Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 840/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 175/2017)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1192/2016)
Número de expediente840/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A MPARO EN REVISIÓN 840/2018

AMPARO EN REVISIÓN 840/2018

RECURRENTE PRINCIPAL (QUEJOSA): COSTCO DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO (AUTORIDAD RESPONSABLE): JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ


Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 20 de febrero de 2019.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo en revisión 840/2018.


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. 1. Estudio de impacto urbano y pago de “aprovechamientos” para construir. Con la intención de construir una tienda de autoservicio, Costco de México, Sociedad Anónima de Capital Variable obtuvo la aprobación del estudio de impacto urbano a que refiere el artículo 931 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (que en su párrafo primero prevé que en los casos que establece el reglamento respectivo se debe presentar un estudio de impacto urbano previamente a manifestaciones de construcción ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda –SEDUVI– para que dictamine el estudio y determine las medidas de integración urbana correspondientes; y en su párrafo segundo prevé que las medidas de integración urbana deben ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra, y además que el visto bueno de uso y ocupación se emitirá una vez que esas medidas hayan sido cumplidas).2


  1. Adicionalmente, la persona moral pagó $4’516,658.00 pesos derivado de lo previsto en el numeral 185, inciso B), fracción II, subincisos a) y b),3 del Código Fiscal del D.F. (que en la parte de interés contempla el pago de derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipo C, de $823.00 pesos -por el registro- y $96.40 por metro cuadrado -por el análisis y estudio-).4


  1. También pagó $526,850.10 pesos derivado de lo establecido en el artículo 3005 del Código Fiscal del D.F. (que en la parte de interés prevé que las personas físicas y morales que realicen construcciones en términos del numeral 51 del Reglamento para Construcciones del Distrito Federal deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales a razón de $43.38 pesos por metro cuadrado de construcción).6


  1. Adicionalmente, pagó $1’520,554.00 pesos con apoyo en el numeral 301, inciso b)7, del Código Fiscal del D.F. (que en la parte de interés, dispone que las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial por otros usos por un monto de $125.20 pesos por metro cuadrado de construcción).8


  1. 2. Amparo indirecto9. La persona moral solicitó amparo en contra de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, ambos del D.F., de quienes reclamó la expedición y publicación de los artículos 93 de la Ley de Desarrollo Urbano, 300 y 301 del Código Fiscal, ambos ordenamientos legales del entonces D.F.


  1. También en el apartado de actos reclamados incluyó el artículo 185 de la Ley de Desarrollo Urbano del entonces D.F.10, sin embargo se aprecia que su verdadera intención fue impugnar ese mismo numeral pero del C.F. del D.F., el cual transcribe y controvierte en la demanda de amparo, específicamente el inciso B), fracción II, subincisos a) y b).11


  1. Adicionalmente reclamó el numeral 302 del Código Fiscal del D.F. (que en la parte de interés prevé que las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos en términos de lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $316.00 por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, a efecto de que el sistema de aguas esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica).


  1. En los conceptos de violación se alegó medularmente lo siguiente:


  • Primer concepto de violación. Que los pagos previstos en los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal del D.F. son requisitos ineludibles para obtener el Aviso de Terminación de Obra y el Visto Bueno de Uso y Ocupación, por lo que las cantidades reclamadas tienen la naturaleza jurídica de derechos en términos del numeral 9°, fracción III, de ese mismo ordenamiento, ya que constituyen la contraprestación de servicios públicos individualizados, concretos y determinados.


Añade que no resulta inadvertido que existan criterios judiciales que establezcan que las normas impugnadas prevén el pago de impuestos, ya que éstos no analizaron las porciones normativas combatidas en relación con el artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. En apoyo a lo anterior, invocó la tesis aislada I.2º.A. 55 A12 y la jurisprudencia PC.I.A. J./36 A13 (entre otros criterios).


  • Que los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal del D.F. violan el principio de proporcionalidad tributaria, porque prevén derechos respecto de los que no existe relación entre el pago y el servicio público consistente en emitir el aviso de terminación de obra y el visto bueno de uso y ocupación, pues considera que los costos se basan en elementos ajenos al despliegue técnico requerido por la administración pública para proporcionar el servicio correspondiente.


Que la desproporcionalidad de los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal del D.F. se hace evidente si se comparan con diversos costos de los estudios y registros que se necesitan para construir, como lo es:

  • El artículo 185, fracción III, inciso a)14, del Código Fiscal del D.F. el cual prevé el pago de $734.00 pesos por el registro de una manifestación de construcción tipo C.

  • El numeral 179, fracción I, inciso a)15, de ese mismo ordenamiento legal que establece el pago de $4,638 por la evaluación de manifestación de impacto ambiental en su modalidad general.

  • El artículo 235, fracción II, inciso a)16, del mismo código que contempla $2,534.00 por el dictamen de estudio de impacto urbano en los proyectos de vivienda que tengan más de 10,000 metros cuadrados de construcción

N. que asegura contemplan una tarifa única que es independiente de los metros a construir, el tipo de acabados y que reflejan el costo del despliegue técnico a realizar.


  • Que los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal del D.F. son violatorios del principio de equidad tributaria, ya que las personas que realicen construcciones que no requieran de dictamen de estudio de impacto urbano, a diferencia de la quejosa, no pagan los montos aquí impugnados para obtener el aviso de terminación de obra y el visto bueno de uso y ocupación.


  • Segundo concepto de violación. Que el numeral 185, inciso B), fracción II, subinciso a), del Código Fiscal del D.F. vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, porque cobra derechos por el servicio de registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción, cuando en realidad solamente se realiza el primero de los servicios mencionados, esto es, el del registro, ya que los artículos 48 y 5117 del Reglamento de Construcciones del D.F. prevén que para registrar una manifestación de construcción el interesado debe presentar y llenar el formato correspondiente, manifestar bajo protesta de decir verdad que cumple con el reglamento y demás disposiciones aplicables al que debe anexar el comprobante de pago de derechos y en su caso de aprovechamientos, en el entendido de que si incumple con los documentos o con los datos requeridos en el formato, la autoridad no los examinará ni hará el registro de manifestación correspondiente y que, por el contrario, de cumplirse los requisitos, la autoridad emitirá la manifestación de construcción y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con firma digital en la inteligencia a partir de este momento podrá iniciarse la construcción.


De lo que obtiene que previo al ingreso de la manifestación de construcción la autoridad no realiza funciones de verificación del predio a pesar de que el artículo mencionado cobra los conceptos de análisis y estudio de la manifestación de construcción, por lo que es dable concluir que la porción normativa reclamada no guarda relación entre el costo de servicio y la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR