Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 (INCONFORMIDAD 143/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha03 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 251/2006-III))
Número de expediente143/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 177/2006



INCONFORMIDAD 143/2009.

INCONFORMIDAD 143/2009.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.P.R.Z..


S Í N T E S I S

- I -


-AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.


-ACTO RECLAMADO: Laudo emitido el quince de diciembre de dos mil cinco por la autoridad referida en el párrafo que antecede, en el juicio laboral **********.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: La emitida el veintiséis de septiembre de dos mil seis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el Cuarto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


-EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO: Que dejara insubsistente el laudo de quince de diciembre de dos mil cinco y, en su lugar, dictara otro, en el que examinara previamente si el patrón acreditó en juicio que entregó el aviso rescisorio al trabajador y que éste se negó a recibirlo, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, resolviendo lo procedente sobre los conceptos reclamados con plenitud de jurisdicción.



-PROVEÍDO IMPUGNADO EN INCONFORMIDAD: De fecha diecisiete de abril de dos mil nueve; en dicha resolución se declara que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida.


-INCONFORME: La parte quejosa.


-EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


a) La inconformidad se interpuso oportunamente.


b) Los argumentos que hace valer el inconforme resultan inoperantes por estar encaminados a la forma en que, según su opinión, debió proceder la Junta responsable, mas no a combatir las consideraciones en que el Tribunal Colegiado sustentó el auto por el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional.


c) Se estudia, de oficio, la legalidad del acuerdo combatido; señalándose al respecto, que fue correcta la determinación establecida en este último, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, toda vez que efectivamente la Junta responsable, en el laudo emitido en cumplimiento, determinó que fue imposible entregar el aviso de la rescisión del contrato del trabajador, pues éste no se presentó a laborar, lo que se corrobora además, con las declaraciones que realizaran los testigos ********** y **********, lo cual si bien no prueba que el demandado haya notificado al trabajador sobre su despido, crea la presunción de que lo afirmado por la demandada en el sentido de que no le fue posible notificarlo ya que no se volvió a presentar ante la empresa el actor, fue el motivo por el cual la demandada acudió a la Junta responsable a fin de que a través de la misma se le notificara al trabajador (sin que éste hubiere sido localizado) lo que resulta suficiente para tener por acreditado que la parte demandada satisfizo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.


En el punto resolutivo, se propone:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad 143/2009, a que este toca se refiere.


Tesis de jurisprudencia invocada:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.”


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA”.


INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE”.





INCONFORMIDAD 143/2009.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.P.R.Z..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de junio de dos mil nueve.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad 143/2009, promovida por **********, apoderado legal de **********, en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil nueve, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a través de la cual determinó que la sentencia que recayó al juicio de amparo directo ********** se encontraba cumplida; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. ********** demandó —en la vía laboral— a ********** en el que aduce laboraba, así como a **********, reclamándoles la reinstalación, salarios caídos y reconocimiento de su antigüedad desde el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho.


El proceso referido en el párrafo que antecede fue resuelto por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, mediante laudo emitido el quince de diciembre de dos mil cinco, a través del cual absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas puesto que el actor no probó la existencia de la relación laboral, es precisamente esta determinación la que motivó la promoción del juicio de amparo que a continuación se indica.


SEGUNDO. Presentación, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil seis ante la autoridad responsable, Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León, **********, en calidad de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo emitido por la Junta Especial Número Tres, de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 Apartado “A” constitucionales y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes, mismos que no se sintetizan por ser innecesario para la resolución del presente asunto.


Mediante auto de cuatro de abril de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, titular del órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número **********; y seguido el juicio en todas sus etapas, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil seis, dictó sentencia en la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto que a continuación se transcribe:


Consecuentemente, al haberse acreditado que en la especie se infringieron las garantías previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, debe concederse el amparo que se solicita, para el efecto de que dejando sin efecto el laudo en cita, la Junta responsable pronuncie otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, examine previamente si el patrón acreditó en juicio que entregó el aviso rescisorio al trabajador y que éste se negó a recibirlo, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 47, in fine de la Ley Federal del Trabajo, resolviendo lo procedente sobre los conceptos reclamados con plenitud de jurisdicción.”


Una vez que la resolución que antecede fue notificada a la autoridad responsable —y al no haber sido recurrida por las partes—, mediante oficio ***********, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del laudo emitido el diez de noviembre de dos mil seis, dictado en cumplimiento de la sentencia federal.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, al pronunciarse sobre el cumplimiento que pretendió dar la autoridad responsable a la sentencia de garantías, determinó mediante resolución de primero de junio de dos mil siete, que la sentencia no estaba cumplida, pues no se atendieron los lineamientos que le habían sido marcados en el sentido de que en laudo debía examinarse si el patrón acreditó en juicio que entregó el aviso rescisorio al trabajador y que éste se negó a recibirlo; ello, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 47, de la Ley Federal de Trabajo.


Tras requerir el cumplimiento del fallo protector, la autoridad responsable dictó nuevo laudo el cuatro de julio de dos mil siete. El tres de agosto siguiente el quejoso presentó una promoción en la que aludía que el laudo emitido en cumplimiento era idéntico al que fue objeto del juicio de amparo, por lo que el veintisiete de noviembre de dos mil siete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito consideró que se desprendía del escrito del quejoso que estaba denunciando la repetición del acto reclamado.


El cuatro de abril de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado y, en consecuencia, ordenó se remitiera a esta Suprema Corte a fin de que se pronunciara sobre la imposición de la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR