Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2003)

Sentido del fallo
Fecha25 Junio 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente19/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2003

Controversia Constitucional 19/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2003.



ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS.



PONENTE: MINISTRA Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V..

SECRETARIO: P.A.N.M..




Í N D I C E



PÁGS

SÍNTESIS…………………………………………………

I

AUTORIDADES Y ACTO IMPUGNADO……………...

1

ANTECEDENTES……………………………………….

4

CONCEPTOS DE INVALIDEZ…………………………

15

ADMISIÓN DE LA DEMANDA…………………………

50

AUDIENCIA……………………………………………….

52

RADICACIÓN EN SALA………………………………..

52


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


COMPETENCIA………………………………………….

52

OPORTUNIDAD………………………………………….

53

PUNTO RESOLUTIVO………………………………….

60






CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2003.



ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS.



PONENTE: MINISTRA Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V..

SECRETARIO: P.A.N.M..



S Í N T E S I S


I. ANTECEDENTES:


Los actos reclamados esencialmente se hicieron consistir en el desvío de las participaciones federales que le corresponden al Municipio actor, así como la implementación de los procedimientos de descuento de partidas federales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales se desprenden de los oficios 114-S-UCH-PCAJ-1-A-033, 114-S-UCH-PCAJ-1-A-040 y 325-SAT-II-RA-56953.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si la demanda de controversia constitucional fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 21, fracción I de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


III. EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos.



IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES

DEL PROYECTO:


Se determina que:



La demanda se presentó fuera del plazo previsto en la fracción I del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia.



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2003.


ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS.



MIniSTRA PONENTE: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V..


SECRETARIO: P.A.N.M..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de junio de dos mil tres.


V I S T O S; y;

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el dieciocho de febrero del dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Liborio Román Cruz Mejía, quien se ostentó como Presidente del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"II.- AUTORIDADES DEMANDADAS.- A.- Poder "Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente de "los Estados Unidos Mexicanos, quien tiene su "domicilio conocido en la Residencia Oficial de Los "Pinos, Colonia San Miguel Chapultepec, "Delegación Miguel Hidalgo, de la Ciudad de "México, Distrito Federal.--- B.- Secretario de "Hacienda y Crédito Público, quien tiene su "domicilio en Palacio Nacional, P.M., 3er. "Piso, Oficina 3045, Colonia Centro, Delegación "Chapultepec (sic), de la Ciudad de México, D.F.--- "C.- JEFE Y DIRECTOR de la Unidad de "Coordinación Hacendaria con Entidades "Federativas, dependientes de la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público, con domicilio en "Avenida Hidalgo número 77, mod. IV, (sic) "segundo Piso, Colonia Guerrero, Delegación "C., México, D.F.--- D.- La Administración "General Jurídica dependiente del Servicio de "Administración Tributaria de la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público, con domicilio en "Avenida Hidalgo número 88, mod. VII (sic), planta "baja, D.C., México, D.F.--- E.- "Servicio de Administración Tributaria, de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con "domicilio en Palacio Nacional, P.M., "tercer piso, oficina 3045, Colonia Centro, "Delegación Chapultepec (sic), México Distrito "Federal.--- " VI.- ACTO CUYA INVALIDEZ SE "DEMANDA.- A).- LA CONTROVERSIA ENTRE EL "MUNICIPIO Y LA FEDERACIÓN POR EL DEBIO "(SIC) DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE "CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, "EN EL ESTADO DE MORELOS, SIENDO LA "ILEGALIDAD COMETIDA POR PARTE DEL PODER "EJECUTIVO FEDERAL, DEBIDO A QUE SE ESTÁN "AFECTANDO FACULTADES CONSTITUCIONALES "DE ESTE MUNICIPIO POR DETERMINACIÓN "(INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA) QUE "NUNCA FUE PLASMADA EN DOCUMENTO "ALGUNO Y QUE IMPLICAN VIOLACIONES "DIVERSAS A LOS ARTÍCULOS "CONSTITUCIONALES QUE EN APARTADO "CORRESPONDIENTE SE PRECISARÁN; DEBIDO A "QUE LA AUTORIDAD FEDERAL A TRAVÉS DEL "PODER EJECUTIVO (Y EN ESPECIAL LA "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO "A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL "JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN "TRIBUTARIA Y DEMÁS UNIDADES "ADMINISTRATIVAS) NO TIENE NINGUNA "FACULTAD PARA DESCONTAR Y DESVIAR "PARTIDAS FEDERALES A CARGO DE LOS "MUNICIPIOS COMO LO ES EL DE JIUTEPEC, EN "EL ESTADO DE MORELOS, SIN EXISTIR "TAMPOCO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL "SUPERIOR JERÁRQUICO PARA ELLO, LO "ANTERIOR SE DESPRENDE DE LOS SIGUIENTES "ACTOS:--- B.- EL OFICIO 114-S-UCH-PCAJ-1-A-033 "DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2002, "EXPEDIDO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE "COORDINACIÓN CON ENTIDADES "FEDERATIVAS.--- C.- EL OFICIO 114-S-UCH-PCAJ-"1-A-040 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2002, "EXPEDIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE "COORDINACIÓN HACENDARIA CON ENTIDADES "FEDERATIVAS.--- D.- EL OFICIO 325-SAT-II-RA-"56953 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, "EMITIDO POR EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE "LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN "GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE "ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.--- E.- LA "IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE "DESCUENTO DE PARTIDAS FEDERALES AL "MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA (sic) POR "PARTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y "CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE SUS UNIDADES "ADMINISTRATIVAS Y QUE SE DERIVAN DE LOS "CRITERIOS CONTENIDOS EN LOS OFICIOS "ENUMERADOS ANTERIORMENTE.--- F.- TODAS "LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y MATERIALES "QUE DERIVEN DE LOS ANTERIORES ACTOS.".


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"PRIMERO.- En ejercicio de las facultades "conferidas por el artículo 73 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Congreso de la Unión decretó la Ley de "Coordinación Fiscal a través de la cual en "colaboración de la Federación, los Municipios y "los Estados pueden establecer contribuciones "sobre energía eléctrica.--- SEGUNDO.- Lo anterior "se analiza en base al siguiente procedimiento que "se llevó a cabo:--- 1.- Ahora bien con fecha 3 de "enero del 2003 nos enteramos por los medios de "comunicación que la Federación y el Estado "tenían plena intención de descontarnos partidas "federales tanto para el Municipio de Emiliano "Z. como para el Municipio de Jiutepec, "Morelos.--- 2.- Con fecha 3 de enero de 2003, la "autoridad, notifica –entre otros- el oficio 114-S-"UCH-PCAJ-1-A-033 a través del cual el Jefe de la "Unidad de Coordinación con Entidades "Federativas de la Dirección General Adjunta de "Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos.- "Dirección de Participaciones y Convenios.- "Subdirección de Administración de "Participaciones informa a la Lic. C.M.. "BAZUA WITTE, lo siguiente:--- ‘El representante "legal de Cementos Portland Moctezuma, S.A. de "C.V. interpuso recurso de inconformidad No. "564/97 en contra del Estado de Morelos y de los "Municipios de Emiliano Zapata y Jiutepec, Mor., "por haber cobrado indebidamente derechos de "mantenimiento de alumbrado público durante los "años de 1986 a 1997, contraviniendo lo dispuesto "en el artículo 11-A, fracción IV de la Ley de "Coordinación Fiscal. Al citado recurso de "inconformidad recayó la resolución No. 325-SAT-"289 de 2 de junio de 1999, emitida por la entonces "Administración General Jurídica de Ingresos, "consistente en la improcedencia de la devolución "de cantidades reclamadas. Esta resolución fue "impugnada ante el entonces Tribunal Fiscal de la "Federación.--- La Octava Sala Regional "Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, "dictó sentencia el 30 de junio de 2000 en la que se "declaró ‘la nulidad de la resolución impugnada’ "para efectos de que la autoridad emita una nueva "resolución en la que ‘siguiendo los lineamientos "del presente fallo y en ejercicio de las facultades "que le confiere la fracción IV, del artículo 11-A de "la Ley de Coordinación Fiscal, ordene a la "Tesorería de la Federación la devolución de las "cantidades indebidamente cobradas’. Por oficio "325-SAT-A-48720 de 30 de noviembre de 2001, la "Administración General Jurídica cumplimentó la "sentencia mencionada en el cual resolvió que: "‘procede la devolución de las cantidades "indebidamente pagadas por Cementos Portland "Moctezuma, S.A. de C.V., durante el período de "1986 a 1997, bajo el concepto de derechos de "mantenimiento de alumbrado público, por parte "del Estado de Morelos y de los Ayuntamientos de "los Municipios de E.Z. y Jiutepec.’ "Dicha cumplimentación de sentencia fue "informada a esta Unidad...

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