Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2070/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2070/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-242/2017))
Fecha31 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2070/2018

QUEJOSo: ********** o **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 2070/2018; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veinte de agosto de dos mil diez, aproximadamente a las seis horas, ********** conducía un tracto camión que transportaba partes de vehículos automotrices y arribó al circuito mexiquense porque lo esperaban ********** y ********** quienes laboraban para una empresa de seguridad privada y lo custodiarían para llevar el tracto camión a la colonia ********** de la Ciudad de México.


Posteriormente, ********** y ********** circulaban en el tracto camión por la calle ********** mientras que ********** los seguía en un vehículo Chevy. En ese momento fueron interceptados por dos sujetos quienes los amagaron con un arma de fuego y subieron a los tres a una camioneta. Luego, los bajaron en la carretera México-Cuernavaca y las víctimas solicitaron apoyo a unos policías federales.


Ese mismo día, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos unos policías recibieron un reporte de robo porque el tracto camión se había salido de su ruta, por tal motivo, los policías realizaron una búsqueda. Alrededor de las nueve horas circulaban por la colonia ********** en la delegación ********** y observaron al tracto camión. Por tal razón, lo detuvieron pero el conductor ********** se bajó del vehículo y corrió pero fue detenido metros más adelante.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:

  1. El once de octubre de dos mil diez, el Juez Segundo Penal de la Ciudad de México emitió una sentencia en la causa penal ********** en la cual consideró a ********** o ********** penalmente responsable por los delitos de privación de la libertad personal en su modalidad de secuestro express agravado (por haberse cometido en un vehículo y con violencia moral) y robo calificado (por haberse cometido encontrándose la víctima en un vehículo particular y en pandilla). En consecuencia, le impuso veintiséis años y ocho meses de prisión y le impuso una multa de seiscientos sesenta y seis días equivalentes a treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho pesos. Asimismo, lo condenó a la reparación del daño correspondiente.

  2. Inconformes con la anterior resolución, el Ministerio Público y el sentenciado interpusieron sus respectivos recursos de apelación. El diez de diciembre de dos mil diez, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México emitió una sentencia en el toca penal ********** mediante la cual revocó la resolución de primera instancia para efecto de ordenar la absoluta e inmediata libertad del sentenciado por el delito de robo calificado porque estimó que se actualizó un concurso aparente de normas y conforme al principio de consunción únicamente debía prevalecer el delito de privación de la libertad personal.

No obstante, reiteró su responsabilidad penal por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado2. En consecuencia, le impuso veintiséis años y ocho meses de prisión y una multa de seiscientos sesenta y seis días equivalentes a treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho pesos. También lo condenó al pago de la reparación del daño correspondiente.

  1. En contra de dicha resolución, el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, ********** presentó una demanda de amparo. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió una sentencia en el amparo directo ********** mediante la cual le negó el amparo al quejoso.

  2. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso un recurso de revisión ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, el cual remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. El diez de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  4. El veintisiete de junio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala Norma Lucía P.H. emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el martes seis de marzo de dos mil dieciocho3. Por lo tanto, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el miércoles siete de marzo, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del jueves ocho al viernes veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.


Se descuentan los días diez, once, diecisiete y dieciocho de dos mil dieciocho por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Finalmente, se descuentan los días diecinueve y veintiuno de marzo del mismo año, de conformidad con los artículos artículo 74, fracción III) de la Ley Federal del Trabajo y 19 de la Ley de Amparo.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho4, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. El tribunal de alzada no fundó ni motivó su resolución y fue parcial en sus decisiones ya que al quejoso se le impuso una pena injusta. Efectivamente, el cúmulo probatorio fue obtenido ilegalmente y es insuficiente para afirmar su responsabilidad penal en los delitos imputados;

  2. El órgano colegiado omitió analizar la detención ilegal de la cual fue objeto porque no se actualizó la figura de flagrancia ya que no fue detenido durante la comisión de alguna conducta delictiva;

  3. Las víctimas no señalaron al quejoso como la persona que los privó de su libertad y a los policías no les constan los hechos imputados. Los agentes aprehensores manifestaron que detuvieron al quejoso porque se encontraba en el vehículo robado, entonces se le debió poner a disposición del ministerio público por el delito de robo y no por el delito de secuestro express;

  4. Se vulneró el derecho humano a ser puesto a disposición inmediata del ministerio público porque no hay ningún registro inmediato de su detención. Por ello, existe una demora injustificada entre el momento de la detención y la puesta a disposición del quejoso ante el ministerio público ;

  5. Del parte informativo de los policías no se deriva que le hubieren informado al quejoso de sus derechos en el momento de su detención;

  6. Fue incorrecto que se valorara la declaración incriminatoria realizada por el quejoso ante los policías captores en la cual manifestó que tenía conocimiento del robo del vehículo. Además, la declaración emitida ante el ministerio público no se realizó bajo la voluntad del quejoso y no se ratificó ante el juez;

  7. Se vulneró el derecho a la presunción de inocencia porque el juez de origen le arrojó la carga de la prueba al quejoso y la autoridad responsable no realizó un análisis lógico-jurídico de los diversos medios de prueba para establecer la responsabilidad penal del quejoso;

  8. No se especificó cuál fue la conducta imputada al quejoso ya que no se indicó en...

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