Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5362/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 142/2015))
Número de expediente5362/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5362/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5362/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariOS: I.M.R.Y.J.B.H.

COLABORÓ: ALEJANDRA SHADDAI MENDOZA NÚñez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil quince, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX promovió amparo directo en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Seis, residente en Huajuapan de León, Oaxaca, dentro del juicio agrario XXXXXXXX.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16, 27, 103 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión de la demanda. La Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, por auto de veintisiete de febrero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo promovida y la registró con el número XXXXXXX.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado. Dicho Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia el dieciocho de agosto de dos mil quince, la cual culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, contra el acto que reclamó del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cincuenta y seis, con residencia en Huajuapan, Oaxaca, consistente en la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en el expediente agrario XXXXXXXX, de su índice.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Consecuentemente, el magistrado en funciones de Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, mediante auto de veintinueve de septiembre de dos mil quince, remitió el expediente a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el ocho de octubre de dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de revisión, dado que su resolución podría dar lugar a un criterio de importancia y trascendencia, y le asignó el número 5362/2015. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al M.J.F.F.G.S., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SÉPTIMO. Radicación en la Segunda Sala. Visto el acuerdo que antecede, la Ministra Presidenta en funciones de esta Segunda Sala, mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso1.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente2.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, ya que el escrito de expresión de agravios fue suscrito por el quejoso, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX3.


CUARTO. Antecedentes relevantes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes.


1. El 7 de junio de 2010, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX donó, mediante un contrato de derecho civil, a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX un terreno de temporal ubicado en el lugar denominado XX XXXXX XX XXX XXXXX, en XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, Oaxaca, mediante escritura pública del 7 de junio de 20104.


2. El 20 de abril de 2013, los integrantes del comisariado de bienes comunales de XXXXXXXX XXXXXXXXXX, en coordinación con el consejo de vigilancia, otorgaron la constancia de posesión XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a favor de XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, respecto del solar sujeto a régimen comunal, sobre la carretera XXXXXXXXXXXXXXXX, en el lugar denominado XX XXXXX XX XXX XXXXX, en XXXXXXXX XXXXXXXXX, Oaxaca5.


3. El 21 de agosto de 2013, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX demandó la nulidad, por la vía judicial, de la constancia de posesión XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida en favor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 20 de abril de ese año por los integrantes del comisariado de bienes comunales y el consejo de vigilancia de la comunidad de XXXXXXXX XXXXXXXXXX.


Conoció de la demanda el Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, el cual la admitió a trámite y la registró bajo el expediente XXXXXXXX. El este juicio, la litis se fijó de la siguiente forma:


La litis en el presente juicio consiste en resolver lo siguiente: 1. Si es procedente o no declarar la nulidad absoluta de la constancia de posesión de fecha veinte de abril de dos mil trece, expedida por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia de la comunidad de XXXXXXXX XXXXXXXXX, […] a favor de . Además, si el actor acredita que debe nulificarse porque el demandado, después de la donación de fecha siete de junio de dos mil diez (foja 8 a 11) y no respetando tal, le invadió parte de la superficie donada, representada en este juicio con tal constancia de posesión de la que se pide su nulidad y el plano anexo, o por el contrario, si acredita o no que se pactó verbalmente que respetaría la fracción que posee, excluyéndola de la referida superficie donada. A su vez, analizar las excepciones opuesta en esta vía por, consistentes en la falta de interés jurídico, la falta de acción y derecho y la de falsedad de hechos.


Seguidos los trámites del juicio, el Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia el 21 de noviembre de 2014. En ésta, resolvió que estaba acreditado en autos que la superficie en conflicto era propiedad de la comunidad agraria. Además, respecto de dicha tierra la comunidad no había hecho ninguna asignación en lo individual, por lo que seguía siendo propiedad del núcleo agrario. Por lo tanto, el documento con el cual el actor fundó su acción no podía ser considerado como un documento agrario, sino que tenía una naturaleza civil, y el propio demandante confesó que tenía la calidad de propietario de tierras sujetas al régimen privado. Por otro lado, no acreditó “tener calidad agraria al interior de la comunidad, por tanto, no está legitimado para demandar”.


A mayor abundamiento, se precisó que la constancia de posesión emitida por el comisariado ejidal de bienes comunales y consejo de vigilancia de XXXXXXXX XXXXXXXXXX se expidió con base en los usos y costumbres de la comunidad (que también es una comunidad indígena), con el mero fin de dar certidumbre de posesión al interior de ésta. Sin embargo, se reiteró que aún no se habían hecho delimitaciones particulares de solares ni asignación personal en términos de lo dispuesto en la Ley Agraria, por lo que no existía asignación formal de la fracción de terreno en conflicto, el cual era propiedad de la comunidad. Enseguida, se afirmó lo que a continuación se transcribe:


Por tanto, el actor no está legitimado para ejercer la acción de nulidad de la constancia de posesión de fecha veinte de abril de dos mil trece y plano anexo, toda vez que en autos una vez que se analizó las pruebas de la parte actora y las pruebas del demandado, confrontándolos entre sí, se llega a la convicción que el actor no acreditó la causa del porqué pide la nulidad, además de que no es comunero ni sujeto agrario, además que el demandado demostró tener la posesión de dicho inmueble y los documentos exhibidos como base de su acción por parte del actor carecen de eficacia probatoria para acreditar derecho alguno de titularidad o posesión sobre la superficie que reclama en el juicio agrario que nos ocupa.


De esta forma, se resolvió que el actor carecía de legitimación en la causa y se falló en su contra.


4. En contra de esa sentencia el actor promovió demanda de amparo directo, la cual fue radicada en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, donde se registró con el número XXXXXXX.


En sus conceptos de violación expresó en síntesis lo siguiente:


PRIMERO. Que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1o., 14 y 16 Constitucionales, ya que la responsable determinó que carece de legitimación en la causa, lo cual es contrario a sus derechos humanos.

Manifestó que para analizar su legitimación se debió tomar en cuenta lo previsto en el artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria.

En ese sentido, señaló que tiene interés en que se declare la nulidad de la constancia expedida por los integrantes del comisariado de bienes comunales y del consejo de vigilancia del...

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