Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 926/2013))
Número de expediente2372/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2015


Amparo directo en revisión 2372/2015

QUEJOSo: sucesión a bienes de **********



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: S.J.V.C.



vo. bo.

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de noviembre de 2015.



R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Juicio ordinario civil 254/2010. La sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea, demandó de ********** la rescisión de un convenio de reconocimiento de adeudo y prórroga de plazo para su pago celebrado entre ambos. Seguido el juicio en sus etapas, el Juez Tercero Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dictó sentencia del 16 de febrero de 2012 en la que declaró procedente la acción intentada y la rescisión del convenio.


SEGUNDO. Recurso de apelación **********. Inconforme con dicha sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California el 5 de octubre de 2012, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia y declarar sin materia el recurso de apelación adhesiva interpuesto por la parte actora.


TERCERO. Primer juicio de amparo directo **********. En contra de la resolución de segunda instancia, el demandado, **********, promovió juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el número ********** y resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito el 11 el abril de 2013, en el sentido de conceder el amparo para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, considerara que no se actualizó la figura jurídica de la novación y que la sucesión a bienes de ********** incumplió con su obligación de tener disponibles las letras de cambio en el domicilio pactado en el convenio base de la acción para efecto de entregarlas contra el pago de adeudo.


En cumplimiento a dicha ejecutoria, el 6 de mayo de 2013 la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California emitió una resolución en la que revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al demandado, **********, de las prestaciones reclamadas. El 11 de junio de 2013 el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo.


En contra de tal acuerdo, la sucesión a bienes de **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo **********, interpuso recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número de expediente ********** por el P. de esta Suprema Corte1.


El 11 de septiembre de 2013 esta Primera Sala lo resolvió en el sentido de declararlo infundado, al advertir que el acuerdo impugnado era legal y que no hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo.


CUARTO. Segundo juicio de amparo directo **********. El 3 de junio de 2013, **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva que emitió la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California el 6 de mayo de 2013.


En sus conceptos de violación invocó como derechos fundamentales violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, así como los contenidos en los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, numerales 25.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Además alegó como conceptos de violación los siguientes:


  1. Sostuvo que la responsable revocó en forma arbitraria la sentencia de primer grado, únicamente porque resultó fundado el agravio que expresó la demandada en el sentido de que la actora no se encontraba en aptitud de demandar la rescisión al incumplir sus obligaciones contractuales;


  1. Alegó que el incumplimiento de obligaciones por parte de la sucesión quejosa no era materia de la litis en segunda instancia, pues el apelante no hizo valer argumento alguno en su escrito de agravios en torno al tema. En ese sentido, la determinación del órgano colegiado no constreñía a la Sala a declarar fundada la excepción de contrato no cumplido por virtud del incumplimiento de la actora, por lo que no debió modificar el pronunciamiento de la inoperancia del agravio, y;



  1. En consecuencia, al haber demostrado el apelante la ilegalidad de la sentencia de primera instancia, resultó incorrecta la determinación de la Sala de revocar la resolución impugnada.


El 27 de febrero de 2014 el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, manifestó que no se requería considerar el contenido de los tratados internacionales que formaran parte de nuestro ordenamiento jurídico, si al analizar los derechos humanos que la parte quejosa estimó vulnerados es suficiente la previsión que contiene la Constitución General, por lo que era suficiente el estudio que se realizara del precepto constitucional para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.


Partiendo de ello, determinó negar el amparo solicitado. Entre otras consideraciones sostuvo que era inoperante el argumento relativo a que la Sala responsable indebidamente sostuvo que la acción de rescisión se ejerció por la totalidad del bien inmueble objeto de litigio, ya que la parte quejosa partió de una premisa falsa. Lo anterior, debido a que el Tribunal Colegiado advirtió que la Sala responsable no estableció una condena en los términos alegados, dado que al revocar la sentencia del juez primigenio, de forma clara señaló en el considerando séptimo que se condenaba en costas de primera instancia a la parte actora por haber ejercitado una acción de condena, sin obtener sentencia favorable, y, por cuanto al fondo, la Sala responsable explicó por qué consideró que debía declararse fundada la excepción opuesta por el demandado aquí tercero interesado, resolviendo que era procedente la vía ordinaria civil promovida por el actor, empero que no había acreditado la procedencia de su acción.


Asimismo, el Tribunal Colegiado consideró ineficaces los argumentos expuestos en los demás conceptos de violación, ya que la declaración de estudio elaborado por la alzada, respecto del agravio planteado en el recurso de apelación no contravino los principios de legalidad, dado que el tribunal no se encontró constreñido únicamente a subsumir los preceptos legales, sino además, debía interpretar el derecho en función de la litis de apelación; tampoco violó en su conjunto, los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque afirmar que el agravio fue “fundado” en lugar de “inoperante” por desvirtuar la legalidad de la sentencia recurrida, constituyendo una motivación válida para resolver la controversia en apelación; igualmente no se vulneró el principio de justa composición de la litis, por haberse cumplido con ésta, al ser congruente con lo pretendido y lo resuelto.


QUINTO. Recurso de revisión **********. Inconforme con la resolución anterior, la sucesión a bienes de ********** interpuso recurso de revisión, en el que alegó como agravios, en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:


  1. El Tribunal Colegiado debió suplir la deficiencia de la queja a su favor, en virtud de que le fueron violados sus derechos humanos, al haber estado litigando por un largo tiempo la restitución del predio propiedad de la sucesión quejosa, y;


  1. El Tribunal Colegiado soslayó el estudio de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales que reclamó en la demanda de amparo, pues dicho órgano evadió analizar el planteamiento de inconvencionalidad, bajo el argumento de que los derechos humanos que alegó la parte quejosa, se encuentran contenidos en la Constitución General.



El 9 de abril de 2014 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de 9 de abril de 2014 admitió el recurso de revisión, y lo registró con el número de expediente **********, y ordenó turnarlo para su estudio al M.A.Z.L. de L..


En sesión de 22 de octubre de 2014, la Primera Sala de este Alto Tribunal, resolvió que eran fundados algunos agravios, en virtud de las siguientes consideraciones2:


  1. Indicó que en la contradicción de tesis 293/2011, este Tribunal sostuvo que el catálogo de derechos humanos comprende tanto los que se encuentran expresamente reconocidos en la Constitución, como aquéllos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. De tal suerte que, una vez que un tratado es incorporado al orden jurídico, las normas de derechos humanos que éste contenga se integran al catálogo de derechos que...

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