Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 939/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 123/2014)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 564/2013)
Número de expediente939/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 939/2014

AMPARO EN REVISIÓN 939/2014

DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 447/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: *******.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: S.A.P.L..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de junio de dos mil quince.


Visto Bueno

Sr. Ministro:



V I S T O S, para resolver, los autos del Amparo en Revisión número 939/2014; y


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Para el estudio del presente asunto se estima conveniente primero desarrollar los antecedentes que le dieron origen.


I. Consignación. Con motivo de la querella presentada por *****, apoderado legal de la persona moral denominada ******1, el agente del Ministerio Público “Pull”, en Celaya, Guanajuato, consignó la averiguación previa ****, en la que ejerció acción penal contra ****** y otro, por la comisión del delito de fraude, previsto en el artículo 201 y sancionado en el diverso 191, fracción IV, ambos, del Código Penal del Estado de Guanajuato, en agravio de la aludida moral, contra quienes solicitó al Juez Penal en turno emitiera orden de aprehensión2.


II. Negativa de la orden de aprehensión. Radicado el asunto bajo el número de causa penal *****, en el Juzgado Tercero Penal del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, su titular, mediante resolución de *****, consideró que no se encontraba demostrado el delito materia de la consignación y resolvió negar la orden de captura solicitada3.


III. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero Penal del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, interpuso recurso de apelación, el cual se radicó con el número ****, en la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, el que en resolución de ******, confirmó la negativa de la orden de aprehensión recurrida.


IV. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con la resolución que antecede, ******, apoderado legal de la persona moral denominada ******, promovió juicio de amparo que correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien en el juicio de amparo indirecto ****, determinó conceder la protección constitucional solicitada, por aspectos de forma.


V. Acto reclamado. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la referida Sala Penal, dejó insubsistente la resolución anterior y emitió una nueva determinación judicial el *****, en la que purgando los vicios formales respectivos, confirmó la negativa de la orden de aprehensión.4


SEGUNDO. Presentación de la demanda del juicio de amparo que nos ocupa. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de Guanajuato, ******, en su carácter de apoderado de la empresa ******, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia, como ordenadora y Juez Tercero de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Celaya, como ejecutora, ambas del Estado de Guanajuato.


Acto reclamado:


La resolución de ****, dictada dentro del toca *****, que confirma la negativa de orden de aprehensión, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, en contra de resolución de *****, emitida por la autoridad ejecutora en los autos de la causa penal **** que negó la referida orden de captura.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación respectivos, y señaló como terceros interesados a los probables responsables en la causa penal de origen, ***** y otro.5


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la precitada demanda de garantías, misma que quedó registrada bajo el número de Amparo *****.6


Posteriormente, la parte quejosa amplió su demanda de amparo al formular nuevos conceptos de violación respecto del acto reclamado, la cual fue admitida en proveído de diez de julio de dos mil trece.7


Luego, el doce de noviembre de dos mil trece, el juez federal del conocimiento celebró la audiencia constitucional y determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, mediante sentencia que terminó de engrosar el seis de febrero de dos mil catorce.8


CUARTO. Recurso de revisión en amparo indirecto. Inconforme con lo anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el cual se admitió y registró como amparo en revisión penal número ****.9


Mediante acuerdo correspondiente a la sesión de diez de julio de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por unanimidad de votos, determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del medio de impugnación hecho valer.


QUINTO. Trámite y resolución de la Facultad de Atracción en la Primera Sala. El cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente con el número 447/2014. Así, en sesión de cinco de noviembre del citado año esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de votos decidió ejercer facultad de atracción en el mencionado recurso de revisión.


Lo anterior, ya que se consideró que el caso sí reunía los requisitos necesarios de “interés” y “trascendencia”, debido a que la nueva doctrina constitucional ha promulgado el estatus de legítima parte procesal de la víctima u ofendido en el proceso penal, lo que le ha permitido acceder al juicio de amparo, incluso operando en su favor la suplencia de la deficiencia de la queja y así se ha pronunciado este Alto Tribunal en diversas jurisprudencias y tesis aisladas, posteriormente, se modificó la Ley de Amparo, que en su artículo 79, fracción II, inciso b), para permitir a los pasivos del delito acceder al juicio constitucional, bajo la figura de la mencionada suplencia de la queja, sin embargo, distintas legislaciones del país restringen a los pasivos del delito su intervención en el proceso penal, pues limitan su intervención a la figura de coadyuvantes del Ministerio Público, por lo que es esta institución la legitimada para interponer los recursos ordinarios respectivos contra resoluciones absolutorias o diversas de esa naturaleza –autos de libertad, sobreseimiento, negativa de la orden de aprehensión, entre otras–, de modo que tales medios de impugnación serán necesariamente resueltos bajo el principio de estricto derecho, en virtud de que está vedado a los tribunales de alzada suplir los agravios del Ministerio Público, por lo que surge la problemática jurídica de determinar la forma en cómo los órganos de control constitucional del país deben dar cumplimiento y operatividad a la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja en relación con las víctimas u ofendidos cuando con motivo de una apelación interpuesta exclusivamente por un Fiscal al legitimarlo exclusivamente la legislación relativa para hacer valer ese recurso, el tribunal de alzada se constriñe a analizar los agravios expuestos por la representación social examinados bajo el principio de estricto derecho, que no controvirtieron eficazmente las razones y consideraciones que sustentan la negativa de la orden de aprehensión reclamada y la parte ofendida promueve juicio de amparo indirecto, por lo que ante la figura de la suplencia de la queja que debe efectuar el Tribunal Colegiado, debe precisarse la materia de esta figura y si aplicarla implicar suplir la deficiencia del Fiscal apelante, lo que lleva a confrontar diversos principios constitucionales, como los de seguridad jurídica, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y de igualdad procesal, entre otros.


Mediante proveído de diez de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto Amparo en Revisión 939/2014, ordenó notificar al...

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