Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 944/2017)
Sentido del fallo | 11/10/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1165/2016)) |
Número de expediente | 944/2017 |
Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
RECURSO DE reclamación 944/2017
recurso de reclamación 944/2017
DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********
QUEJOSO: **********
recurrente: ********** (TERCERA INTERESADA)
MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete.
Vo.Bo.
MINISTRA
VISTOS Y RESULTANDO:
Cotejó:
PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo principal.
Quejoso |
**********, por medio de su apoderado. |
Presentación del amparo directo |
12 de septiembre de 2016. |
Tercera interesada |
**********. |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. |
Laudo reclamado |
15 de junio de 2016, dictado en el juicio laboral ********** |
Tribunal Colegiado del conocimiento |
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. |
Admisión |
17 de noviembre de 2016. |
Número del juicio de amparo directo |
**********. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo adhesivo.
Tercera Interesada |
**********. |
Apoderado legal |
**********. |
Presentación del amparo adhesivo |
12 de diciembre de 2016. |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. |
Laudo reclamado |
15 de junio de 2016, dictado en el juicio laboral ********** |
Tribunal Colegiado del conocimiento |
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. |
Admisión |
14 de diciembre de 2016. |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo principal y adhesivo.
Sesión |
6 de abril de 2017. |
Sentido |
Concedió el amparo principal y negó el amparo adhesivo. |
Votación |
Por mayoría de votos. |
Orden de notificación |
Por lista. |
CUARTO. Datos de la presentación del recurso de revisión.
Firma el pliego de agravios |
**********, autorizado de la ********** (Tercera interesada). |
Presentación del recurso |
8 de mayo de 2017, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. |
Sentencia recurrida |
6 de abril de 2017. |
Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
19 de mayo de 2017. |
QUINTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recibido |
22 de mayo de 2017. |
Acuerdo inicial |
25 de mayo de 2017. |
Número de toca |
A.D.R.********** |
Sentido |
Desechado por improcedente. |
SEXTO. Trámite del recurso de reclamación.
Firma del pliego de agravios |
********** y **********, autorizados de la ********** (Tercera interesada). |
Presentación del recurso de reclamación |
9 de junio de 2017, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Acuerdo recurrido |
25 de mayo de 2017. |
Trámite y turno |
14 de junio de 2017, se registró con el número 944/2017, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Avocamiento de la Sala |
10 de agosto de 2017. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.
SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.
Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********y **********, autorizados de la **********, de la parte tercera interesada en el juicio de amparo directo **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.
TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:
-
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte tercera interesada el acuerdo impugnado.
-
El martes seis de junio de dos mil diecisiete, se notificó por comparecencia el auto recurrido.
-
La notificación surtió efectos el miércoles siete de junio de dos mil diecisiete.
-
El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves ocho al lunes doce de junio de dos mil diecisiete.
-
Deben descontarse los días sábado diez, así como el domingo once de junio de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-
El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes nueve de junio de dos mil diecisiete; por lo tanto, su presentación es oportuna.
CUARTO. Acuerdo recurrido.
“Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos, la certificación del plazo y el escrito original de cuenta fórmense y regístrense los expedientes impreso y electrónico, correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro señalada, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta Ciudad. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse.
Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.
O., para que surta los efectos legales conducentes, copia de la versión electrónica del escrito de presentación del recurso de revisión, y del escrito de expresión de agravios que obran en el expediente electrónico y que corresponden al expediente impreso del juicio de amparo directo **********.
En el caso, el autorizado de la parte tercera interesada hace valer recurso de revisión contra la sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada...
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