Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente442/2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 679/2007),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 17/2008))
Fecha03 Septiembre 2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 442/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 679/2007.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.






México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil ocho.

COTEJADO




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito de veintitrés de abril de dos mil siete, presentado el veinticuatro siguiente, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


1.- SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al que reclamo la emisión y ejecución del oficio **********de trece de abril de dos mil siete, por virtud del cual se le comunica que a partir del día dieciséis siguiente, queda sin efectos su nombramiento de **********, adscrito a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.


2.- DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.


3.- DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.


4.- SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.


5.- DIRECTOR JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.


A todas estas autoridades, el quejoso reclamó la ejecución del oficio precisado, consistente en dejar sin efectos su nombramiento.


(fojas 1 a 3 del juicio de amparo indirecto 679/2007).

El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución General de la República, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previo requerimiento para que el quejoso precisara el nombre correcto de las autoridades responsables y exhibiera las copias del escrito aclaratorio y su desahogo, mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil siete, la admitió, la cual quedó registrada con el número 679/2007 (fojas 14, 15, 18 y 19 del juicio de amparo indirecto 679/2007).


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintiuno de junio de dos mil siete y dictó sentencia que terminó de engrosar el día veintinueve siguiente, en la cual sobreseyó en una parte el juicio de garantías respecto del D. Jurídico de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, por inexistencia del acto reclamado y negó el amparo respecto de las restantes autoridades responsables y actos reclamados (fojas 98 a 115 del juicio de amparo indirecto 679/2007).


CUARTO.- En contra de la sentencia constitucional, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante ejecutoria de treinta y uno de agosto de dos mil siete, emitida en el toca 245/2007, revocó la sentencia recurrida, en virtud de que el Juez de Distrito omitió notificar personalmente al quejoso el auto de dieciocho de mayo de dos mil siete, en el cual tuvo rendidos los informes justificados de las autoridades responsables SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, DIRECTOR GENERAL Y DIRECTOR JURÍDICO, todos de la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL y las pruebas que acompañaron a los mismos, lo cual trascendió a la negativa del amparo, pues en la sentencia constitucional resolvió que sí se respetó al quejoso la garantía de audiencia, sin embargo, debió considerar que si el D. General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal a su informe justificado adjuntó diversas pruebas tendentes a demostrar el respeto a dicha garantía, debió ordenar que el quejoso fuera notificado personalmente, ante la posibilidad de actualizarse alguno de los supuestos para la ampliación a la demanda, establecer las prevenciones relativas y fijarle término para que ampliara la demanda o expusiera lo que a su derecho conviniera y ordenó la reposición del procedimiento para estos fines (fojas 146 a 174 del juicio de amparo indirecto 679/2007).


QUINTO.- En auto de once de septiembre de dos mil siete, el Juez de Distrito tuvo recibidos los autos del juicio de amparo, así como el testimonio de la ejecutoria dictada en el toca R. A. 245/2007 y previno al quejoso para que dentro del término de tres días, legalmente computado, manifestara si señalaba como acto reclamado la resolución de veintisiete de marzo de dos mil siete relativa a su baja, como autoridad responsable al Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal y si formulaba conceptos de violación en relación con el procedimiento del cual emana (foja 176 del juicio de amparo indirecto 679/2007).


SEXTO.- En auto de tres de octubre de dos mil siete, el Juez de Distrito regularizó el procedimiento a fin de correr traslado al quejoso con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y las pruebas adjuntas a éstos, para que dentro del término de quince días, legalmente computados, manifestara si señalaba como acto reclamado la resolución de veintisiete de marzo de dos mil siete relativa a su baja y como autoridad responsable al Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, apercibido que de no ser así, no tendría como reclamado dicho acto (foja 187 del juicio de amparo indirecto 679/2007).


SÉPTIMO.- Mediante escrito de nueve de octubre de dos mil siete, presentado el dieciséis siguiente ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el quejoso, por su propio derecho amplió la demanda de amparo, señaló como autoridad responsable al Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, al que reclamó la falta de notificación personal del citatorio para participar en el acta de sesión extraordinaria del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, de dieciséis de marzo de dos mil siete; falta de notificación personal del acta de sesión extraordinaria de veintidós de marzo de dos mil siete, así como la violación al término concedido para ofrecer pruebas, contenida en la referida acta de dieciséis de marzo de dos mil siete y también amplió los conceptos de violación (fojas 195 y 196 del juicio de amparo indirecto 679/2007).

OCTAVO.- En auto de diecisiete de octubre de dos mil siete, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la ampliación a la demanda (foja 196 del juicio de amparo indirecto 679/2007).


NOVENO.- Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintisiete de noviembre de dos mil siete y dictó sentencia que terminó de engrosar el día treinta siguiente, en la cual sobreseyó en una parte el juicio de garantías respecto del D. Jurídico de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, por inexistencia del acto reclamado y respecto de los actos reclamados consistentes en la falta de notificación personal del acta de sesión extraordinaria de veintidós de marzo de dos mil siete y la violación al término concedido para ofrecer pruebas, contenida en el acta de sesión extraordinaria del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal de dieciséis del mes y año citados, porque no son resoluciones definitivas para la procedencia del juicio de amparo, sino actos de procedimiento.


Por otra parte, otorgó el amparo respecto de las restantes autoridades responsables y actos reclamados, pues estimó violada en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, pues el Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, omitió notificarle personalmente el inicio del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, mediante el acta de sesión extraordinaria de dieciséis de marzo del año dos mil siete seguido en su contra, por haber resultado **********, el cual culminó con la resolución que lo dio de baja del puesto de ********** adscrito a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, lo cual le impidió ofrecer las pruebas pertinentes para su defensa.


Esto es así, porque no existe la certeza de que el quejoso haya recibido el citatorio de doce de marzo de...

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