Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2004 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2003-PS )

Sentido del fallo DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DÉSE PUBLICIDAD LA TESIS.
Fecha24 Noviembre 2004
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 27/88, 90/89, 407/90, 64/91, 74/91),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 280/88, 417/88, 454/88, 497/88, 8/89),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 3403/93),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CHIAPAS (EXP. ORIGEN: D.C. 171/2003)
Número de expediente 117/2003-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2003-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2003-PS.


CONTRADicción de tesis 117/2003-ps.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR los entonces primer y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS del sexto circuito, actualmente ambos en materia civil, tercer tribunal colegiado en materia civil del PRIMER CIRCUITO y segundo tribunal colegiado del vigésimo circuito.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: E.N.L.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.



V I S T O S, para resolver, los autos relativos al expediente de contradicción de tesis especificado al rubro; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de septiembre de dos mil tres, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, acudió ante esta Primera Sala a denunciar la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese Tribunal Colegiado y por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO.- En proveído de doce de septiembre de dos mil tres, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado el oficio y anexos de referencia, registrándolos con el número 117/2003-PS, y a fin de estar en condiciones de integrar el expediente de contradicción de tesis, ordenó requerir a los Presidentes del Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, para que remitieran a esta Primera Sala los expedientes donde sustentaban los criterios materia de la contradicción, o en su defecto copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los mismos, así como los diskettes que contuvieran la información respectiva.


Mediante oficios I-274-P, C-611/03 y 338/2003-T, de fechas veintitrés de septiembre, uno y tres de octubre de dos mil tres, los Tribunales Colegiados de referencia cumplieron con los requerimientos de mérito, por lo que el P. de esta Primera Sala, en proveído de dos de marzo de dos mil cuatro, ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que dentro del término de treinta días manifestara lo que a su derecho conviniera.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado para intervenir en el presente asunto, por oficio DAC/DCC/385/2004, de fecha cinco de abril de dos mil cuatro, solicitó que se dictara sentencia en el sentido de que debía prevalecer el criterio sostenido por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercero de la misma materia del Primer Circuito.


TERCERO.- Por acuerdo de trece de abril de dos mil cuatro, el Presidente de esta Primera Sala ordenó turnar los autos al señor M.H.R.P. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y mediante acuerdo de catorce de junio siguiente, el expediente fue returnado al señor M.J.N.S.M., para el mismo efecto.


El presente asunto fue listado para las sesiones de veintiséis de mayo y veinticinco de agosto de dos mil cuatro, en que respectivamente se determinó su aplazamiento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, 197-A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, por tratarse de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito al resolver juicios de amparo en materia civil, la cual es exclusiva de esta Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Magistrado Presidente de uno de los órganos jurisdiccionales contendientes, como lo es el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.


TERCERO.- En principio debe señalarse que es procedente que esta Sala realice el estudio de la presente denuncia de contradicción de tesis y dicte la resolución correspondiente, aun cuando uno de los criterios en conflicto no hayan conformado jurisprudencia, mientras que en otro de los criterios en contradicción no se haya sustentado tesis, conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, que establecen el procedimiento para dirimir una contradicción de tesis, no exigen dichos requisitos.


Al respecto, tienen aplicación las tesis que dicen:


Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Apéndice de 1995

Tomo: Tomo VI, Parte SCJN

Tesis: 187

Página: 127


"CONTRADICCIÓN. PROCEDE LA DENUNCIA "CUANDO EXISTEN TESIS OPUESTAS, SIN QUE SE "REQUIERA QUE SEAN JURISPRUDENCIAS. Es "inexacto que la denuncia de contradicción de tesis "sea improcedente cuando las tesis contradictorias "sustentadas por los Tribunales Colegiados de "Circuito, sobre una misma cuestión, en la materia "de su exclusiva competencia, no constituyan "jurisprudencia, ya que, de conformidad con lo "dispuesto por los artículos 107, fracción XII, "párrafos primero y tercero, de la Constitución "General de la República y 195 bis de la Ley de "Amparo, para que dicha denuncia proceda, sólo se "requiere, tratándose de Tribunales Colegiados de "Circuito, que éstos sustenten tesis contradictorias "en los juicios de amparo de su competencia, pero "no que las tesis denunciadas constituyan "jurisprudencia".


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta

Tomo: XII, noviembre de 2000

Tesis: 2a./J. 94/2000

Página: 319


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU EXISTENCIA "REQUIERE DE CRITERIOS DIVERGENTES "PLASMADOS EN DIVERSAS EJECUTORIAS, A "PESAR DE QUE NO SE HAYAN REDACTADO NI "PUBLICADO EN LA FORMA ESTABLECIDA POR "LA LEY. Los artículos 107, fracción XIII, de la "Constitución General de la República, 197 y 197-A "de la Ley de Amparo, regulan la contradicción de "tesis sobre una misma cuestión jurídica como "forma o sistema de integración de jurisprudencia, "desprendiéndose que la tesis a que se refieren es "el criterio jurídico sustentado por un órgano "jurisdiccional al examinar un punto concreto de "derecho, cuya hipótesis, con características de "generalidad y abstracción, puede actualizarse en "otros asuntos; criterio que, además, en términos "de lo establecido en el artículo 195 de la citada "legislación, debe redactarse de manera sintética, "controlarse y difundirse, formalidad que de no "cumplirse no le priva del carácter de tesis, en "tanto que esta investidura la adquiere por el solo "hecho de reunir los requisitos inicialmente "enunciados de generalidad y abstracción. Por "consiguiente, puede afirmarse que no existe tesis "sin ejecutoria, pero que ya existiendo ésta, hay "tesis a pesar de que no se haya redactado en la "forma establecida ni publicado y, en tales "condiciones, es susceptible de formar parte de la "contradicción que establecen los preceptos "citados".


CUARTO.- Puntualizado lo anterior, procede analizar las consideraciones vertidas por los Tribunales Colegiados en cuestión, para establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, ya que sólo en tal hipótesis será posible efectuar pronunciamiento en relación al fondo del asunto.


Sobre el particular, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado el criterio de que para que exista contradicción de criterios, es necesario que concurran los siguientes supuestos:


  1. Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;

  2. Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y,

  3. Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.


Al respecto, cabe citar las tesis jurisprudenciales que se identifican y leen como siguen:


Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII, abril de 2001

Tesis: P./J. 26/2001

Página: 76


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES "COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA "SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que "establecen los artículos 107, fracción XIII, primer "párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la "Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados "de Circuito sustenten tesis contradictorias en los "juicios de amparo de su competencia, el Pleno de "la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala "que corresponda deben decidir cuál tesis ha de "prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen "tesis contradictorias cuando concurren los "siguientes supuestos: a) que al resolver los "negocios jurídicos se...

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