Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2008 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 224/2008 )

Sentido del fallo EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Fecha12 Noviembre 2008
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 397/2008 Y/O C.A. 9/2008)
Número de expediente 224/2008
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 194/2008




CONFLICTO COMPETENCIAL 224/2008.

CONFLICTO competenciaL 224/2008.

SUSCITADo ENTRE EL tercer tRIBUNAL colegiado del VIGéSimo circuito y el segundo tribunal colegiado del MISMO circuito.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: estela jasso figueroa.


Vo. Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 8086, recibido el quince de octubre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, remitió los autos del juicio de amparo directo AD.-397/2008, promovido por **********, por su propio derecho, contra el acto de la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, consistente, en el laudo dictado el quince de abril de dos mil ocho, en el expediente laboral ********** acumulado al expediente **********, a fin de que este Alto Tribunal dirima el conflicto competencial suscitado entre dicho órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.


SEGUNDO. El Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de octubre de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial número 224/2008; determinó que el Tribunal Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto; y, ordenó remitir los autos para su resolución a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


TERCERO. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintidós de octubre de dos mil ocho, declaró competente a dicha Sala para conocer del conflicto competencial relativo y, turnó el asunto a la Ministra M.B.L.R. para la formulación del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, en virtud de que los Tribunales Colegiados conocen de la materia de trabajo que es de la especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de dilucidar el conflicto competencial materia de la litis, resulta necesario reseñar las constancias que integran los autos.


Mediante escrito presentado ante la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo, contra el laudo de quince de abril de dos mil ocho, dictado en el expediente laboral **********, acumulado al expediente **********.


La demanda de amparo fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Vigésimo Circuito en el Estado de Chiapas, el catorce de mayo de dos mil ocho a las 18:32 horas después del medio día, según sello visible al margen derecho de la foja 2 del cuaderno del conflicto competencial 224/2008.


La citada oficina turnó la demanda de garantías a las 18:36 horas del catorce de mayo de dos mil ocho, al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien lo recibió el día siguiente quince de mayo de dos mil ocho a las 9:21 horas antes del medio día.


Por acuerdo de presidencia de veintiocho de mayo de dos mil ocho el señalado Tribunal Colegiado admitió la demanda y registró el juicio de amparo con el número 397/2008.


Posteriormente, **********, mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados, Primero, Segundo y Tercero del Vigésimo Circuito, solicitó al Tercer Tribunal Colegiado de dicho Circuito dejará de conocer del juicio de garantías 397/2008, y remitiera los autos al Segundo Tribunal Colegiado del citado Circuito, para que se avoque al conocimiento del mismo.

Atento a ello, y previo requerimiento, por acuerdo de dieciséis de julio del presente año la presidencia de dicho Tribunal Colegiado suspendió el procedimiento en el juicio de garantías, y dio entrada al incidente innominado derivado del juicio de amparo directo 397/2008. Solicitó al Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, le remitiera copias certificadas de los juicios de amparos directos promovidos por los terceros perjudicados, **********, ********** y **********, así como las demás constancias que estimaran pertinentes.


Mediante oficio número 6526 de dieciocho de julio de esta anualidad, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito remitió las copias certificadas de los juicios de amparo directo 393/2008 y 395/2008, promovidos por el ********** y la **********, respectivamente, de su índice.


De las copias certificadas se observa que por escrito de veintisiete de abril de dos mil cinco, **********, por propio derecho y en representación de **********, promovió ante la Junta responsable la declaración de beneficiarios sobre los derechos generados por el “de cujus” **********, procedimiento que fue radicado bajo el número **********.


Asimismo, mediante escrito de diez de junio de dos mil cinco, ********** demandaron de la **********, quien o quienes resulten responsables de la fuente de trabajo y del Sindicato **********, la declaración de beneficiarios sobre los derechos laborales generados por el “de cujus” **********, demanda que fue radicada por la autoridad responsable bajo el número de expediente **********.


Promovido el incidente de acumulación por el apoderado legal de la **********, el diez de agosto de dos mil cinco, se declaró procedente la acumulación del expediente ********** al **********.


La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió laudo en el que consideró que los actores ********** acreditaron la procedencia de sus acciones; los actores ********** no acreditaron la procedencia de sus acciones; la demandada ********** no justificó en parte sus excepciones, y no justificaron sus excepciones los terceros llamados a juicio, ********** y **********, y el tercero llamado a juicio, Sindicato **********, la resolución no le ocasiona responsabilidad alguna.


De las citadas copias certificadas, obra la demanda de garantías promovida por la ********** contra el laudo de fecha quince de abril de dos mil ocho, pronunciado por la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictado en el expediente ********** acumulado al **********. En dichas copias obra la constancia de recibido a las 19:02 horas del día catorce de mayo de dos mil ocho, con hora de turno a las 19:16 horas del mismo día, recibido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito el quince de mayo de dos mil ocho, a las 8:45 horas antes de medio día.


El invocado Tribunal Colegiado admitió y registró la demanda de garantías mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil ocho bajo el número de amparo 397/2008.


También de las copias certificadas remitidas por el Segundo Tribunal Colegiado obra la demanda de garantías promovida por el ********** contra el laudo de quince de abril de dos mil ocho, dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral ********** y su acumulado **********.


De las referidas copias obra la constancia de registro y turno de la demanda a las 18:01 horas y recibido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito el quince de mayo de dos mil ocho, a las 8:35 horas antes del medio día.


El señalado Tribunal Colegiado admitió la demanda de garantías mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil ocho, correspondiéndole el número 393/2008 y al advertir que se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 395/2008 del índice del citado Tribunal promovido por la **********, acordó que en su momento procesal ambos asuntos deberían ser listados para verse en la misma sesión.


Por otra parte, de las copias certificadas que remitió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, obra la demanda de garantías promovida por ********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo contra el laudo de quince de abril de dos mil ocho, dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral ********** y su acumulado **********.


La demanda de amparo fue recibida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR