Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 941/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • ES FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL PROVEÍDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 230/2014-I))
Número de expediente941/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 941/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 941/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D. **********

PROMOVENTE: **********




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Demanda laboral. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil doce, ante la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Monterrey, Nuevo León, ********** demandó de **********la reinstalación en su empleo, pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos, tiempo extraordinario, media hora para ingerir alimentos, prima dominical, y entrega de la documentación correspondiente de las aportaciones realizadas del ********** al S.A.R. así como las del ********** al INFONAVIT; también demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social la inscripción con efectos retroactivos, con el salario real a razón de $**********hasta la fecha de inicio de labores más prestaciones de ley.


SEGUNDO. Primer L.. El dieciocho de octubre de dos mil trece la autoridad responsable dictó un primer laudo, cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de fecha 29 de octubre de 2012 y una vez atendida la ejecutoria dictada por el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el amparo directo número **********(expediente auxiliar **********) es el caso de resolver. --- SEGUNDO. La parte actora ********** acreditó parcialmente sus acciones reclamadas. --- TERCERO. La parte demandada **********, S.A. DE C.V. y ********** **********, acreditaron parcialmente sus excepciones opuestas, en consecuencia: --- CUARTO. La parte demandada INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL no justificó sus excepciones opuestas, en consecuencia: --- QUINTO. Esta autoridad declara que es improcedente la sustitución patronal que manifiesta el demandado **********, por lo que no se dan ninguno de los supuestos que contempla el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo. --- SEXTO. Se absuelve a los demandados **********, S.A. DE C.V. y **********, de reinstalar al actor ********** así como de pagarle los salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos, prima dominical, tiempo extraordinario, media hora que reclama en su demanda. --- SÉPTIMO. Se condena en forma solidaria a los demandados **********, S.A. DE C.V. y **********, a entregar al actor ********** los documentos correspondientes a las aportaciones del SAR e INFONAVIT, así como a reinscribir al actor ********** ante el IMSS en forma retroactiva con un salario de $********** diarios pagaderos en forma semanal a razón de $********** en la cual se encuentran incluidos el pago de los séptimos días.

OCTAVO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE…”


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior **********por conducto de su apoderado jurídico, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con el número **********En sesión de tres de abril de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se resolvió conceder a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


(…)

  1. Deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que:


2. Atento a lo expuesto en la presente ejecutoria, resuelva conforme con el deber que le impone el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, es decir, resuelva a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, y pondere en el laudo lo relativo a la inverosimilitud de la renuncia de manera voluntaria por la parte actora, tomando en cuenta que el actor contaba con una antigüedad de veinticuatro años laborados reconocidos por la empresa codemandada **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

(…)”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


(…)

Ahora bien, como lo refiere el quejoso, la autoridad responsable se limitó a resolver exclusivamente con base en el escrito de renuncia que la demandada ofreció y las pruebas periciales que se desahogaron para determinar si las firmas objetadas correspondían con las firmas indubitables que constaban en autos, por lo tanto se tenían por suscritas como del puño y letra del actor, es decir, con base en el resultado formal de las pruebas, pero omitió resolver aplicando el contenido del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, que dispone: --- ‘Artículo 841’ (Se trascribe). --- Esto es, la autoridad laboral incumplió con su deber de dictar el laudo a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, como deriva del citado precepto legal. --- Lo anterior porque resolvió la litis laboral sin ponderar, frente a la prueba documental consistente en el escrito de renuncia, las circunstancias particulares del caso que se desprenden de las manifestaciones realizadas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, relativas a que el actor tenía una antigüedad de veinticuatro años al servicio de la empresa codemandada, máxime que en su demanda inicial reclamó su reinstalación como ya se precisó.--- Y es que tales hechos denotan la necesidad de trabajo del accionante y de los beneficios que el mismo le genera, como la seguridad social, dado que perduró por veinticuatro años laborando al servicio de la demandada, y a virtud del despido que aduce, está reclamando su reinstalación en su fuente de trabajo, lo que lleva a establecer de manera lógica, lo inverosímil de la renuncia voluntaria que la demandada alegó, máxime que el reclamo de su reinstalación al trabajo que enderezó el actor en su demanda inicial denota la intención de éste por continuar la relación laboral, por lo que no es creíble la supuesta terminación voluntaria de una relación de trabajo que duró veinticuatro años, cuando ese lapso de antigüedad por sí solo ya le generaba el incremento de ciertas prestaciones que por ley se ven impactadas por la antigüedad de los trabajadores, como son la prima de antigüedad y las vacaciones.

(…)

En ese orden de ideas, el laudo resulta ilegal debido a que la junta responsable no observó su deber de resolver a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, como lo dispone el comentado artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, lo que provocó que dejara de analizar las circunstancias fácticas particulares del caso, frente al escrito de renuncia, dando por resultado un laudo que se aparta de la lógica pues, como se dijo, en la especie resulta inverosímil que el actor haya dado por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo que la unió con la demandada por más de veinticuatro años, siendo que las Juntas conforme al citado precepto de la Ley Federal del Trabajo, deben orientarse a descubrir la realidad a través de las pruebas y hechos acreditados en el juicio, conforme a una percepción flexible de su contenido, de modo que pueda llegarse a un conocimiento objetivo de ellos y a una conclusión práctica, alejándose del formalismo, propio de otras ramas del derecho, con la finalidad de dar confianza y credibilidad. --- Además, respecto de lo dispuesto en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, se comparte la tesis siguiente: ‘LAUDOS. FACTORES DE DECISIÓN QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU DICTADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)’ (Se transcribe). --- (…). --- Dados los efectos por lo que se concede el amparo no se emprende el análisis de los restantes conceptos de violación, pues es necesario que la Junta se pronuncie respecto a la inverosimilitud de la renuncia de manera voluntaria por la parte actora, tomando en cuenta que la actora contaba con una antigüedad de veinticuatro años laborados reconocidos por la empresa codemandada.


Lo anterior, pues en el nuevo laudo la Junta resolverá si el actor acreditó su acción de despido injustificado o bien si la parte demandada justificó su excepción de renuncia.

(...)


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio **********, la Junta responsable remitió el acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce mediante el cual informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que dejó insubsistente el laudo reclamado a efecto de emitir uno nuevo (Foja 73 a 74 del juicio de amparo **********).


Por acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio **********mediante el cual la Junta responsable remitió copia con firmas autógrafas del laudo de seis de ese mismo mes y año, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a...

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