Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4514/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 947/2015 (CUADERNO AUXILIAR 362/2016)))
Número de expediente4514/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4514/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4514/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES




S U M A R I O



Los Jueces del Tribunal Oral del Distrito Judicial de Bravos, el catorce de noviembre de dos mil quince, derivado de la solicitud de la autoridad ministerial, decretaron el sobreseimiento del juicio a favor de **********. En contra de esa decisión, el defensor particular del indiciado interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto por el propio Tribunal Oral, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, en el que concluyeron que no era dable revocar la determinación recurrida. En contra del auto de catorce de noviembre de dos mil quince, el inconforme también interpuso recurso de apelación, el cual fue enviado a la Segunda Sala de lo Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., para el trámite correspondiente; quien devolvió el recurso sin pronunciarse sobre su admisión, hasta en tanto se resolviera el amparo directo que promovió. **********, por conducto de su defensor particular, promovió demanda de amparo directo, la cual fue resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, el nueve de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 4514/2016 interpuesto por **********, a través de su defensor, en contra de la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el cuaderno auxiliar ********** derivado del amparo directo penal ********** del índice del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito con residencia en C.J. C..


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Los hechos que se narran en la resolución recurrida, que dieron origen al procedimiento penal oral y que se desprenden de las constancias que obran en el juicio oral número **********, son los siguientes:


  1. ********** quien tiene un negocio denominado **********, ubicado en ********** y ********** en la **********, en Ciudad Juárez, C., en el mes de octubre de dos mil diez, comenzó a ser víctima de extorsión, ya que diversos sujetos llegaron a su negocio y ejercieron violencia en su contra para obligarlo a pagarles una cuota semanal de mil pesos y en caso de no hacerlo, le quemarían su negocio con todos los empleados dentro. En el mes de agosto de dos mil once, le redujeron la cuota a quinientos pesos semanales. **********, por temor a que cumplieran su amenaza continuó pagando la cantidad exigida.


  1. En mayo de dos mil doce, los sujetos incendiaron una camioneta de la marca ********** que pertenecía a un cliente y además le ocasionaron daños al negocio por no haber pagado la cuota. El diecinueve de octubre de dos mil doce, lo agresores dejaron de ir a cobrarle la cantidad que le pedían semanalmente a **********.

  2. El ocho de noviembre de dos mil doce, cerca de las quince horas, ********** en compañía de dos menores de edad, apodados “**********” y “**********”, llegaron al negocio a bordo de un vehículo marca **********, **********, color **********. “**********” amagó con una arma de fuego a ********** a quien le ordenó tirarse al piso, desapoderándolo de sus pertenencias, mientras que el sujeto apodado “**********” rompía los vidrios de un vehículo. Posteriormente, ********** roció gasolina a dos vehículos que se encontraban estacionados afuera del negocio y les prendió fuego. Mientras esto ocurría, ********** y **********, quienes se encontraban en una camioneta de la marca **********, **********, **********, color **********, modelo **********, observaban que no hubiera policías al exterior de la negociación. Hecho lo anterior, emprendieron la huida a bordo de los vehículos referidos, sin embargo, fueron detenidos por Agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal. Al lugar se presentó ********** quien se desempeñaba como Agente de la Policía Municipal para pedir a sus compañeros captores que dejaran en libertad a los acusados, pues les manifestó que trabajaban para él, no obstante lo anterior, los inculpados fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial correspondiente1.


  1. Carpeta de investigación. El órgano investigador inició la carpeta de investigación respectiva al considerar que los hechos mencionados podrían constituir el delito de extorsión agravada y daños agravados.


  1. Carpeta administrativa. Una vez agotadas las etapas de audiencia inicial y de investigación se celebró la audiencia intermedia, en la que se dictó el respectivo auto de apertura a juicio oral por el Juez de Garantía del Distrito Judicial de Bravos, en C.J. C., el ocho de junio de dos mil quince, en contra de **********.


  1. Solicitud del ministerio público en etapa de juicio oral. El Ministerio Público Adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación y C. en el delito de extorsión, con sede en C.J., C., el catorce de noviembre de dos mil quince, presentó ante el juez responsable el oficio **********, mediante el cual solicitó se decretara por despacho, el sobreseimiento por lo que hace a **********, por encontrarse bajo la hipótesis prevista en los artículos 288, fracción IV, 289 y 291 del Código de Procedimientos Penales del Estado de C., toda vez que al haber agotado las investigaciones, el ministerio público no encontró elementos suficientes y necesarios para fundar acusación alguna en su contra, lo cual equivalía a dictar sentencia absolutoria.


  1. Los Jueces del Tribunal Oral del Distrito Judicial de Bravos, el catorce de noviembre de dos mil quince, respecto a la solicitud de la autoridad ministerial, determinaron decretar el sobreseimiento del juicio ********** derivado de la causa penal **********, a favor de **********, a quien se le acusa por los delitos de extorsión agravada y daños agravados, cometido en perjuicio de ********** y/o ********** y de **********.


  1. Contra la determinación de sobreseimiento del juicio oral, el acusado interpuso diversos recursos, siendo éstos los siguientes:


  1. Recurso de apelación. **********, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación en contra del auto que sobreseyó la causa penal; el Tribunal Oral ordenó el envío del citado medio de defensa a la autoridad superior; correspondiendo conocer del mismo a la Segunda Sala de lo Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C. quien por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, devolvió el recurso por estar pendiente de resolverse el amparo directo del que deriva el medio de impugnación que ahora se resuelve; por lo que determinó que una vez que concluyera la litis constitucional, se proveería sobre la admisión de la apelación para el trámite correspondiente.


  1. Recurso de revocación. En contra del auto de sobreseimiento [de catorce de noviembre de dos mil quince], el defensor particular del indiciado interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto por el Tribunal Oral del Distrito Judicial de Bravos, en C.J., C., el diecisiete de noviembre de dos mil quince, donde concluyó que no era dable revocar la determinación impugnada y tampoco era admisible convocar a la audiencia que solicitó el recurrente.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su defensor particular, promovió demanda de amparo, la cual fue presentada el treinta de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Bravos, en C.J., C.. En su escrito señaló como autoridades responsables a los Jueces Relator, Integrante y P., todos del Tribunal Oral del Distrito Judicial de Bravos, de C.J., C., y como actos reclamados los autos de catorce y diecisiete de noviembre de dos mil catorce2. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, 17, 20, primer párrafo, 20, Apartado A, fracciones I, VI, IX y 20, Apartado B, fracciones IV, V y VIII, de la Constitución Federal.


  1. La Presidenta del Tribunal...

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