Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (INCONFORMIDAD 535/2012)

Sentido del fallo13/02/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente535/2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 740/2012))
Fecha13 Febrero 2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 535/2012


INCONFORMIDAD 535/2012 DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. **********.

PROMOVENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN.




Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de febrero de dos mil trece.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil doce, ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y por el acto reclamado consistente en la sentencia de trece de julio de dos mil doce dictada en el toca de apelación **********.


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil doce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el número **********;1 y seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho tribunal dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil doce, en la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:2


“…En consecuencia, ante lo fundado del concepto de violación analizado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal demandada, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra, en la que siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, al ocuparse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, analice la totalidad de los agravios propuestos por aquella parte procesal, tal como le fueron planteados, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda…”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio presentado el diez de octubre de dos mil doce, la autoridad responsable informó que mediante acuerdo de ocho de octubre siguiente había dejado sin efectos la resolución de trece de julio de dos mil doce,3 lo cual fue acordado por el tribunal del conocimiento el quince de octubre siguiente.


Posteriormente, por oficio recibido ante la Oficialía de Partes del tribunal del conocimiento, el veinticuatro de octubre siguiente, la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva resolución de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, dictada en el toca en apelación **********,4 en consecuencia, en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil doce, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibida dicha resolución y mandó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.


CUARTO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil doce, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, denunció la repetición del acto reclamado,5 la cual el tribunal colegiado admitió en auto de treinta de octubre siguiente, bajo el número **********.6


Previos los trámites legales correspondientes por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil doce dictó sentencia la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:7


ÚNICO. Se declara infundado el incidente de repetición del acto reclamado, formulado por **********, a través de su apoderado legal Licenciado **********, en el juicio de amparo directo número **********, del índice de este tribunal.”

QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, hizo valer inconformidad.


SEXTO. Por acuerdo de doce de diciembre siguiente el Presidente de este Alto Tribunal admitió la inconformidad registrándola bajo el número 535/2012, asimismo ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


El Presidente de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil trece, ordenó el avocamiento del asunto, por lo que quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad.8


SEGUNDO. La inconformidad se presentó oportunamente.9


TERCERO. La inconformidad es procedente en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que determinó declarar infundado el incidente de repetición del acto reclamado.


CUARTO. La inconformidad fue interpuesta por la quejosa, a través de su apoderado legal, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el tercer párrafo del artículo 108 de la Ley de Amparo.


QUINTO. En su escrito de inconformidad la parte quejosa manifiesta, en síntesis, lo siguiente:


  • Que contrario a lo señalado por el tribunal colegiado sí se está repitiendo el acto reclamado, ya que la sentencia dictada el trece de julio de dos mil doce, en el toca de apelación, y en la de veintitrés de octubre siguiente en los puntos resolutivos se establece que son infundados los agravios y se confirma la sentencia de primera instancia.

  • Que existe repetición del acto reclamado toda vez que se trata de la misma afectación a la garantía de legalidad establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que si bien son dos actos, los mismos están provocados por el mismo hecho que constituye motivo o causa eficiente, así como el mismo grado de afectación, además la autoridad únicamente ahonda en el mismo sentido de su determinación.

  • Que el tribunal del conocimiento no está considerando que no es una cuestión de forma omitir estudiar el agravio cuarto del recurso de apelación interpuesto, ya que la falta de exhaustividad en el estudio transgrede la garantía de audiencia y legalidad, cuestiones que son de fondo.

  • Que la autoridad responsable no se apegó al contenido del amparo, porque reitera que la vía por la que debe tramitarse el juicio natural es mercantil y no civil poniendo de manifiesto que dichos argumentos son infundados, cuando lo correcto es que se sostenga que la vía es civil.

  • Que la resolución que se considera repetitiva se basa en los mismos artículos del Código de Comercio que, con la sentencia de amparo, se declararon que no eran suficientes para fundar y motivar su determinación.

  • Que en los considerandos del incidente de repetición del acto reclamado no queda claro la razón por la cual se llega a la determinación de que no se da la repetición aludida, pues únicamente transcribe lo que la autoridad responsable sostuvo.

  • Que no basta, como lo aduce el tribunal del conocimiento con dejar insubsistente el acto, pues se debió cumplir con fundar y motivar la sentencia en base a todo lo esgrimido; no obstante, el acto no se encuentra ajustado a derecho por no restituir en la garantía individual violada.

  • Que la plenitud de jurisdicción que se le otorgó a la autoridad responsable para emitir el nuevo acto tiene por objeto que se considerará la procedencia de la vía civil, haciendo un estudio armónico y completo de todo.

  • Que los efectos del amparo no son claros ni precisos ya que omitió especificar en qué sentido la responsable debía restituir el goce de garantías individuales, ya que al dejar que se hiciera con libertad de jurisdicción se le dejaron a la responsable facultades amplias para evadir el sentido de la determinación del tribunal.

  • Solicita que se determine de oficio el alcance de los efectos concesorios del amparo, con fundamento en la tesis 2a./J. 47/98 cuyo rubro es: “SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR.”

  • Que el tribunal colegiado concedió el amparo ya que el acto reclamado carecía de la debida fundamentación y motivación y con el nuevo acto se reitera dicha circunstancia siendo esa causa de donde se desprende la repetición del acto, más aún si se toma en cuenta que proviene de un derecho de petición.


SEXTO. Ahora bien, la materia de la presente inconformidad se constriñe a examinar si la resolución dictada por el tribunal del conocimiento, mediante la cual...

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