Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1132/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 47/2015))
Número de expediente1132/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1132/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1132/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA: SUCESIÓN A BIENES DE N.Z.H.

RECURRENTE: COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, POR CONDUCTO DE J.V.V.I., SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO Y APODERADO LEGAL; Y, JOSÉ FEDERICO DE LA TORRE RODRÍGUEZ, DELEGADO EN SAN LUIS POTOSÍ Y APODERADO LEGAL (TERCERO INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1132/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el dos de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Miguel Ángel Ramírez Vázquez, representante legal de la sucesión a bienes de N.Z.H., promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sala referida en el expediente **********.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, cuyo M.P. resolvió de manera previa el incidente de nulidad de notificaciones **********, el treinta de septiembre de dos mil quince, considerándolo fundado y en consecuencia, ordenó dejar insubsistente la notificación del proveído de seis de enero de dos mil quince, en el que se le requería a la parte quejosa que presentara las copias respectivas del escrito de demanda de amparo, así como el auto de veintitrés del mismo mes y año; además, también ordenó la notificación personal del proveído referido a la parte quejosa. (Fojas 105 a 111 del expediente del juicio de amparo directo).


Posteriormente, en auto de catorce de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó registrar la demanda de amparo con el número ********** y la admitió a trámite. (Fojas 119 y 120 del expediente del juicio de amparo directo).


Previos trámites de ley, en sesión de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la sucesión de bienes de N.Z.H..


TERCERO. Mediante oficio 10-1-2-41896/16, de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (foja 289 del expediente del juicio de amparo directo), el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remitió copia certificada de la sentencia que dictó el dieciséis del mismo mes y año, en cumplimiento.


Otorgada la vista a las partes para que alegaran defecto o exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que hubieren realizado manifestaciones, mediante resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto (fojas 330 a 332 del expediente del juicio de amparo).


CUARTO. Por escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, la tercero interesada Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por conducto de su apoderado legal José Víctor Vargas Ilizaliturri, interpuso recurso de inconformidad contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis y del acuerdo que declaró cumplido el fallo constitucional. (Fojas 4 a 31 del presente expediente).


Asimismo, por diverso escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correos de México en San Luis Potosí, y recibido el dos de agosto del mismo año en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, la tercero interesada Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra interpuso recurso de inconformidad, por conducto de su apoderado legal y Delegado en San Luis Potosí, J.F. de la T.R.. (Fojas 32 a 63 del presente expediente).


Una vez remitidos los escritos a este Alto Tribunal, por acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente advirtió que la tercero interesada interpuso recurso de inconformidad contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, los desechó por notoriamente improcedentes; admitiendo sólo los recursos de inconformidad promovidos contra la resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, por lo que ordenó formar el expediente con el número 1132/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, ordenó requerir a los Presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la remisión de los autos del expediente del juicio de nulidad 737/13-10-01-5-OT, y finalmente ordenó que éstos fueran remitidos, en su oportunidad, al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, la resolución impugnada se notificó por lista a la parte tercero interesada, el lunes veinte de junio de dos mil dieciséis (foja 332 vuelta del expediente del juicio de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción I, del ordenamiento legal citado –por tratarse de autoridades con el carácter de tercero interesado–, surtió efectos desde que quedaron hechas, es decir, el mismo lunes veinte de junio de dos mil dieciséis.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes veintiuno de junio al lunes once de julio de dos mil dieciséis, sin contar los días veinticinco y veintiséis de junio, así como el dos, tres, nueve y diez de julio, del mismo año, al corresponder a sábados y domingos respectivamente y ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si la tercero interesada Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por conducto de su apoderado legal José Víctor Vargas Ilizaliturri, presentó el escrito de expresión de agravios el lunes once de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna. (Foja 4 del presente expediente).


De igual forma, si la tercero interesada Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por conducto de su apoderado legal y Delegado en San Luis Potosí, J.F. de la T.R. interpuso recurso de inconformidad por escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correos de México en San Luis Potosí –Administración Postal Tangamanga de San Luis Potosí–, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad también se hizo valer en forma oportuna, ya que su domicilio se encuentra en dicha entidad como manifestó. (Foja 64 del presente expediente).


Al respecto es aplicable las tesis jurisprudencial P./J. 13/2015 (10a.) cuyo rubro y texto son los siguientes:


Registro: 2,009,175

Época: Décima

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 18, Mayo de 2015, Tomo: I

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 13/2015 (10a.)

Página: 40


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la...

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