Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1030/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1030/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.C. 309/2015))
Fecha09 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1030/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1030/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 1030/2015, promovido por **********, en contra del acuerdo P. de trece de agosto de dos mil quince, en el que el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada el cuatro de junio de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del Juicio de Origen.


  1. 1.1. Radicación del Juicio Ejecutivo Mercantil. El diez de julio de dos mil catorce, quedó radicado en el Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, el Juicio Ejecutivo Mercantil **********, promovido en escrito de ocho de julio de dos mil catorce, por el Licenciado **********, E. en Procuración de **********, en contra de **********, de quien se reclamó el pago de la cantidad de $********** como suerte principal, el pago de los intereses moratorios a una tasa del 7% (siete por ciento mensual) sobre la suerte principal y el pago de gastos y costas.



  1. 1.2. Desahogo del Juicio Ejecutivo Mercantil. Durante el desahogo del Juicio Ejecutivo Mercantil, la demandada ofreció entre otras pruebas la pericial en grafoscopía, misma que se desahogó con opinión del perito propuesto por la parte oferente de la prueba, quien concluyó que el documento base de la acción presentaba alteración, por añadido agregado, en la línea correspondiente al renglón de intereses, la cual estaba inicialmente en blanco, de lo que se concluyó que los intereses no fueron pactados al momento de llenarse el documento base de la acción.


  1. 1.3. Resolución del Juicio Ejecutivo Mercantil. El diecisiete de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia en la que se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal del importe del pagaré suscrito, más el pago del siete por ciento mensual pactado en el documento base de la acción a partir del veintitrés de enero de dos mil catorce y hasta la liquidación total de la deuda, concepto que sería cuantificado en la sección de ejecución. De igual forma se condenó a la demandada al pago de gastos y costas.


  1. SEGUNDO. Antecedentes del Juicio de A. Directo.


  1. 2.1. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince,1 ante la Secretaría de Acuerdos del Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto y la autoridad que a continuación se indican, y con las precisiones que también se refieren:


  1. a) Acto reclamado. La sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil quince, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número **********.


  1. b) Autoridad responsable. Juez Segundo Menor de Coatzacoalcos, Veracruz.


  1. c) Preceptos constitucionales cuya violación se reclama. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. d) Parte tercera interesada. **********.


  1. 2.2. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el que por acuerdo de nueve de abril de dos mil quince,2 admitió la demanda y la registró con el número de amparo directo **********.


  1. Una vez integrado el asunto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil quince,3 en la que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos, señalados al final del sexto considerando:


  1. (…) En estas condiciones, lo que se impone es conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que el juez responsable:


  1. a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;


  1. b) En su lugar, emita otra, en la que de manera fundada y motivada resuelva la litis planteada en forma congruente y exhaustiva, realizando un estudio del caudal probatorio que obra en autos (prueba pericial en caligráfica y grafoscópica) y;


  1. c) Sólo en caso de que estime acreditada la acción de trato, con base en las circunstancias particulares del caso y a las constancias que obren en autos, tomando como base para ello, los lineamientos y parámetros determinados en la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE’.; resuelva lo que en derecho corresponda, respecto al pago de intereses moratorios reclamados”.


  1. 2.3. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento a la autoridad responsable, ésta, remitió dos tantos de la nueva sentencia de fecha once de junio de dos mil quince, que pronunció en el expediente **********, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.4


  1. 2.4. Vista sobre el cumplimiento. Por su parte, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil quince, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.5


  1. Por escrito de dieciocho de junio de dos mil quince,6 **********, desahogó la vista respectiva, realizando diversas manifestaciones, cuestionando sobre todo que si se tuvo por conforme a la actora con el peritaje ofrecido por la demandada, y se consideró que no hubo pacto de intereses moratorios entre las partes, luego entonces no debió de haber existido condena alguna al pago de intereses moratorios.


  1. Mediante resolución de trece de agosto de dos mil quince,7 el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad.


  1. 3.1. Interposición. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad el diecinueve de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito,8 el cual de conformidad a lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley de A., y en acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince,9 se determinó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


  1. 3.2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de uno de septiembre de dos mil quince,10 se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número **********, además de que se ordenó turnar los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


  1. 3.3. Manifestaciones del Tercero Interesado. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince,11 ante el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el tercero interesado **********, formuló distintas manifestaciones relacionadas tanto con la concesión del amparo, como con el recurso de inconformidad interpuesto.


  1. Dicho escrito fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que en acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, determinó agregar el escrito a los autos e informar al promovente que sus alegatos formulados respecto del recurso de inconformidad, serían tomados en el momento procesal oportuno.


  1. 3.4. Avocamiento. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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