Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1058/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 341/2015 (CUADERNO AUXILIAR 863/2015)))
Número de expediente1058/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1058/2016









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1058/2016

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES



S U M A R I O


La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, en la causa penal **********, declaró penalmente responsable a ********** de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión simple del narcótico denominado cocaína, por el cual, le impuso la pena de prisión de diez meses y multa de un día; le concedió el beneficio de sustitución de la pena de prisión, no así la suspensión condicional de la misma; ordenó su amonestación pública y decretó el decomiso del narcótico. El sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, bajo el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y en apoyo de dicho órgano jurisdiccional, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, resolvió negarle la protección constitucional. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra esta última resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿Realmente el Tribunal Colegiado que conoció del asunto omitió pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, planteada por el quejoso en su demanda de amparo?


¿El artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales vulnera el derecho humano a la igualdad procesal al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1058/2016, promovido por ********** contra la sentencia dictada en sesión de once de noviembre de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el Tribunal Colegiado tuvo por ciertos los hechos siguientes:


  1. Aproximadamente a las cero horas con veinticinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil once, los policías ********** y ********** acudieron a la calle cuarenta y uno, colonia Centro de Valladolid, en el Estado de Yucatán, a efecto de corroborar una denuncia ciudadana, mediante la cual se informó que una persona del sexo masculino de nombre **********, alias “**********” vendía droga.


  1. En dicho sitio, los agentes aprehensores observaron a un hombre con las características proporcionadas en la denuncia referida, se acercaron, identificaron y le solicitaron les mostrara sus pertenencias. El sujeto sacó de la parte delantera del pantalón, un paquete de plástico transparente con noventa y cinco pequeñas bolsas que contenían una sustancia sólida color beige, así como otras cinco bolsas, tipo ziploc que contenían polvo blanco, motivo por el cual lo detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos narrados, el Ministerio Público inició la averiguación previa que concluyó con el ejercicio de la acción penal contra el quejoso por el ilícito de contra la salud.


  1. Causa penal. La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán tramitó el proceso penal1, respecto del ilícito de posesión simple del narcótico denominado cocaína; luego, el veintitrés de marzo de dos mil quince, dictó sentencia condenatoria, en la que el procesado fue declarado penalmente responsable. Razón por la que se le impuso la pena de prisión de diez meses y multa de un día; le concedió la sustitución de la pena de prisión por multa, no así la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión; ordenó su amonestación pública y decretó el decomiso del narcótico.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el diez de julio de dos mil quince, el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, confirmó la sentencia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación dictada en el recurso de apelación, el sentenciado ********** promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil quince, ante el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. El demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a esta última y con el carácter de ejecutora a la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán; como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada el diez de julio de dos mil quince, en el toca penal **********. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio diversas prerrogativas contenidas en distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud.


  1. Resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, quien la admitió y registró como amparo directo penal 341/2015. Dicho órgano jurisdiccional, mediante auto de ocho de septiembre de dos mil catorce, ordenó enviar el expediente respectivo para su resolución, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al haber sido seleccionado para ello por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del punto cuarto del Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio ********** signado por el Secretario Técnico de la referida Comisión2.


  1. En atención a lo anterior, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, tuvo por recibido el asunto y lo registró con el número auxiliar 863/2015. El órgano colegiado en cita dictó sentencia el once de noviembre de dos mil once y determinó negar el amparo solicitado3.


  1. Interposición del recurso de revisión. El Defensor Público Federal del directo quejoso, interpuso recurso de revisión contra la resolución antes reseñada, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito4.


  1. Mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 1058/2016, admitió el recurso de revisión y ordenó turnarlo al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente.

  2. A su vez, el Presidente de la Primera Sala determinó el veintidós de abril de dos mil dieciséis, que esta última se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada al quejoso el martes veinticuatro de noviembre de dos mil quince y surtió sus efectos el miércoles veinticinco siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente,...

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