Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 810/2014)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-490/2013 RELACIONADO CON EL D.C.-491/2013))
Número de expediente810/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 810/2014


Amparo directo en revisión 810/2014

quejosOS: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 810/2014, promovido en contra del fallo dictado el treinta de enero de dos mil catorce por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 490/2013.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, el alcance del derecho a la salud y su interrelación con la teoría de la responsabilidad civil de los hospitales.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados en Materias Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por sí y como albacea de la sucesión de **********, ********** y ********** de apellidos **********, por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil de ********** Sociedad Anónima de Capital Variable, conocido también como ********** u **********, de **********, de **********, de ********** y del **********, las siguientes prestaciones:


      1. La declaración judicial de que con la conducta, actos, hechos, incumplimientos y omisiones negligentes de los demandados se constituía el incumplimiento del contrato innominado de servicios médicos y hospitalarios en perjuicio de **********, generadores de responsabilidad contractual.

      2. La declaración judicial que con la conducta, actos, hechos, incumplimientos y omisiones negligentes de los demandados constituyen actos y hechos ilícitos en perjuicio de **********, generadores de responsabilidad extracontractual.

      3. Como consecuencia de las conductas señaladas, el pago de la reparación del daño de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.

      4. El pago de una indemnización por concepto de reparación de daño moral.

      5. El pago de los demás daños y perjuicios que los demandados hayan ocasionado, en término de los artículos 1915, 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito Federal.

      6. La publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios de comunicación que el juzgador considere convenientes.

      7. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del juicio en todas sus instancias e incidentes.


  1. Para sustentar lo anterior, los quejosos narraron los hechos que estimaron pertinentes y que se sintetizan en los párrafos subsecuentes. De este modo, señalaron que en el mes de noviembre de dos mil seis, ********** decidió practicarse una operación a causa de una hernia hiatal que padecía, la cual no le ocasionaba problemas pero pretendía evitar posibles complicaciones futuras. El médico ********** –quien anteriormente le había practicado una cirugía de resección sarcoma en el intestino delgado– informó a ********** que él le realizaría dicha cirugía (sic)1.


  1. El cirujano ********** propuso que la operación médica se realizara en el ********** y que el costo sería de aproximadamente $********** por concepto de honorarios para el médico cirujano más gastos de hospitalización, los cuales ascendían a la cantidad de **********. El señor ********** aceptó el precio y el hospital propuesto por la confianza que tenía en el médico, ya que éste le había practicado una cirugía con anterioridad.


  1. El primero de diciembre de dos mil seis, ********** fue hospitalizado por los médicos ********** y **********. Después de la operación, el paciente fue llevado a recuperación por la anestesióloga **********, quien informó a los familiares que la operación había salido bien, con excepción del momento en que introdujeron la sonda en la garganta y que debido a ello el señor ********** estaba un poco lastimado.


  1. Los quejosos adujeron que ********** no obtuvo la recuperación que se esperaba y, además, se quejaba gravemente; por ello, el cirujano ********** decidió trasladar a su paciente al hospital de oncología del Centro Médico **********.


  1. Finalmente, el señor ********** falleció a causa de una perforación en el esófago derivada de la cirugía practicada, que le había ocasionado problemas orgánicos de los cuales ya no se recuperó, por lo que su esposa y sus hijos instauraron la demanda descrita en párrafos precedentes.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio ordinario civil al Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, quien admitió a trámite la demanda por auto de cinco de agosto de dos mil ocho, registró el expediente con el número ********** y, con las copias de la demanda y sus anexos, ordenó emplazar a los demandados para que acudieran a juicio a deducir sus derechos.


  1. El ocho de septiembre de dos mil ocho, los demandados **********, **********, **********, el apoderado legal de ********** Sociedad Anónima de Capital Variable y la apoderada general del ********** dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, narraron su versión de los hechos y opusieron las defensas y excepciones que estimaron convenientes.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil diez, los actores manifestaron su deseo de desistirse de la acción ejercitada en contra del **********, ratificando su desistimiento ante el juez el dos de febrero de dos mil diez.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el diecisiete de enero de dos mil trece, el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio.


SEGUNDO.- Ha procedido la ordinaria civil en la que la parte actora no acreditó la acción ejercitada en cuanto a los demandados ********** e **********, y acreditó parcialmente su acción respecto de los demandados ********** y **********, quienes justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, y los actores se desistieron de la acción y de la instancia ejercitada en contra del **********.


TERCERO.- Se absuelve a los demandados ********** e **********, de las prestaciones que se les demanda.


CUARTO.- Se condena a los demandados ********** y ********** a la reparación del daño en términos de lo dispuesto por los artículos 1913 y 1915 del Código Civil, en relación con el artículo 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, lo que deberá ser liquidada en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.


QUINTO.- Se absuelve a los demandados de las prestaciones reclamadas en los incisos a), b), e) y f), consistentes en la declaración judicial que la conducta, actos, hechos, incumplimiento y omisiones negligentes constituyen incumplimiento al contrato de servicios médicos profesionales; la declaración judicial que la conducta, actos, hechos, incumplimiento y omisiones negligentes constituyen hechos y actos ilícitos; en la reparación del daño moral; el pago de los daños y perjuicios y la publicación de un extracto de la sentencia en un medio de comunicación.


SEXTO.- No se hace especial condena en costas.


SÉPTIMO.- Notifíquese a las Partes.


  1. Inconformes con la sentencia anterior, tanto los actores como los codemandados ********** y ********** interpusieron sendos recurso de apelación, de los cuales conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano jurisdiccional que registró el toca de apelación con el número **********. Seguidos los trámites legales, el quince de mayo de dos mil trece la sala dictó sentencia en la que resolvió modificar la sentencia pronunciada en primera instancia.


  1. La modificación consistió en condenar al pago de las prestaciones reclamadas únicamente a **********, ya que consideró que **********, a través de los agravios esgrimidos en el recurso de apelación, acreditó que durante la cirugía sólo intervino con el carácter de primer ayudante y no como médico cirujano; es decir, el doctor ********** no fue quien introdujo los instrumentos con los que se causó la lesión que provocó la muerte del señor **********.


  1. Además, la sala determinó las cantidades líquidas que ********** debía pagar a los actores, ya que éstas no eran cuantificables mediante incidente de liquidación, sino en la sentencia misma, por haber sido...

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