Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7053/2015)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7053/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2015))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7053/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7053/2015.

QUEJOSO y recurrente: ***********.



MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A..

SECRETARIA: K.G.C. RUEDA.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en el toca penal número ***********. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por auto de cuatro de junio de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó su registro con el número ***********. Seguidos los trámites de ley, el seis de noviembre de dos mil quince, dictó la sentencia correspondiente.



  1. TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. CUARTO. El seis de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso que nos ocupa y se ordenó formar el amparo directo en revisión 7053/2015. Posteriormente, por auto de ocho de marzo siguiente, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.



  1. Asimismo, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el doce de noviembre de dos mil quince (foja 196 vuelta del juicio de amparo), misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el trece de noviembre.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del diecisiete de noviembre al uno de diciembre de dos mil quince, excluyéndose los días veinte, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el treinta de noviembre, debe estimarse que el recurso fue interpuesto oportunamente.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:


  1. Detención


Con motivo de la denuncia por el delito de extorsión efectuada por ***********, elementos de la Policía Federal Ministerial dieron inicio a la investigación de los hechos, lo que derivó en un operativo llevado a cabo el ocho de octubre de dos mil catorce, fecha en que la víctima les indicó que se concretaría la entrega del dinero que le fue exigido por el hoy quejoso, en su carácter de *********** adscrito a la ***********, subsede Orizaba, Veracruz, a cambio de “desaparecer” una investigación que se instruía en su contra por el supuesto robo de material a una empresa.

En el transcurso de dicho operativo los elementos aprehensores advirtieron la presencia de ***********, quien se encontró con el denunciante para momentos después dirigirse al vehículo marca Nissan tipo F., blanca con placas de circulación *********** del Estado de Veracruz, le abrió la puerta del copiloto a ***********, quien se subió, permaneciendo dentro del vehículo platicando por unos instantes. En ese momento, el elemento aprehensor ***********, quien se encontraba parado a unos diez metros de distancia frente a la camioneta, observó cuando *********** hizo entrega al quejoso del sobre amarillo que contenía en su interior el numerario que le fue requerido, percatándose cuando el quejoso lo tomó con las manos, lo levantó hacia su cara y luego se giró a la derecha para ponerlo en la parte trasera del asiento de su acompañante.

Inmediatamente después, ambos ocupantes descendieron de la camioneta, ***********la cerró y se dirigió hacia una tienda cercana, momento en que los elementos aprehensores procedieron a su inmediato aseguramiento.



  1. Averiguación previa.


El quejoso fue puesto a disposición ministerial el ocho de octubre de dos mil catorce. El nueve siguiente, estando debidamente asesorado por la Defensora Pública Federal, se reservó su derecho a rendir declaración.



  1. Primera instancia.


Seguido el cauce legal del proceso, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, dictó sentencia absolutoria a favor del procesado, toda vez que a su juicio existía una duda razonable respecto de la responsabilidad del inculpado, puesto que además de que las declaraciones de la víctima no fueron desahogadas durante el proceso, el propio imputado negó la acusación hecha en su contra, por lo que ante la insuficiencia probatoria, debía presumirse su inocencia.



  1. Segunda instancia.



Inconforme con la determinación anterior, el Agente del Ministerio Público Federal interpuso recurso de apelación, del que conoció el Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, que por sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, revocó el fallo apelado, declarando a *********** penalmente responsable de la comisión del delito de extorsión agravada, imponiéndole una pena de cuatro años de prisión y ochenta días multa, así como la destitución en el cargo que ostentaba al momento de los hechos y la inhabilitación para desempeñar cargo o comisión públicos por el término de un año.


  1. Juicio de amparo directo.



En contra de dicha resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo, que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Por ejecutoria de seis de noviembre de dos mil quince, se concedió el amparo solicitado para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, emitiera otra en la que reiterara los aspectos que no fueron motivo de la concesión, además, siguiendo los lineamientos expuestos en la ejecutoria, absolviera al quejoso de la condena del pago de la reparación del daño y ordenara la devolución del numerario asegurado en favor del ofendido.



Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.



  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer los siguientes motivos de disenso:



  • Toda vez que en el presente caso obtuvo una sentencia absolutoria y quien apeló fue el Ministerio Público Federal, no era procedente que al resolver el asunto el Tribunal Unitario de Circuito abordara cuestiones que no formaron parte de la litis, es decir, aspectos que no fueron propuestos por el apelante, ya que con ello el recurso se convertía en una revisión de oficio, lo cual era una evidente violación a sus derechos humanos.

  • La declaración del denunciante era una prueba ilícita, toda vez que al no lograrse su comparecencia ante la autoridad jurisdiccional, se imposibilitó el derecho de ejercer actos de defensa en contra de...

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