Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3597/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 341/2016))
Número de expediente3597/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3597/2017

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3597/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso adhesivo), en contra de la sentencia constitucional de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 341/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho fundamental a estar libre de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito1:


  1. El uno de abril de dos mil quince, entre las 19:00 y 20:00 horas, al interior de la finca en obra negra ubicada en la calle **********, colonia **********, de la ciudad de Ocotlán, Jalisco, ********** vio a ********** y **********, las dos de apellidos **********, e ideó imponerles la cópula. Para ello, les dijo a las menores que lo acompañaran al interior de la finca porque se le había perdido una pelota. Ya dentro, se bajó los pantalones y su ropa interior y les pidió a las menores que se llevaran a la boca su pene diciéndoles que sabía a fresas, al resistirse las menores, a una la empujó hacia él y a la otra le tocaba los glúteos, por lo cual, ejecutaba todos los actos para imponer la cópula a las menores. Sin embargo, no lo logró porque la madre de las menores se percató de lo que sucedió e impidió que se consumara el acto, por lo que ********** salió corriendo del sitió pero logró ser capturado por la policía al ser reconocido por la madre de las menores.


  1. Procedimiento penal. Por los anteriores hechos, el ministerio público ejerció la correspondiente acción penal, por lo que tramitado que fue el proceso penal, el juez de primera instancia penal absolvió al imputado por el delito de abuso sexual en grado de tentativa2. La anterior sentencia fue apelada por el ministerio público; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia.

  2. La anterior sentencia definitiva constituyó el acto reclamado por el quejoso recurrente.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, ********** (en lo sucesivo, la quejosa), en representación de sus hijas, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el once de julio de dos mil dieciséis, en el toca penal 162/20163; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil dieciséis, el imputado, por propio derecho, interpuso demanda de amparo adhesiva al considerar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos1, 14, 16, 20, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.

  2. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 341/2016; en proveído de veinte de enero de dos mil diecisiete, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete, se resolvió conceder el amparo a la quejosa y negar el amparo al quejoso adhesivo5.

  3. Cumplimiento. El treinta de marzo de dos mil diecisiete, la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dictó una nueva sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo6.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil diecisiete, el quejoso adhesivo interpuso recurso de revisión7, por lo que en auto de uno de junio del mismo año, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9. Luego, el dos de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto10.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el ocho de septiembre de dos mil dieciséis; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la nueva ley, esta es la aplicable.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, se notificó por lista a las partes el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete11.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintinueve de marzo al once de abril de dos mil diecisiete, descontándose los días uno, dos, ocho y nueve de abril, al ser inhábiles, bajo los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el diez de abril de dos mil diecisiete12, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso adhesivo; por ello, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle de forma directa.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación de la quejosa. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


La sala responsable violó los estatutos de protección a favor de los menores víctimas de un delito.


No se aplicaron correctamente los artículos 275 y 276 del Código de Procedimientos Penales del Estado.


Subsistía un interés especial más allá del que correspondía a la madre al decidir retractarse, citando la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: "MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. EXCEPCIONES A LA FIGURA DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.".


La sala penal desestimó los dictámenes psicológicos realizados a las menores.


  1. Conceptos de violación del quejoso adhesivo. En la demanda de amparo adhesiva se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


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