Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1595/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 78/2017))
Número de expediente1595/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1595/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1595/2017

PARTE quejosA: ************

RECURRENTE: M.C.Á.S. -TERCERA INTERESADA-



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de mayo de dos mil dieciocho.





S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1595/2017, interpuesto por la tercera interesada en el juicio de amparo MARÍA CECILIA ÁLVAREZ SOLÍS, en contra del auto de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en el cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito declaró cumplida la sentencia de uno de junio de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo civil ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Centro de Justicia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, María Cecilia Álvarez Solís demandó en la vía ordinaria civil de ************, las prestaciones siguientes:


  1. La declaración de que M.C.Á.S. tiene la propiedad y el dominio pleno del inmueble ubicado en la calle ************, ************, en la ************, de la Delegación Municipal de ************, ************, identificado como lote ************, manzana ************, zona ************.

  2. La desocupación y entrega del referido inmueble, con una superficie de ************ metros cuadrados.

  3. El pago de daños y perjuicios, así como el pago de gastos y costas.


  1. El Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, registró la demanda bajo el expediente ************.


  1. En proveído de uno de octubre de dos mil trece se tuvo a la parte demandada interponiendo incidente de acumulación de autos respecto del expediente ************ del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro.


  1. En resolución interlocutoria de cuatro de noviembre de dos mil trece, se resolvió procedente la acumulación de autos respecto del juicio ************ al expediente de origen ************. Derivado de lo anterior, el expediente acumulado al ser recibido en el juzgado de origen se registró con el número ************.


  1. El veintinueve de septiembre de dos mil catorce se ordenó la suspensión del asunto ************, hasta en tanto el expediente acumulado ************ se encontrara en la misma etapa procesal que el primigenio a efectos de ser resueltos en una misma sentencia.


  1. El quince de diciembre de dos mil catorce se tuvo al demandado ************ interponiendo incidente de acumulación de autos, en relación con el expediente ************ del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, acumulación que se declaró procedente el diecinueve de marzo de dos mil quince, el cual se registró con el número de expediente ************.


  1. Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis el juez natural decretó la caducidad de la instancia en el juicio ************ por falta de impulso procesal de las partes.


  1. Inconforme con lo anterior, la actora María Cecilia Álvarez Solís, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el quince de abril de dos mil dieciséis, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en los autos del toca civil ************, revocando el auto impugnado.


El efecto, se resolvió que el Juez de Primera instancia debía disponer que en los juicios ************ y ************, se ordenara el dictado de la sentencia que resolviera en ambos procedimientos; no así el del expediente ************, al haberse declarado la caducidad de la instancia en dicho asunto el trece de enero de dos mil dieciséis y no haber sido impugnado.


  1. En tal virtud, el Juez de la causa ordenó el dictado de la sentencia definitiva del expediente ************, junto con el diverso ************ al que habrá que acumularse.


  1. Al efecto, el diez de agosto de dos mil dieciséis en que se determinó que la acción reivindicatoria promovida por M.C.Á.S. resultó procedente; asimismo se condenó a ************ a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la calle ************, ************, en la ************, de la Delegación Municipal de ************, identificado como lote ************, manzana ************, zona ************.


  1. Inconforme con dicha sentencia, ************ interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, radicándolo con el número ************. Dicho recurso fue resuelto el quince de diciembre de dos mil dieciséis en el sentido de confirmar la sentencia definitiva.


  1. En contra de esa resolución ************ solicitó el amparo.


  1. Conoció el asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el cual radió el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el uno de junio de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el nueve del mismo mes y año, se determinó otorgar el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************, la Sala responsable, el veintidós de junio de dos mil diecisiete emitió sentencia en la que determinó revocar la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, dentro de los autos del expediente ************.


  1. En acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, la tercera interesada interpuso el presente recurso de inconformidad.


El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1595/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,1 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


No pasa inadvertido que el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó adicionar una fracción IV al punto Octavo del Acuerdo General 5/2013,2 relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


Ello, para establecer que los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las determinaciones de los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, que tengan por cumplida una sentencia de amparo directo –entre otros supuestos– que se dicten al día siguiente de la aprobación del referido Instrumento Normativo, serán del conocimiento de ese mismo órgano colegiado, por lo que, este Máximo Tribunal no sería competente para resolverlos.


Sin embargo, esta Primera Sala hace notar que el...

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