Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3395/2012)

Sentido del fallo25/09/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente3395/2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 554/2012))
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3395/2012



AMPARO directo EN REVISIÓN 3395/2012.

QUEJOSA: ************.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ************, en representación legal de ************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, por el acto y en contra de la autoridad siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE. La Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO. La sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil once, dentro del juicio de nulidad número ************.


SEGUNDO. Demanda de A.. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros perjudicados al Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de veintiuno de agosto de dos mil doce, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número ************.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de cuatro de octubre de dos mil doce, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ************, en contra del acto y autoridad, que quedaron precisados en el resultando primero de este fallo.”


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante oficio de veinticinco de octubre de dos mil doce, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 3395/2012; ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuradora General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su resolución.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil doce, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce la autoridad tercero perjudicada interpuso recurso de revisión adhesiva.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto, del diverso 5/2013 publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en donde se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 5-A de la Ley del Impuesto al Activo vigente en dos mil siete, es innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa por medio de lista el lunes ocho de octubre del dos mil doce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes nueve; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del día miércoles diez de octubre de dos mil doce al veinticuatro de octubre de dicha anualidad, descontándose de dicho plazo los días trece, catorce, veinte y veintiuno de octubre, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el día viernes 12 de octubre por ser inhábil conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintitrés de octubre de dos mil doce, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:



OCTUBRE 2012


Domingo

Lunes

Martes


Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


7


8


Se notifica



9


Surte efectos


10


(1)

Inicia plazo


11


(2)

12




13


14




15


(3)

16


(4)


17


(5)

18


(6)


19


(7)


20


21



22


(8)


23


(9)

Interpone recurso


24


(10)

Vence plazo






Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercera perjudicada el jueves ocho de noviembre de dos mil doce, surtiendo efectos el día nueve siguiente.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 83 de la Ley de Amparo, empezó a correr el día doce de noviembre de dos mil doce y, concluyó el día dieciséis del mismo mes y año, descontando los días diez y once de noviembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el pasado dieciséis de noviembre de dos mil doce, es inconcuso que se interpuso oportunamente.


TERCERO. A continuación se señalan las cuestiones necesarias que servirán para la resolución del presente asunto:


I.- Antecedentes: De las constancias de autos se desprende lo siguiente:


1. El veintiuno de enero de dos mil diez, la contribuyente ************,...

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