Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3240/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3240/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-672/2016))
Fecha06 Diciembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 3240/2017

recurrente: J.A.R.P.d.V. y Planned pethood Mexico, Sociedad anónima DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: J.I.M.S.

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de diciembre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 3240/2017 promovido contra la sentencia dictada el siete de abril de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio oral mercantil.1 Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, P.E.L. en su carácter de apoderado legal de J. Antonio Ríos Pérez del Valle y a su vez éste como apoderado de Planned Pethood México, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandaron en la vía oral mercantil de Interglob Comercializadora Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento forzoso del contrato de compraventa de dieciocho de abril de dos mil doce.

  2. Como consecuencia de lo anterior, la entrega de un equipo nuevo y perfectamente funcional según la descripción que realiza o el pago de su importe por la cantidad de ********** dólares, que al tipo de cambio de la fecha de contrato equivalía a la cantidad de ********** pesos.

  3. El pago de daños y perjuicios causados por el indebido e ilegal incumplimiento del contrato de compraventa que a la fecha ascienden a la cantidad de ********** pesos, más lo que se siga generando hasta la total resolución del presente juicio y que serán cuantificables en ejecución de sentencia.

  4. El pago de gastos y costas que se generen.


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número ********** y, previo desahogo de la prevención, por auto de uno de junio de dos mil quince se admitió a trámite la demanda y se ordenó emplazar a la demandada. Una vez realizado lo anterior la parte demandada dio contestación a la demanda y opuso excepciones y defensas.


Seguido el juicio, el juez de la instancia dictó sentencia definitiva el nueve de septiembre de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORAL MERCANTIL intentada, en donde la parte actora RÍOS PEREZ DEL VALLE JOSÉ ANTONIO Y PLANNED PETHOOD MÉXICO S.A. DE C.V. en su calidad de subrogataria, acreditaron su acción, resultando parcialmente procedentes las prestaciones reclamadas y la parte demandada INTERGLOB COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. no acreditó sus excepciones, ni defensas; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se DECLARA la RESCISIÓN del contrato de compraventa de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, y como consecuencia de ello.

TERCERO.- SE CONDENA a la parte demandada INTERGLOB COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. a pagar a la parte actora, RÍOS PÉREZ DEL VALLE JOSÉ ANTONIO y PLANNED PETHOOD MÉXICO, S.A. DE C.V., en su calidad de subrogataria, la cantidad de ********** dólares (**********), lo que deberá hacer en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la fecha y lugar de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente sentencia, CON EL APAERCIBIMIENTO QUE PARA EL CASO DE NO HACERLO ASÍ EN EL PLAZO SEÑALADO, SE DECRETARÁ EL EMBARGO DE BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES PARA QUE CON SU VENTA SE CUBRA EL PAGO DE LO CONDENADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1347, 1390 Bis 8 y 1390 Bis 50 del Código de Comercio y 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil.

CUARTO.- Se CONDENA a R.P. DEL VALLE JOSÉ ANTONIO Y PLANNED PETHOOD MÉXICO, S.A. DE C.V. en su calidad de subrogataria, a DEVOLVER a INTERGLOB COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. o a quien sus derechos legalmente represente, el equipo materia del contrato de compraventa de fecha dieciocho de abril de dos mil doce consistente en un EQUIPO DE RX DE LA SERIE ZOOMAX DE LA MARCA CONTROL-X-MEDICAL WHITE COMPUESTO DE UN GENERADOR DE ALTA FRECUENCIA DE LA GALA DE CONTROL X-MEDICAL Y UN TUBO DE RAYOS X, DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS EN EL ANEXO DEL CONTRATO, lo que deberá hacer dentro de un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente sentencia, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, será coaccionada para ello, imponiendo las medidas de apremio establecidas en el artículo 1067 Bis del Código de Comercio.

QUINTO.- Se ABSUELVE a la parte demandada del pago de los daños y perjuicios que le fueron reclamados en la prestación C) de la demanda.

SEXTO.- No se hace especial condena en costas.

[…]”


Primer juicio de amparo directo.2 En contra de esa determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, demanda que se admitió y registró en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número **********, mismo que por ejecutoria de cinco de febrero de dos mil dieciséis, fue resuelto en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de dejar insubsistente la resolución reclamada y que la autoridad responsable, con libertad de jurisdicción, procediera a dictar otra en la que se establezca que la acción intentada es la de cumplimiento forzoso de contrato y, valorando las pruebas aportadas en el juicio, de contestación a las excepciones y defensas opuestas por la demandada y resuelva si se acreditaron los elementos de dicha acción.


En cumplimiento a la citada ejecutoria, el Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, pronunció sentencia definitiva el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente ********** y concluyó que la parte actora no acreditó los elementos de su acción resultando improcedentes las prestaciones reclamadas; y, en tanto que la demandada sí justificó sus excepciones de falta de acción y derecho y de cumplimiento, por lo que se le absolvió de las prestaciones reclamadas y se condenó a la parte actora al pago de costas causados en el juicio.


Segundo juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo directo el cual se registró en el mismo tribunal colegiado bajo el número de amparo directo civil **********, el que por ejecutoria de uno de julio de dos mil dieciséis resolvió conceder el amparo solicitado. Lo anterior a efectos de que la responsable dicte una nueva resolución donde reitere las consideraciones que no son materia de la concesión de amparo, y en atención a lo expuesto estudie el elemento de la acción de cumplimiento de contrato de compraventa bajo el argumento toral de que al poco tiempo de que la demandada entregó e instaló el equipo objeto de la compraventa éste no ha cumplido con la calidad y/o características de un equipo nuevo y en óptimas condiciones, al tener constantes fallas. Asimismo, considere la acreditación del elemento de la acción aludido, al ser insuficientes las probanzas que aportó la accionada en el juicio de origen para demostrar que cumplió con las obligaciones a su cargo, así como sus afirmación, y en lo demás, resuelva con plenitud de jurisdicción.


En cumplimiento, el juez responsable concluyó que la parte actora sí acreditó su acción resultando parcialmente procedentes las prestaciones reclamadas; mientras que la parte demandada no acreditó sus excepciones ni defensas. En consecuencia, condenó a la parte demandada al cumplimiento forzoso del contrato de compraventa de dieciocho de abril de dos mil doce y como consecuencia, esencialmente se condenó a la demandada a la entrega a la parte actora de un equipo nuevo y perfectamente funcional según las características y términos descritos lo que deberá hacer en un término de cinco días hábiles o de lo contrario deberá entonces pagar el importe de ********** dólares, lo que deberá hacer en su equivalente en moneda nacional y en ese supuesto la actora deberá devolver el equipo instalado.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución, Interglob Comercializadora Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, promovió juicio de amparo directo.3


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su perjuicio los consagrados en preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.4


Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal colegiado, en sesión de...

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