Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1617/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-42/2014, RELACIONADO CON EL DP.-54/2014))
Número de expediente1617/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1617/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1617/2014.

QUEJOSO: **********.

VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 1617/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo penal D...*., el trece de marzo de dos mil catorce; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia de siete de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca penal número **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de seis de febrero de dos mil catorce, y ordenó su registro bajo el número D.P. **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió no amparar al quejoso2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el once de abril de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión.


Por auto de quince de abril de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de abril de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1617/2014, lo admitió; y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, además de estar relacionado con el diverso amparo directo en revisión ********** del cual fue designado como relator. Esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil catorce, por el Séptimo Tribunal en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada dos de abril de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro de abril al veintidós de abril de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días cinco, seis, doce y trece de abril de dos mil catorce, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días dieciséis, diecisiete y dieciocho del mismo mes y año por ser inhábiles por virtud de la circular 8/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, el once de abril de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El cinco de julio de dos mil trece, la jueza Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y **********, por el delito de **********, en agravio de **********, imponiéndoles la pena de **********; se les negó la sustitución de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se les condenó al pago de la reparación del daño a favor del ofendido; y se les suspendieron sus derechos políticos.


  1. Inconformes con la sentencia anterior ********** y **********, así como el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, que para su substanciación fue radicado en la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número de toca **********; y el siete de noviembre de dos mil trece, la referida sala dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia en sus puntos resolutivos SEGUNDO y OCTAVO; por lo que estimó al quejoso y cosentenciado penalmente responsables de la comisión del delito de **********, previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo primero (hipótesis al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de cosa mueble ajena), fracción III, 224, fracción VIII (respecto de vehículo automotriz), 225, último párrafo (violencia moral equiparada), en relación con los artículos 15 (acción), 18, párrafos primero y segundo (acción dolosa), y 22, fracción II, (hipótesis de quienes lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal para el Distrito Federal.


Les estimó el grado de culpabilidad MÍNIMO, por lo que les impuso ********** ; pena privativa que deberán compurgar en el lugar que designe la jueza de la causa, a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de los hechos, la que adujo la autoridad responsable, fue a partir del veinticuatro de febrero de dos mil trece; y por cuanto a la sanción pecuniaria, deberá pagarse en la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales, y en caso de insolvencia probada de los sentenciados, les será sustituible por setenta y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en el entendido de que cada...

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