.C. DE LA BARRERA VITE.



S Í N T E S I S

AUTORIDADES RESPONSABLES:

Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y otra.


ACTO RECLAMADO:

Sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, dictada en el toca penal **********.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Negó el amparo.


recurrente: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Se califican de infundados e inoperantes los agravios formulados por la parte recurrente, lo anterior en atención a lo siguiente:


Si como se advierte de los antecedentes y como señala el Tribunal Colegiado, de las constancias de autos, se sigue que el aquí quejoso interpuso un primer juicio de amparo, radicado bajo el número D.P. ********** del cual conoció el mismo órgano colegiado, resuelto el dieciocho de mayo de dos mil seis, que se terminó de engrosar el dieciséis de junio siguiente, en el que el promovente combatió la sentencia del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, que resolvió el toca penal **********, en la que se concedió el amparo para el efecto de que se determinara la inexistencia del delito de contrabando equiparado, decretando la absoluta e inmediata libertad del sentenciado en lo que atañe a ese ilícito, asimismo, se dejó sin efecto el grado de culpabilidad apreciado en relación a ese ilícito y con libertad de jurisdicción determinara el procedente, teniendo en cuenta que una de las circunstancias en las cuales apreció para fijar el que denominó como “la octava parte entre la mínima y la máxima” fue que el inculpado cometió el ilícito denominado Equiparable al Contrabando, mismo del que se determinó su inexistencia; por tanto, es inconcuso que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo penal **********, estuvo en lo correcto al calificar de inoperante el concepto de violación en el que se tilda de inconstitucional el artículo 63 del Código Penal Federal, en atención a que efectivamente, el momento para impugnar la posible inconstitucionalidad de dicho precepto, fue precisamente al promover el primer juicio de amparo D.P. ********** y al no haberlo hecho así, consintió la aplicación del artículo que ahora viene a combatir.


Por otra parte, el segundo agravio deviene igualmente infundado, ya que en éste la parte recurrente sostiene que no se estudió su cuarto concepto de violación en el que planteó que el artículo 63 párrafo tercero del Código Penal Federal se contrapone con el artículo 23 de la Constitución Federal, al considerar la gravedad del delito para incrementar la pena de prisión cuando dicha gravedad ya fue tomada en cuenta por el legislador al establecer el mínimo y el máximo de la pena aplicable al delito grave, lo infundado resulta en virtud de que el Tribunal Colegiado resolvió que si el quejoso en el primero juicio de garantías que interpuso no combatió el precepto de referencia, entonces consintió su aplicación, en tales condiciones, por la forma que resolvió dicho órgano jurisdiccional se encontraba impedido para abordar el estudio del argumento de inconstitucionalidad que formuló el quejoso en su demanda de amparo.


Por último el argumento relativo a que se violó el artículo 76 bis fracción II, 77 y 78 de la Ley de Amparo, toda vez que el Tribunal Colegiado omitió suplir la deficiencia de la queja, en cuanto al estudio de la culpabilidad, resulta inoperante, lo anterior ya que es inconcuso, que vía el recurso de revisión, el recurrente pretende combatir cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad,


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** u **********, en contra de los actos de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución, en términos del último considerando de la misma.



TESIS QUE SE CITA:


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES”. (Página 14).




AMPARO directo EN REVISIÓN 2004/2006.

QUEJOSO: ********** U **********.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2004/2006, promovido por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil seis, ante el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, ********** u **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

1. Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


2. Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Acto reclamado:

Sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, dictada en el toca penal **********.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, expuso los conceptos de violación que estimó conducentes.

TERCERO. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, la registró con el número D.P. ********** y, seguidos los trámites de ley, el ocho de noviembre de dos mil seis, dictó la sentencia correspondiente, en que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. La sentencia de mérito se notificó a la parte quejosa, mediante lista de acuerdos de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, conforme a la constancia que obra a foja 82 del cuaderno de amparo.

Inconforme con dicho fallo, la parte quejosa promovió recurso de revisión, por escrito presentado el día treinta de noviembre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


QUINTO. El Presidente del referido órgano colegiado, remitió el escrito de revisión, los autos correspondientes al juicio de amparo directo penal ********** y demás constancias relativas, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio 4997 y, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el cuatro de diciembre de dos mil seis.


SEXTO. Por acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió el recurso del conocimiento y se ordenó remitir el asunto a la Primera Sala, por corresponder a su competencia, formándose el toca con el número 2004/2006.


Mediante proveído de once de enero de dos mil siete, la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto y, ordenó pasaran los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Tercero, fracción II, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, y el punto Primero, fracción II, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de ese mes y año; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, respecto del cual resulta innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia recurrida dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, fue notificada a la parte quejosa mediante lista de acuerdos de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, surtió sus efectos el diecisiete siguiente, mientras que promovió el recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Por tanto es incuestionable que este medio impugnatorio se hizo valer dentro del lapso de diez días hábiles a que se refiere el precepto legal en cita, que transcurrió del veintiuno de noviembre al cinco de diciembre de dos mil seis, tomando en cuenta que los días veinte, veinticinco y veintiséis de noviembre, dos y tres de...

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