Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2646/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha13 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 785/2003),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 639/2003))
Número de expediente2646/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2646/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2646/2003.

PROMOVIDO POR: **********.



MINISTRO PONENTE: sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIO: A.M.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de febrero de dos mil cuatro.

Vo. Bo.:

Cotejó:

VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A) El H. Congreso de la Unión.--- B) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- C) El C. Secretario de Gobernación.--- D) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS: --- A) Del H. Congreso de la Unión, reclamo: --- 1.- La aprobación y expedición del decreto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, en vigor a partir del día de su publicación, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por lo que hace (sic) sus artículos 109, fracción XI, párrafos primero y último, 110, 113 y 118, primer párrafo.--- 2.- La aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario’, de fecha 13 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese año, en vigor a partir del día 1° de enero de 2003, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por lo que hace a la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente de los artículos 109, fracción XI, segundo párrafo y 118, fracción I.--- Los anteriores decretos crearon las disposiciones legales actualmente en vigor, que en esos términos se reclaman, y que son del tenor literal siguiente: --- (Transcriben los artículos 109, 110, 113 y 118, fracción I).--- Las normas legales antes transcritas se impugnan con motivo de su primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en la retención del impuesto sobre la renta efectuada a la suscrita por parte de mi patrón, la sociedad denominada **********., con domicilio en **********, derivado del pago de gratificaciones con diferente periodicidad a la mensual, consistente en pago (sic) por concepto de bono de productividad, de la cual tuve conocimiento el 3 de abril de 2003.--- B) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo: --- 1.- La expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo a que nos referimos en el apartado A), número 1, del 1° de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, por lo que hace a las disposiciones legales que en dicho apartado y número se mencionan.--- 2.- La expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo a que nos referimos en el apartado A), número 2 del 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese año, única y exclusivamente por lo que hace a las disposiciones legales reclamadas en el apartado y número referidos.--- C) Del C. Secretario de Gobernación, reclamo los refrendos de los Decretos Promulgatorios respecto de los Decretos Legislativos a que se hizo referencia en los apartados A) y B) anteriores, por lo que hace a las disposiciones legales reclamadas.--- D) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo las publicaciones en dicho medio de difusión oficial, de los Decretos Legislativos y Promulgatorios y refrendos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores, en las fechas ahí señaladas.”


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso en donde manifestó que con fecha tres de abril de dos mil tres la empresa para la que labora ********** le otorgó una gratificación por concepto de bono de productividad, respecto de la cual se le retuvo el impuesto relativo, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesario atento al sentido de la presente resolución.

TERCERO.- Por auto de treinta de abril de dos mil tres, la J. Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto admitió a trámite la demanda de garantías por las autoridades señaladas como responsables, ordenó registrarla con el número **********, una vez concluido el trámite de ley respectivo, la titular de dicho juzgado celebró la audiencia constitucional el día once de septiembre de dos mil tres, en la que dictó la sentencia respectiva.

Las consideraciones en que se apoya la sentencia de referencia no se transcriben por ser innecesario para la resolución del presente negocio y por ello se transcriben exclusivamente los puntos resolutivos, que son del tenor siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de las autoridades y actos señalados en la parte considerativa, en los términos del último considerando de la presente sentencia.”


CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien a su vez actúa en representación del Presidente de la República, y por ausencia de éste y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación, el dos de octubre de dos mil tres interpuso recurso de revisión, motivo por el cual, la J. Federal remitió los autos del juicio de amparo y el escrito original de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno en el Distrito Federal a quien correspondió conocer del asunto.


QUINTO.- Por acuerdo de dieciséis de octubre del año arriba citado, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de mérito, formándose al efecto el expediente relativo bajo el número **********. En sesión celebrada el trece de noviembre del mismo año, el referido órgano Colegiado dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, de la competencia delegada a este Tribunal, se sobresee en el presente juicio de garantías, en términos de lo señalado en el considerando séptimo de esta sentencia.--- SEGUNDO.- No se sobresee en el presente juicio, en los términos del considerando octavo de esta resolución.--- TERCERO.- Este órgano colegiado se declara legalmente incompetente para conocer del problema de inconstitucionalidad planteado, por las razones y fundamentos sustentados en el último considerando de esta resolución.--- CUARTO.- Remítase el presente toca así como el expediente de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto del último considerando de esta resolución.”


En las consideraciones relativas, el órgano jurisdiccional precisó que no fue materia del recurso de revisión, en este caso, el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida, atento a que la parte a quien perjudica esta parte de la fallo, no la impugnó, pero sí en cambio procedió a reparar de oficio la incongruencia que observó sobre el mismo, ya que la J. de Distrito no reflejó tal sobreseimiento en algún punto resolutivo al emitir su resolución.


Del mismo modo, dejó firme las consideraciones relativas a las causales de improcedencia formuladas por la autoridad recurrente, ante lo infundado de los agravios por cuanto a que en la materia del fondo del asunto subsiste el problema de constitucionalidad planteado en relación con el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero del año dos mil tres, por lo que declaró carecer de competencia legal para conocer de tal aspecto y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo indirecto **********, así como el toca en revisión ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales procedentes.


SEXTO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de seis de enero de dos mil cuatro, ordenó formar y registrar el recurso de revisión que se ha precisado con antelación con el número 2646/2003, asimismo, determinó procedente asumir su competencia originaria para el conocimiento del toca y notificar del mismo al Procurador General de la República.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento.


Por acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal de ocho de enero de dos mil cuatro, se turnó el asunto al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen del Ministro ponente se radicó el presente asunto en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se avoque al conocimiento del recurso de revisión a que se alude.


CONSIDERANDO:


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