Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 808/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1227/2014),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 4/2015))
Número de expediente808/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN 808/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 808/2015 DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: veronica montserrat gaspar torres.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por propio derecho promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

A). DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la omisión de emitir el REGLAMENTO DEL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL; delegando esa facultad al (sic), emitido por el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, quien emitió el DECRETO del referido programa y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el jueves 19 de junio del 2014, que entró en vigor el 1º de julio del año en curso, por tratarse de un ordenamiento afectado de ilegalidad, en los artículos que se consideran anticonstitucionales y que se señalan en el capítulo de antecedentes y en los conceptos de violación; ya que tiene en el fondo el carácter de un Reglamento, el cual sólo puede ser emitido, por dicho Órgano Legislativo.

B). DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: LA ENUESTROSIÓN (sic) APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR en vigor del quejoso del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el jueves 19 de junio del 2014 y como consecuencia la expedición de dicho decreto, por tratarse de un ordenamiento afectado de ilegalidad en los artículos que se consideran anticonstitucionales y que se señalan en el capítulo de antecedentes y en los conceptos de violación.

C). DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama: EL REFRENDO Y FIRMA DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE PROMULGÓ Y ORDENÓ LA PUBLICACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL, emitido por el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el jueves 19 de junio del 2014.

D) DEL DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el jueves 19 de junio del 2014 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL, emitido por el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; por tratarse de ordenamiento afectado de anticonstitucionalidad.

E) DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la ejecución en perjuicio del quejoso, del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL, emitido por el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; cuya inconstitucionalidad se demanda; del que entró en vigor el 1° de julio del año 2014, y con motivo de tan ilegal acuerdo se impedirá en forma automática a nuestros vehículos: NISSAN TSURU SENTRA, modelo 2002, con número de placa **********; RENAULT CLÍO, modelo 2003, con número de placa **********; VOLKSWAGEN JETTA modelo 2005, con número de placa **********; SEAT IBIZA SPORT modelo 2003, con número de placa **********; CHEVROLET CHEVY modelo 1998, con número de placa **********; CHEVROLET GM PICK-UP modelo 2002, con número de placa **********; WINDSTAR EXIR modelo 1996, con número de placa **********, no circularan un día a la semana, así como dos sábados de cada mes, durante el segundo semestres (sic) del año en curso; lo que constituye el primer acto de aplicación de dicho Decreto el que tilda de inconstitucional.

Cabe señalar que de Acuerdo al punto VIII, del mencionado Decreto esta Secretaria, tiene celebrado convenio con el Estado de México, a efecto de reconocer los procedimientos y la papelería de verificación vehicular para la emisión de los Hologramas que otorguen a fuentes móviles o vehículos automotores matriculados en dichas entidades, como es el caso de vehículos del quejoso; sin embargo, tal como se desprende de nuestro (sic) credencial de elector soy residente del DISTRITO FEDERAL, en donde vivo y trabajo.

F). DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la ejecución en perjuicio del quejoso, del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL, emitido por el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; cuya anticonstitucionalidad se demanda; el que entro en vigor el 1° de julio del año 2014 y con motivo de tan ilegal acuerdo se impedirá en forma automática a nuestros vehículos: NISSAN TSURU SENTRA, modelo 2002, con número de placa **********; RENAULT CLÍO, modelo 2003, con número de placa **********; VOLKSWAGEN JETTA modelo 2005, con número de placa **********; SEAT IBIZA SPORT modelo 2003, con número de placa **********; CHEVROLET CHEVY modelo 1998, con número de placa **********; CHEVROLET GM PICK-UP modelo 2002, con número de placa **********; WINDSTAR EXIR modelo 1996, con número de placa **********, no circularan un día a la semana, así como dos sábados de cada mes, durante el segundo semestres (sic) del año en curso; los que constituye el primer acto de aplicación de dicho Decreto el que se tilda de inconstitucional.

G) DEL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la ejecución en perjuicio del quejoso, del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA EN EL DISTRITO FEDERAL, emitido por el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; cuya anticonstitucionalidad se demanda; el que entro en vigor el 1° de julio del año 2014 y con motivo de tan ilegal acuerdo se impedirá en forma automática a nuestros vehículos: NISSAN TSURU SENTRA, modelo 2002, con número de placa **********; RENAULT CLÍO, modelo 2003, con número de placa **********; VOLKSWAGEN JETTA modelo 2005, con número de placa **********; SEAT IBIZA SPORT modelo 2003, con número de placa **********; CHEVROLET CHEVY modelo 1998, con número de placa **********; CHEVROLET GM PICK-UP modelo 2002, con número de placa **********; WINDSTAR EXIR modelo 1996, con número de placa **********, no circularan un día a la semana, así como dos sábados de cada mes, durante el segundo semestres (sic) del año en curso; los que constituye el primer acto de aplicación de dicho Decreto el que se tilda de inconstitucional.

H) De la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la ENUESTROSIÓN (sic) APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR en perjuicio del quejoso del PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1889 BIS de fecha 30 de junio de 2014, que entró en vigor el día primero de julio de 2014, específicamente por lo que se refiere a su numeral 1.4.1 (sic) mismo que establece que para obtener la Constancia de Verificación Tipo cero “0”, los vehículos, aunado a que sus emisiones no sobrepasen los límites ahí establecidos, deberán ser vehículos de año 2006 y posteriores violando con ello la garantía de igualdad constitucional establecida en los artículos 1 y 13 constitucionales, la garantía de legalidad, debida fundamentación y motivación establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales y la violación a los principios de supremacía de la Ley y reserva de ley en materia reglamentaria, al haber usurpado la función reglamentaria del titular del ejecutivo local, consagrada en el artículo 122, Base Segunda, Fracción II. Inciso B). Asimismo se reclama de dicha autoridad cualquier acto ordenado o emitido al amparo del Inconstitucional Programa ya sea por sí, sus subalternos o por los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autoridades por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito federal, que entró en vigor el día primero de julio de 2014, específicamente por lo que se refiere a su numeral 1.4.1 mismo que establece que para obtener la Constancia de Verificación Tipo cero “0” los vehículos, aunado a que sus emisiones no sobrepasen los límites ahí establecidos, deberán ser vehículos de año 2006 y posteriores violando con ello la garantía de igualdad constitucional establecida en los artículos 1 y 13 constitucionales, la garantía de legalidad, debida fundamentación y motivación establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales y la violación a los principios de supremacía de la Ley y reserva de ley en materia reglamentaria, al haber usurpado la función reglamentaria del titular del ejecutivo local, consagrada en el artículo 122, Base Segunda, F.I.. Inciso B). Asimismo se reclama de dicha autoridad cualquier acto ordenado o emitido al amparo del Inconstitucional Programa ya sea por sí, sus subalternos o por los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal; y como consecuencia la expedición de dicho programa, por tratarse de un ordenamiento afectado de ilegalidad en los artículos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR