Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1664/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1496/2013-22348/2013.))
Número de expediente1664/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1664/2014.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 1664/2014.

QUEJOSA: ************.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de junio de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.




Acto reclamado:

Laudo de ocho de abril de dos mil trece, dictado en el expediente laboral número ***********.


La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 103, 107 y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil trece, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número DT. *********** (***********).


TERCERO. Mediante escrito de nueve de enero de dos mil catorce, el autorizado de la parte tercero interesada informó del fallecimiento de la quejosa *********** y solicitó el sobreseimiento del juicio, con fundamento en el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de trece de enero de dos mil catorce, el presidente del tribunal colegiado mencionado ordenó dar vista a la parte quejosa con el escrito de la tercero interesada, para que manifestara lo que a su interés conviniera; vista que fue desahogada por conducto de ***********, en su carácter de apoderado de la quejosa, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el veinte de enero siguiente.


CUARTO. En sesión de trece de marzo de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo a la quejosa.


QUINTO. En contra de la sentencia previamente identificada, *********** y ***********, apoderados de la quejosa fallecida, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEXTO. Por auto de once de abril de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó la remisión del escrito original de expresión de agravios, así como los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1664/2014, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; requirió la remisión del expediente laboral ***********; y dispuso turnar el asunto al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1664/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que en su oportunidad se enviaran los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


NOVENO. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del expediente laboral ***********.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por estrados el lunes veinticuatro de marzo de dos mil catorce, surtiendo efectos el martes veinticinco siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veintiséis de marzo al martes ocho de abril de dos mil catorce, descontándose los días veintinueve y treinta de marzo; cinco y seis de abril de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el ocho de abril de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por *********** y ***********, apoderados de la quejosa, personalidad que se le tiene por reconocida en términos del artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debido a que la autoridad responsable así la tuvo por acreditada, en audiencia de trece de agosto de dos mil nueve (foja 29 vuelta del expediente laboral); y con ese carácter se tiene por satisfecha su legitimación, con fundamento en el artículo 16, párrafo primero, de la citada Ley de Amparo.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. *********** demandó de la *********** y de ***********, indemnización constitucional y salarios caídos, entre otras prestaciones, aduciendo haber sido despedida de su trabajo injustificadamente.

  2. La empresa demandada contestó la reclamación, allanándose a las consecuencias de despido que refiere la actora, así mismo consignó la cantidad de $*********** (***********), por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos y salarios devengados.

La codemandada persona física negó la relación de trabajo.

  1. El cuatro de junio de dos mil doce, la junta responsable emitió un primer laudo, mediante el cual condenó a la empresa demandada al pago de las prestaciones reclamadas y absolvió a la codemandada persona física.

  2. En contra de ese laudo, la persona jurídica demandada promovió juicio de amparo directo, radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el número (DT. ***********), y resuelto en sesión de veintidós de marzo de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que, atendiendo a las razones que orientan la ejecutoria, determinara la fecha hasta la que deben cubrirse los salarios caídos, considerando el allanamiento formulado por la demandada y fijara su monto, debiendo reiterar sus demás determinaciones.

  3. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el ocho de abril de dos mil trece, la junta responsable dictó un segundo laudo.

  4. En contra de dicho fallo, la actora promovió amparo directo.


II. Síntesis de conceptos de violación.

  • Primero. (Planteamiento de constitucionalidad). La responsable no advirtió que el laudo de fecha cuatro de junio del dos mil doce, no fue combatido en su oportunidad por la demandada, ya que el juicio de amparo que promovió la representante patronal fue únicamente respecto de los actos del Presidente de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, pero no en contra del laudo; por tanto, no existe parte agraviada, en términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ello, se priva a la quejosa de sus derechos laborales y derechos constitucionales.

  • Debe dejarse sin efecto la ejecutoria, porque no se determinó en forma alguna los conceptos fundamentales que...

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