Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2015 (EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 3/2014)

Sentido del fallo25/08/2015 PRIMERO. Ha sido procedente y fundada la excepción de improcedencia de la vía opuesta por el Director de Juicios y Medios de Defensa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal. SEGUNDO. Provéase en los términos apuntados en la parte final de la presente ejecutoria.
Fecha25 Agosto 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2014
Tipo de AsuntoEXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 3/2014

DERIVADA DEL J.O.C.F. 6/2014Rectangle 2

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 3/2014

DERIVADA DEL juicio ordinario civil federal 6/2014

ACTOra: **********.

DEMANDADA: suprema corte de justicia de la nación




ponente: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.


SUMARIO


En el juicio ordinario civil federal 6/2014, la actora demandó de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras prestaciones, la anulación o revocación de la rescisión administrativa que le fue notificada mediante oficio ********** de once de diciembre de dos mil trece. Una vez emplazada al juicio, al contestar la demanda, la enjuiciada opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes, entre ellas, la de improcedencia de la vía, sustentada en que la vía civil no procede cuando se impugna la validez de un acto de naturaleza administrativa, como lo es la rescisión unilateral a cargo de una dependencia pública y que, en el caso, es la rescisión del contrato ********** relativo a la compraventa de un vehículo blindado. Tal excepción es la materia de esta interlocutoria.


CUESTIONARIO


  • Por regla general, ¿cuál es la vía procedente para impugnar la rescisión administrativa de contratos de adquisiciones del sector público?

  • Tratándose de los contratos de adquisición celebrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Cuál es el marco normativo que los regula?

  • Las normas aplicables a los contratos de adquisición celebrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿disponen una vía judicial específica para dilucidar las controversias derivadas de los acuerdos celebrados por este Alto Tribunal?

  • ¿Del contenido del Acuerdo General VI/2008, puede colegirse que se impone el mismo criterio que rige para el resto del sector público, en el sentido de que la vía procedente para reclamar la nulidad de la rescisión unilateral es la administrativa?



México, Distrito Federal. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de agosto de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la excepción de improcedencia de la vía 3/2014, opuesta por la demandada en el juicio ordinario civil federal **********, promovido por ********** contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I. ANTECEDENTES


  1. Demanda. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil catorce, ********** (que en adelante se identificará como **********), por conducto de su apoderada, demandó de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, las prestaciones siguientes:


“…A) Anular o revocar la rescisión contenida en el oficio ********** de fecha once de diciembre del año dos mil trece, realizada por la Directora General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos que determine este Tribunal Pleno.


B) Absolver a mi representada del pago de la pena convencional que a juicio de la Directora General de Recursos Materiales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se hizo acreedor mi representada, consistente en el pago de la cantidad de $**********. (**********) (sic).


C) Ordenar el cumplimiento del objeto del contrato de compraventa ilegalmente rescindido, el cual consiste en que la sociedad mercantil denominada **********, proporcione a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación un ********** (con las especificaciones convenidas en la cláusula primera del contrato **********) y, a su vez, que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación cubra y entregue materialmente a mi representada, por concepto de contraprestación, la cantidad de $**********. (**********), respetando las contraprestaciones que ya se hayan cumplido y realizadas por las partes del referido contrato de compraventa.


  1. Admisión. En auto de diecinueve de junio de dos mil catorce, la Ministra en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (quien proveyó ante la imposibilidad del entonces Presidente Ministro Juan N. Silva Meza para actuar en el asunto), admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, dispuso que se registrara con el número de expediente **********, ordenó el emplazamiento de la demandada y dio respuesta a las diversas peticiones formuladas por la demandante en su escrito inicial2.


  1. Emplazamiento y contestación. El primero de julio de dos mil catorce se verificó el emplazamiento de la demandada3, se le corrió traslado con copia simple del escrito de demanda, de sus anexos y del auto admisorio a fin de que contestara la demanda respectiva dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la diligencia de mérito.


  1. El dos de julio del mismo año el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que el plazo de nueve días concedido a la demandada para que diera contestación a la demanda, transcurría del tres al quince de julio del mismo año4.



  1. Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de julio de dos mil catorce, la demandada, por conducto del Subdirector General de lo Contencioso y del Director de Juicios y medios de Defensa, ambos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, dio contestación a la demanda y reconvino de la actora el pago de diversas prestaciones. Dentro de las excepciones y defensas opuestas se encuentra la de IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, respecto de lo cual la dependencia manifestó su inconformidad con el auto admisorio, en virtud de que a través de éste se dio curso a la impugnación de validez de un acto de naturaleza administrativa, como es la determinación de dar por rescindido el contrato número ********** (cuyo objeto fue la compraventa de un vehículo blindado), a través de la vía ordinaria civil, cuando la misma no resulta idónea para obtener la anulación o revocación de dicha determinación administrativa que le fue notificada al contratista, mediante diligencia de trece de diciembre de dos mil trece, a través del oficio **********, firmado por la Directora General de Recursos Materiales de este Alto Tribunal.


  1. Formación del incidente. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil catorce, la Presidenta en Funciones decana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó dar trámite en la vía incidental a la excepción de improcedencia de la vía opuesta y acordó reservar el acuerdo del resto de las promociones recibidas.



II. TRÁMITE

  1. Admisión. Formado el cuaderno incidental que quedó registrado como EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 3/2014, por proveído de once de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta en Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la excepción mencionada y ordenó la suspensión del procedimiento en todos los cuadernos del juicio ordinario civil federal **********. Para el trámite correspondiente, mandó correr traslado, únicamente con la parte conducente de la excepción de improcedencia de la vía, a la parte actora para que dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su interés conviniera y se pronunciara sobre la aclaración formulada por la demandada en el sentido de que, el órgano que autorizó la rescisión administrativa del contrato fue el COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES (CASOD), en su Novena sesión ordinaria celebrada el dieciocho de octubre de dos mil trece. De igual forma ordenó que, en su oportunidad, pasaran los autos para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en razón de que a él correspondió el conocimiento de la diversas excepción de improcedencia registrada con el número 1/2014, en la que se plantea idéntico planteamiento en relación con la vía en que deben tramitarse los juicios.


  1. Desahogo de la vista. Ésta se verificó por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de septiembre de dos mil catorce5, en donde además de explicar las razones que –según la proveedora– justifican la procedencia de la vía elegida, hizo las aclaraciones que estimó pertinentes en relación al órgano que autorizó la rescisión administrativa, de la que pretende su nulidad.



  1. Por auto de tres de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por desahogada la vista y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, la que tuvo verificativo en los términos del acta correspondiente6, por lo que una vez integrado el incidente, por proveído de veintiuno de noviembre posterior, se ordenó pasar los autos al Ministro designado para la elaboración del proyecto de la interlocutoria correspondiente.



  1. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil catorce, la Primera Sala de la Suprema Corte de...

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