Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (INCONFORMIDAD 486/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 ES FUNDADA. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADO EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
Fecha23 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 195/2012 (CUADERNO AUXILIAR D.T. 297/2012)))
Número de expediente486/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 1

INCONFORMIDAD 486/2012


INCONFORMIDAD 486/2012.

InCONFORMES: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑON RAMÍREZ.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver la inconformidad 486/2012, interpuesta en el juicio de amparo 195/2012, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil doce, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en el juicio de amparo directo laboral 297/2012, de su índice; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, ********** y **********, por conducto de su representante legal, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán.


Acto reclamado:


  • El laudo emitido el doce de enero de dos mil doce, en el expediente 326/2010.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 123, Apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como parte tercero perjudicada a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por auto de cinco de marzo de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 195/2012.


Asimismo, en el proveído de mérito se tuvo por recibido el oficio TCA/P/272/2012, suscrito por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con el que rindió informe justificado; y, toda vez que no se contaba con el escrito original de la demanda de amparo, se solicitó a la mencionada autoridad su inmediata remisión.


Mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil doce, una vez que se dio cumplimiento al requerimiento anterior, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías y tuvo por reconocido el carácter de parte tercero perjudicada a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán.


TERCERO. Resolución del juicio de amparo. La resolución del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, quien en sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil doce, dictó sentencia determinando conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.


La concesión del amparo se hizo para los efectos siguientes:


[…] lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Tribunal responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, después de reiterar los aspectos que no fueron materia de concesión, libremente se pronuncie sobre lo siguiente:


  1. Con plenitud de jurisdicción resuelva el reclamo de claves presupuestales, pero de manera fundada y motivada, y ajustándose a la litis conformada en el juicio.


  1. Funde y motive su resolución en cuanto al monto total de la condena de horas extras, tomando en cuenta:


a) Cómo deben pagarse conforme a la ley, o sea, si es al cien o doscientos por ciento.


b) Cuál es el método correcto para el cálculo, y en su caso, por qué no resulta correcto el proporcionado por los actores.


c) Considere el periodo no prescrito del diez al treinta y uno de diciembre dos mil nueve.


d) Determine si les asiste o no derecho a los actores de los periodos subsecuentes a la presentación de la demanda.


3. Se pronuncie libremente en relación con todos los reclamos efectuados por la parte trabajadora, como lo son las diferencias de pago en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, incremento en salarios y las que resulten aunque no se especifiquen por su nombre.”


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de quince de junio de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio TCA/P/1046/2012, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, en el que informó que en acuerdo de once de junio del propio año, en cumplimiento a la sentencia de amparo se dejó insubsistente el laudo reclamado.


En diverso proveído de veintidós de agosto de dos mil doce, se tuvo por recibido el oficio TCA/P/1292/2012, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, al que acompañó copia certificada del laudo emitido el diez de julio de dos mil doce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; y, se ordenó dar vista con él a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera.


Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ordenó agregar a los autos el escrito presentado por la parte quejosa en el que realizó diversas manifestaciones en desahogo a la vista ordenada en el punto que precede.


En acuerdo plenario de veinticinco de octubre de dos mil doce, los integrantes del Tribunal Colegiado determinaron declarar cumplida la ejecutoria de amparo.



QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, el autorizado de los quejosos hizo valer recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.


Con el escrito de mérito, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ordenó formar y registrar la inconformidad 7/2012, y ordenó que la misma se remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos del juicio de amparo de origen.


Recibidas las constancias anteriores, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil doce, ordenó la formación y registro de la inconformidad bajo el número 486/2012 y dispuso admitirla.


En el mismo proveído se ordenó el turno del expediente al Ministro J.M.P.R., y el envío de los autos a la Primera Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de la misma dispusiera el dictado del auto de radicación respectivo.


SEXTO. Radicación en la Primera Sala. Mediante proveído de diez de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se hace valer en contra de la resolución del Tribunal Colegiado que se pronuncia sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo y, no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificado personalmente a la parte quejosa el veinticinco de octubre de dos mil doce1 y surtió efectos al día hábil siguiente; por tanto, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del veintinueve de octubre al seis de noviembre de dos mil doce; debiendo descontarse de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de octubre y, tres y cuatro de noviembre por ser sábados y domingos, de conformidad...

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