Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1388/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-51/2016 RELACIOANDO CON LOS D.P.- 52/2016 Y D.P.- 53/2016))
Número de expediente1388/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1388/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1388/2017

QUEJOSO: ALFREDO ESCOBAR NAVA, SU SUCESIÓN, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, CINDY AMAIRANI ESCOBAR ZEPEDA

TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTEs: RICARDO JOAQUÍN MONDRAGÓN SÁNCHEZ Y PABLO MEDINA GARCÍA



PONENTE: MINISTRa norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

COLABORÓ: D.S. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 1388/2017, interpuesto en contra del acuerdo de catorce de julio de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********;1 y



R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Sala Unitaria Penal de Toluca, Estado de México, **********, por su derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal,2 en contra de las autoridades y por los actos, identificados a continuación:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • La Sala Unitaria Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

  • El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.

ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia definitiva unitaria de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación que revocó la sentencia condenatoria del Juez de Primer Grado de cuatro de agosto de dos mil quince.3

  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, formó el cuaderno relativo al amparo directo ********** de su índice, admitió a trámite y tuvo como terceros interesados a los coinculpados ********** y **********.

  2. Defunción del quejoso. El autorizado de la parte quejosa informó al Tribunal Colegiado que el trece de marzo de dos mil dieciséis, falleció el promovente del amparo Alfredo Escobar Nava, lo cual acreditó con la copia certificada del acta de defunción; asimismo, participó que los autorizados en el escrito inicial de demanda continuarían representando a dicha parte procesal, en tanto interviniera el representante de la sucesión, ya que su única hija Cindy Amairani Escobar Zepeda, tenía derecho a la reparación del daño; con lo cual se dio vista a las partes.

  3. Por auto de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se adhirieron al juicio de amparo directo, los terceros interesados Pablo Medina García y Ricardo Joaquín Mondragón Sánchez.

  4. El diez de agosto de dos mil dieciséis, Cindy Amairani Escobar Zepeda solicitó ante el Tribunal Colegiado que se le reconociera el carácter de representante de la sucesión del quejoso Alfredo Escobar Nava; por lo que se le tuvo por reconocido dicho carácter.

  5. TERCERO. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado concedió la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos:

1. Deje insubsistente la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis, en el toca de apelación **********;

2. En su lugar dicte otra en la que tenga por acreditado el delito de Homicidio ocasionado por culpa, así como la responsabilidad penal de Pablo Medina García y Ricardo Joaquín Mondragón Sánchez; y,

3. H. lo anterior, emprenda el análisis relativo a las sanciones que deben serle impuestas, de manera fundada y motivada.”

  1. En acatamiento a lo anterior, mediante oficio número 44, recibido en el Tribunal Colegiado el dos de febrero de dos mil diecisiete, el presidente de la Sala Unitaria Penal de Toluca, informó que por proveído de uno de febrero anterior, se dejó sin efectos la resolución emitida el doce de febrero de dos mil dieciséis, y solicitó que se ampliara el plazo concedido para dictar una nueva resolución.

  2. Por su parte, por oficio 73 exhibido el veintidós de febrero del presente año, el presidente de la Sala Unitaria Penal de Toluca, remitió copia certificada de la resolución dictada el mismo día, en cumplimiento a la ejecutoria; no obstante, por auto dictado al día siguiente, debido a que los terceros interesados interpusieron recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********; el Tribunal Colegiado, por proveído de veintitrés siguiente, se reservó poner a la vista de las partes dicha sentencia, hasta en tanto este Alto Tribunal determinara lo conducente respecto del recurso de revisión interpuesto.

  3. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, Cindy Amairani Escobar Zepeda (representante de la sucesión quejosa) interpuso recurso de revisión adhesiva.

  4. Luego, por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado recibió el MINTERSCJN MI/PL/SSGA/XI/2161/2017, de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que se anexó acuerdo presidencial de quince de dicho mes y año, deducido del amparo directo en revisión **********, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso interpuesto por los terceros interesados, proveído que causó estado.

  5. Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento levantó la reserva respecto de la nueva sentencia remitida por la Sala Responsable, y ordenó dar vista a las partes para que, dentro del término de diez días, manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento.

  6. Cindy Amairani Escobar Nava (parte quejosa) quien promovió por su propio derecho y en su carácter de heredera universal y albacea de la sucesión a bienes del quejoso Alfredo Escobar Nava, y los terceros interesados Pablo Medina García y Ricardo Joaquín Mondragón Sánchez, desahogaron la vista conferida y realizaron manifestaciones respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria, por escritos presentados ante el Tribunal Colegiado el veintiséis y veintinueve de junio de dos mil diecisiete, respectivamente.5

  7. Posteriormente, el catorce de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.6

  8. CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. El veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, los terceros interesados Pablo Medina García y Ricardo Joaquín Mondragón Sánchez interpusieron recurso de inconformidad, por conducto de su autorizado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito7, el cual, a través de proveído de veinticinco siguiente, fue remitido por oficio 6181, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.

  9. Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete,8 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por la parte tercera interesada, el que quedó registrado con el número 1388/2017; asimismo, fue turnado a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  10. En proveído de nueve de octubre de dos mil diecisiete,9 la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.

C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, conforme a su texto vigente hasta el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.

  2. No pasa inadvertido, el contenido de los puntos Tercero y Cuatro transitorios del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modificaron diversas disposiciones del Acuerdo citado, toda vez que el recurso de inconformidad fue interpuesto con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que dichas modificaciones de modo alguno impactan en el presente asunto.

  3. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el recurrente fue notificado personalmente por...

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