Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 759/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2017),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 427/2017))
Número de expediente759/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 759/2018

AMPARO EN REVISIÓN 759/2018


QUEJOSAS: G.D. SEARLE LLC Y PFIZER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


RECURRENTES: INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; cámara de diputados del congreso de la unión; y ultra laboratorios, sociedad anónima de capital variable.


recurrentes adhesivAs: G.D. SEARLE LLC Y PFIZER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaborador: Alfonso Uziel Cruz Sotomayor


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 759/2018, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


G.D. Searle LLC es una compañía farmacéutica constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, cuyo objeto se basa en la investigación, fabricación y comercialización de medicamentos en todo el mundo.


El treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, G.D. Searle LLC obtuvo la patente norteamericana respecto de una composición farmacéutica que desarrolló y denominó “composiciones de Celecoxib1; tal compuesto fue creado para ayudar en el tratamiento de artritis reumatoide y osteoartritis.


Respecto de dicha patente, G.D. Searle LLC presentó en julio del año dos mil, una solicitud internacional de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial –en lo sucesivo IMPI–; en consecuencia, en abril del año dos mil tres, la empresa norteamericana obtuvo la patente en México del medicamento, y otorgó a Pfizer, sociedad anónima de capital variable, la licencia para explotación y comercialización en nuestro país de los derechos derivados de dicha patente2.


Derivado de lo anterior, en abril de dos mil dieciséis, Pfizer obtuvo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios –COFEPRIS– el registro sanitario 031M99 SSA, para la comercialización del medicamento Celebrex®, que contiene el compuesto “Celecoxib” patentado.


En consecuencia, el siete de julio de dos mil dieciséis, fue publicada por la COFEPRIS, la “Relación de Medicamentos de Referencia”, en la que aparece el medicamento Celebrex® como producto de referencia para cualquier medicamento que contenga el principio activo con denominación genérica “Celecoxib3.


SEGUNDO. Procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Luego de una revisión al sitio web oficial de COFEPRIS, P. advirtió la existencia del registro sanitario 289M2016 SSA, otorgado en favor de Ultra Laboratorios, sociedad anónima de capital variable, para la comercialización de un medicamento denomiando “Tiagorol”, que contiene la denominación genérica “Celecoxib”, respecto de la cual G.D. Searle LLC y P. tienen la patente4.


Derivado de lo anterior, G.D. Searle LLC y Pfizer solicitaron al IMPI la imposición a Ultra Laboratorios, de las medidas provisionales previstas en el artículo 199 bis, de la Ley de la Propiedad Industrial5; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 199 bis 1, fracción II6, de esa misma Ley, exhibieron una póliza de fianza por la cantidad de $650,000,000.00 (seiscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). El Instituto registró la solicitud y formó el expediente P.C. 2840/2016 (M-118) 28104.


En consecuencia, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, mediante oficio 48681, el IMPI ordenó, con fundamento en el artículo 199 bis, de la Ley de la Propiedad Industrial, la aplicación de ciertas medidas que consistieron en:


a) El retiro de circulación de los objetos fabricados o usados presumiblemente de forma ilegal y que pudieran invadir las reivindicaciones de la patente 213466 “Composiciones de Celecoxib”.


b) La prohibición inmediata de la comercialización o uso de los productos que presumiblemente pudieran invadir las reivindicaciones de la patente 213466 “Composiciones de Celecoxib”.


c) El aseguramiento de los productos que presumiblemente pudieran invadir las reivindicaciones de la patente 213466 “Composiciones de Celecoxib”.


d) La suspensión o cese de los actos que constituyan una violación a la ley de la materia.


Sin embargo, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, Ultra Laboratorios solicitó el levantamiento de las medidas provisionales que le fueron impuestas, ofreciendo una contrafianza por la cantidad de $910,000,000.00 (novecientos diez millones de pesos 00/100 M.N.).


Al respecto, mediante oficio 50369 de ese mismo día, el IMPI ordenó el levantamiento de las medidas provisionales impuestas a Ultra Laboratorios mediante oficio 48681, de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


Por otra parte, el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, G.D. Searle LLC y Pfizer, solicitaron al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el inicio de un procedimiento administrativo de declaración de infracciones administrativas, en contra de Ultra Laboratorios; lo anterior, pues consideraron que dicha empresa incurría en las conductas previstas en las fracciones XI, XII y XXX, del artículo 213, en relación con los artículos 23 y 25, fracción I, todos de la Ley de la Propiedad Industrial7.


Mediante escritos presentados el cuatro y veinte de enero de dos mil diecisiete, Ultra Laboratorios solicitó al IMPI, con fundamento en el artículo 199 bis 2, de la Ley de la Propiedad Industrial, la disminución de la fianza y contrafianza que fueron otorgadas tanto para la imposición de las medidas provisionales, como para el levantamiento de las mismas; al respecto, la empresa farmacéutica adjuntó diversos documentos para tratar de comprobar que el monto de la garantía que fue autorizada a G.D. Searle LLC y P., y el monto de la contrafianza que tuvo que presentar, fueron excesivos, pues no correspondía a las ventas que su producto ha obtenido, así como que no fue acorde al daño que, de comprobarse la infracción, pudiera ocasionar a las ventas de las empresas reclamantes.


En consecuencia, una vez analizados los medios de prueba, y luego de una inspección ocular que se llevó a cabo el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el IMPI, mediante oficio 4527 de dos de febrero de ese mismo año8, ordenó con fundamento en el artículo 199 bis 1, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, modificar y disminuir la fianza otorgada por Searle LLC y Pfizer, a un monto de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) y fijar la misma cantidad respecto de la contrafianza otorgada por Ultra Laboratorios, más un monto adicional del 40% (cuarenta por ciento) de esa cantidad.


TERCERO. Promoción del juicio de amparo, trámite y resolución. Con motivo de lo anterior, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete, G.D. Searle LLC y Pfizer, sociedad anónima de capital variable, presentaron una demanda de amparo indirecto9.


Por razón de turno el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete10, registró el expediente con el número 179/2017, y previno a la parte quejosa para que remitiera cierta documentación.


Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, la parte quejosa cumplió con el requerimiento realizado por el Juez de Distrito11; razón por la cual, el Juez de Distrito, por acuerdo de veinte de febrero siguiente12, determinó desechar la demanda respecto de ciertos actos13, y admitirla a trámite únicamente respecto de:


a) La iniciativa, discusión, sanción, promulgación y publicación del Decreto que reforma la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil diez, en particular el artículo 199, Bis 1, sexto y penúltimo párrafos.


b) La emisión del oficio 4527, de dos de febrero de dos mil diecisiete, por parte del IMPI, en el procedimiento contencioso administrativo P.C. 2840/2016(M-118) 28104, a través del cual se ordenó modificar y disminuir el monto de la fianza ofrecida por la parte quejosa, y por tanto modificar y disminuir el monto de la contrafianza ofrecida por Ultra Laboratorios, sociedad anónima de capital variable.


Al respecto, las empresas quejosas alegaron, en esencia, lo siguiente:


Primer concepto de violación. Los actos reclamados transgreden lo establecido en los artículos , 14, 16, 17, 28 y 133 constitucionales, pues con fundamento en el precepto reclamado, se ordenó ilegalmente la reducción del monto de la fianza y contrafianza ofrecidas en el procediendo administrativo de origen, aunado a que, no obstante que se solicitó...

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