Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1737/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 63/2012))
Número de expediente1737/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1737/2012.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1737/2012.

QUEJOSO: ********** Y OTROS.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1737/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo número 63/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil doce, en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, ********** E ********** O **********, por su propio derecho promovieron demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  • Sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil once, emitida en los autos del toca penal 302/2011.


Autoridad Responsable:


  • Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito..


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de tres de febrero de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número D.P. 63/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diez de mayo de dos mil doce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, ********** E ********** O **********, mediante escritos presentados el cuatro de junio de dos mil doce en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpusieron recurso de revisión, en los que señalaron : “Que con fundamento en los artículos 83, 85, 86, 88 y demás relativos de la ley de amparo, vengo a interponer el ‘recurso de revisión’, en contra de la sentencia dictada por el c. Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales, en el juicio de amparo indirecto número A.T. 63-12”


Vistos los escritos anteriores, por acuerdo de cinco de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del citado Tribunal Colegiado previno a los promoventes a efecto de que aclararán si el recurso de revisión al que aludían lo hacían valer en contra de la sentencia dictada en el amparo directo 63/2012 o bien de diversa resolución.


El auto de referencia fue notificado personalmente a los promoventes el veintiuno de mayo de dos mil doce en los centros penitenciarios en los que están internos los recurrentes y después de proceder el actuario judicial a dar lectura al auto citado, precisaron coincidentemente, que se interpone el recurso de revisión en contra de la Sentencia dictada en el amparo directo penal 63/2012.


Asimismo mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil doce en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, inconforme con la resolución de amparo directo, **********, interpuso, recurso de revisión.


Por auto de siete de junio de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, presentado por ********** E ********** O ********** y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, el toca de apelación y de la causa penal, así como del escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por otro lado en lo que concierne al recurso de revisión de **********, mediante acuerdo de doce de junio de dos mil doce ordenó remitirlo en alcance a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de junio de dos mil doce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1737/2012, y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


De igual modo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de junio de dos mil doce, desechó por extemporáneo el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa **********, lo anterior toda vez que de las constancias que se tienen, se advierte que dicha resolución se notificó por medio de lista a la parte recurrente el dieciocho de mayo siguiente, y el escrito de expresión de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito hasta el siete de junio siguiente.


SEXTO. Admisión del recurso y avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el dos de julio de dos mil doce, esta Primera Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, ********** E ********** O **********, admitió a trámite el recurso de revisión de mérito y ordenó notificar al Procurador General de la República; asimismo, designó como ponente al Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa, ********** E ********** O ********** fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada el veintiuno de mayo de dos mil doce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de mayo al cinco de junio de dos mil doce, sin contar en dicho cómputo los días veintiséis y veintisiete de mayo y dos y tres de junio, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el cuatro de junio de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad que en síntesis constituyen lo siguiente:


Se violan en su perjuicio los artículos 1°, 14, párrafo tercero, 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 11.1, 11.2 y 11.3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, relativas a la no injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques ilegales a la honra y reputación de la persona y el derecho de la persona a que la ley proteja de esas injerencias, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consistente al derecho de toda persona a que se respete su honra y se reconozca su dignidad, así como a la no injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques ilegales a la honra y reputación...

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