Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 860/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 190/2014))
Número de expediente860/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 860/2014






RECURSO DE INCONFORMIDAD 860/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosA: **********

recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 860/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el diecinueve de agosto de dos mil catorce por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo ********** del índice del referido órgano colegiado, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por medio de sus endosatarios en procuración, demando en la vía ejecutiva mercantil de **********, el cumplimiento de diversas prestaciones.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de veintiuno de junio de dos mil once admitió la demanda, registrándola bajo el expediente **********, y ordenó girar exhorto al Juzgado de Distrito en turno del Estado de M.elos, con residencia en Cuernavaca, para que en su auxilio se requiriera al demandado el pago de las prestaciones reclamadas y, en caso de no hacerlo, se le informara que se le embargarían bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo demandado; asimismo, para que lo emplazaran a juicio para que en el término de ley compareciera a hacer el pago reclamado o a oponerse a la ejecución. Dicho exhorto fue debidamente diligenciado por auto del veinticinco de agosto de dos mil once.


  1. El veintinueve de agosto de dos mil once, ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso diversas excepciones y defensas. Seguido el juicio en su tramitación, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia definitiva el veintitrés de marzo de dos mil doce, en la que condenó al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Este fallo no fue impugnado por las partes, por lo que mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil doce se señaló que causaba ejecutoria y, en consecuencia, se requirió al demandado para que en el término señalado hiciera pago de la cantidad a que fue condenado.


  1. No obstante lo anterior, por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por medio de su representante legal, promovió tercería excluyente de pago del bien inmueble embargado a ********** en el citado juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, reclamando las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de que tiene un derecho preferente al que deduce la parte actora —**********— en el citado juicio ejecutivo mercantil, mediante la aplicación del numerario embargado objeto de litis en dicho juicio, para que en su caso le sea pagado el crédito a cargo del demandado derivado de lo pactado en el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que celebró como acreditante, con **********, este último en su calidad de acreditada.

  2. El pago preferente del capital vigente por la cantidad de **********.

  3. El pago de los intereses generados a las tasas pactadas tanto en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria como en el convenio judicial ambos celebrados con **********, y

  4. El pago de los gastos y costas generados con la tramitación del juicio.


  1. El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió la tercería excluyente de pago en el juicio ejecutivo mercantil ********** y ordenó correr traslado tanto a la parte actora como al demandado para que, en el término de tres días, dieran contestación a la tercería.


  1. Con posterioridad, **********, por medio de sus representantes legales, contestó la tercería promovida por la institución bancaria, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Por su parte, mediante auto de veintidós de octubre de dos mil doce, el Juzgado de origen tuvo por acusada la rebeldía a la parte demandada ********** y por perdido su derecho para poder hacerlo valer con posterioridad.


  1. Seguido el juicio para su tramitación, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia definitiva en la resolvió lo que sigue:


  1. Determinó que era procedente y fundada la tercería excluyente promovida por **********;

  2. Señaló que una vez que se obtenga el precio del inmueble materia de la tercería y sujeto a remate en los autos del juicio ejecutivo mercantil **********, se debería pagar, en primer lugar, el crédito de la parte tercerista y, en segundo lugar, de existir un remanente, al actor en el juicio ejecutivo mercantil **********; y

  3. No hizo condena especial en costas.


  1. En contra de la resolución anterior, la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil interpuso recurso de apelación, del que conoció al Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el toca de apelación registrado con el número **********. Este órgano jurisdiccional dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil catorce, en la que confirmó la resolución de primera instancia; en consecuencia, condenó a la parte apelante al pago de las costas generadas en ambas instancias.


  1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, por medio de su representante legal, presentó una demanda de amparo directo2.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de nueve de abril de dos mil catorce, previo requerimiento debidamente cumplimentado, admitió la demanda bajo el registro del amparo directo **********.3


  1. Luego, en sesión celebrada el diecinueve de junio de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento declaró fundado uno de los conceptos de violación del quejoso (relativo a que si fuera procedente la prelación, sería por la cantidad consignada en la inscripción en el Registro Público) y concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:4


  1. Se debe dejar insubsistente la sentencia reclamada;

  2. En su lugar, se tiene que emitir una diversa en la cual se reitere lo que no fue materia de la concesión y se considere que, aun cuando de la cláusula décima sexta del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria se aprecia que la institución bancaria y ********** expresamente convinieron en que la hipoteca garantizaría no sólo el pago del capital, sino gastos y costas e intereses que se causaren; lo cierto es que esa estipulación no aparece en el certificado de gravámenes que obra en el sumario, por lo que no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 2915 del Código Civil Federal para que la hipoteca garantizara también los accesorios consistentes en intereses por más de tres años y gastos y costas.

  3. Una vez hecho lo anterior, se resuelva el asunto conforme a derecho proceda.


  1. Como consecuencia de ello, el órgano colegiado destacó que atento a que se otorgó el amparo, no resultaba necesario analizar los restantes conceptos de violación concernientes al valor probatorio asignado a las periciales en materia de contabilidad a fin de determinar el crédito de la tercerista, pues el sentido en que se emitió el fallo podía influir en la valoración que realice nuevamente la autoridad responsable.


  1. Cabe destacar que la razón primordial del Tribunal Colegiado para conceder el amparo derivo de que, a su juicio, no se cumplieron los dos requisitos establecidos en el artículo 2915 del Código Civil Federal5 para que la hipoteca garantizara, aparte del capital y de los intereses no mayores a tres años, los accesorios consistentes en intereses por más de...

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