Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6570/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1371/2014))
Número de expediente6570/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6570/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6570/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ministra ponente: N.L.P.H..

secretario: A.G.U..

Colaboró: Arturo Cruz Martínez.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada en Materia Penal del referido tribunal, en los autos del toca de apelación **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuya Presidenta en funciones, por auto de catorce de octubre de dos mil catorce, la registró y admitió con el número **********, asimismo, tuvo como tercera interesada a la agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado en que se llevó el proceso penal.

  4. Finalmente, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que otorgó la protección constitucional solicitada en cuanto a la individualización de la pena impuesta.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión.

  6. Luego, en proveído de doce de noviembre del mismo año, la Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, y en diverso auto de veintitrés siguiente ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 6570/2015, y requirió al promovente la ratificación de la firma que calza el recurso, dada su notoria diferencia con las otras que obraban en diversas actuaciones; ratificación que se efectuó el veintidós de enero de dos mil dieciséis1.

  8. Entonces, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente admitió a trámite el recurso, en el cual determinó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  9. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

  10. Luego, por acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el proceso penal enviado por el Juez de la causa.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista al recurrente el miércoles veintiocho de octubre de dos mil quince, 2 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el jueves veintinueve del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes treinta de octubre al viernes trece de noviembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días treinta y uno de octubre, uno, dos, siete y ocho de noviembre, todos de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la circular 29/2015, de veintiuno de octubre de dos mil quince, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el once de noviembre de dos mil dieciséis,3 se hizo valer de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  5. I. Causa penal. Por sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil trece, en la causa penal **********, el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, declaró penalmente responsable al aquí quejoso, por la comisión del delito de robo agravado al haberse cometido en casa habitación (previsto por el artículo 399, y sancionado por los diversos numerales 402, fracción III y 407, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas) y se le impuso por ello la pena privativa de libertad de diez años y seis meses de prisión y una multa de $********** (********** 00/100 moneda nacional), así también a la reparación del daño.

  6. II. Recurso de apelación. Inconformes con el fallo que antecede, el quejoso recurrente, el Defensor Público y el Agente del Ministerio Público, interpusieron respectivamente recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Se registró con el número de expediente ********** y por sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece, fue resuelto por la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, únicamente respecto de las penas impuestas en la sentencia apelada, para quedar en ocho años dos meses de prisión y multa de $********** (********** 32/100 moneda nacional). Finalmente, confirmó en sus términos los demás aspectos de la sentencia materia de apelación que no fueron objeto de modificación.

  7. III. Demanda de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación, el ahora recurrente promovió juicio de amparo directo. En su demanda de amparo4, el quejoso señaló literalmente lo siguiente:

Conceptos de violación: El principio pro homine, en efecto la sentencia es inconstitucional y contraviene los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución General de la República en mi perjuicio, lo anterior por inexacta aplicación de la ley, contravenir los estándar (sic) de trato procesal, de prueba es necesario decir que corresponde al Ministerio Público acreditar la responsabilidad cuestión que no quedó colmada en el proceso aun así las responsables emitieron una sentencia condenatoria, aplicando además en forma errónea la ley en mi perjuicio”.

  1. IV. Sentencia de amparo. En sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió otorgar el amparo al quejoso, en relación con la individualización de la sanción.

  2. Las consideraciones que sustentan la sentencia son las siguientes:

  • Concluyó que no existían violaciones procesales5. Narró los antecedentes del proceso penal (averiguación previa, pre instrucción, instrucción, así como las sentencias de primera y segunda instancia, respectivamente). Con base en dicha narrativa de antecedentes, concluyó que sí se respetaron los derechos humanos del quejoso atinentes a su defensa adecuada dentro del proceso penal de origen. Esto, porque el peticionario fue asistido de defensora, tuvo la oportunidad de ser escuchado en el juicio, presentar las pruebas para su defensa, formular alegatos el inculpado y su defensora renunciaron a la etapa de instrucción, y al final se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia; de ahí resolvió que se respetó la garantía de debido proceso.

  • Analizó los elementos del delito de robo agravado por haberse perpetrado en una vivienda6....

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