Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 796/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 320/2015 (CUADERNO AUXILIAR 642/2014)))
Número de expediente796/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 796/2015

AMPARO EN REVISIÓN 796/2015

quejosA: **********

AUTORIDAD RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU DELEGADA



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAt CID CABELLO



S U M A R I O


**********, por conducto de su representante legal, interpuso juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en particular, la reforma a su artículo 15, fracción V. El Juez de Distrito Auxiliar dictó la sentencia respectiva en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado atribuido al Presidente de la República, consistente en la publicación del Decreto referido; y por otra, amparar a la quejosa para el efecto de que no se le aplique, ni en lo presente ni en lo futuro, el precepto legal reclamado. Inconforme con dicha resolución, la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de su Delegada, interpuso el presente recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión se declaró incompetente legalmente para conocer de él, por lo que reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre el tema de inconstitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que la litis de este asunto consistirá en dilucidar si las consideraciones que sustentó el juzgador federal auxiliar para la concesión del amparo, son suficientes para tal efecto, o no, a la luz de los agravios propuestos por la autoridad recurrente en contra de dicha determinación.



C U E S T I O N A R I O


¿El artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, no es violatorio de la libertad de trabajo, como lo sostiene la autoridad recurrente? y ¿El artículo reclamado es violatorio de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, como alega la quejosa?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 796/2015, interpuesto por el Presidente de la República, en su calidad de autoridad responsable, y por conducto de su Delegada **********, en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil catorce dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, y registrado en el Juzgado Auxiliar con el número **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:1


  1. **********, es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Mexicana, cuyas actividades consisten principalmente en prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.


  1. Mediante oficio 325-A-IX-A-3713 716/016-A, de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, la entonces Administración General Jurídica de Ingresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la sociedad mercantil señalada para prestar dichos servicios en la Aduana de Veracruz, exclusivamente, dentro de la zona especificada en la Terminal Portuaria de uso público especializada para el manejo de carga contenerizada de dicho Puerto, a que se refería la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional **********.2


  1. El nueve de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. En dicho instrumento normativo se reformó, entre otros, el artículo 15, fracción V, en el cual se estableció, entre otras cuestiones, que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben permitir el almacenamiento y custodia gratuita de dichas mercancías dentro de los plazos que en el propio precepto se precisan.


  1. La empresa mercantil referida consideró que por la sola entrada en vigor de la disposición mencionada, se le ocasionó un perjuicio personal y directo, al obligarla a prestar servicios de almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior sin la debida retribución económica, por el lapso señalado en el propio numeral. Por tal motivo, promovió el juicio de amparo que enseguida se detalla.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en representación de la sociedad mercantil denominada **********, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:3


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó de las autoridades responsables la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece; en particular, la reforma al artículo 15, fracción V, inciso a), párrafos penúltimo y último de dicho ordenamiento.


  1. La promovente señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1º, 5º y 13 de la Constitución Federal, así como en el 24 de la Convención Americano sobre Derechos Humanos; narró los hechos relacionados con los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. El secretario encargado del despacho de ese juzgado, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil catorce4, admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes y celebrada la audiencia constitucional el dieciocho de marzo de dos mil catorce5, mediante resolución dictada esa misma fecha —terminada de engrosar el día treinta y uno siguiente—6, el titular del Juzgado de Distrito de referencia se declaró incompetente, por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo relativo. Por tal motivo, ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, al considerar que era de su competencia el conocimiento y resolución de dicho juicio.


  1. Por razón de turno, tocó conocer del juicio de amparo indirecto de referencia al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz cuya titular, mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce7, admitió la competencia declinada por su homólogo en el Distrito Federal y ordenó registrar el juicio correspondiente con el número **********.


  1. En virtud de que la audiencia constitucional ya había tenido verificativo el dieciocho de marzo de dos mil catorce, y en cumplimiento a lo establecido en la circular CAR 3/CCNO/2014 de veinticuatro de abril del mismo año, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la titular del Juzgado de Distrito de referencia ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto ********** a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para que por su conducto los hicieran llegar al Juzgado de Distrito Auxiliar en turno, para que emitiera la sentencia correspondiente. Lo anterior, por auto de diecinueve de mayo del dos mil catorce8.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil catorce9, el juicio de amparo ********** fue radicado con el número auxiliar **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para su resolución, cuyo titular dictó sentencia el veintinueve de septiembre siguiente, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado al Presidente de la República consistente en la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; y, por otra, amparar a la quejosa para el efecto de que no se le aplique...

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