Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 85/2008)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE LEVANTA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 373/2007-6016)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 296/2007-IV)
Número de expediente85/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 245/2000

AMPARO EN REVISIÓN 85/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 85/2008. QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIoS: M.A.S.M., FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, J.C.R.J. y A.V.A..




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de diciembre de dos mil diez.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.


b) El P. de los Estados Unidos Mexicanos.


c) El S. de Gobernación.


d) El Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV. LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso de la Unión, se reclama:


a.1) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007.


De dicho Decreto se reclaman los Artículos Sexto y Séptimo, en la medida que específicamente reforman los artículos 2, primer párrafo; 5-A, primer párrafo, 5-B; 9, último párrafo, 13, fracción I, segundo párrafo; y se deroga el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, y se establecen las disposiciones transitorias de dichas modificaciones, para quedar redactadas en los siguientes términos:


[…].


[…].


a.2) Dado que las modificaciones reclamadas en el inciso a.1) anterior, se encuentran íntimamente vinculadas con los artículos 1 (sujetos), 2, párrafos segundo a cuarto (base y tasa), 5-A, párrafos segundo a cuarto (base opcional), 5-B (base sistema financiero), 7 (pagos provisionales), 7-A (opción pagos provisionales) y 9, con excepción del párrafo tercero de la Ley del Impuesto al Activo, a través de la presente demanda también se reclaman dichas disposiciones, en la medida que armonizan la aplicación de los actos reclamados anteriormente.


[…].


a.3) Se reclama la aprobación y expedición del Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007, mediante el cual se estableció la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; específicamente, por cuanto se refiere a la creación del artículo 16, primer párrafo, fracción XI y penúltimo párrafo, numeral 1 de dicha ley, el cual establece lo siguiente:


[…].


b) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición de los Decretos Legislativos que han quedado señalados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden, los cuales contienen las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.


c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el inciso inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden.


d) D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos Legislativos a que se hace referencia en los apartados a.1), a.2) y a.3) que anteceden.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las que se contienen en los artículos 5, 14, 16, 31, fracción IV y 16, en relación con los artículos 115, fracción IV, inciso a) y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso b), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicho juicio correspondió conocer a la J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de catorce de febrero de dos mil siete, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el dieciocho de septiembre de dos mil siete y dictó sentencia que firmó el día veintiocho de septiembre del mismo año, en la que resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo número **********, promovido por **********, en contra de los actos precisados en los considerandos cuarto y quinto de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos y autoridades precisados en los considerandos noveno y décimo de esta resolución.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos y autoridades y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones que dan sustento a esa determinación son en esencia las siguientes:


Considerando cuarto.


De oficio estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de A., respecto de los artículos 9, párrafo último, y 13, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, por considerar que la quejosa no acreditó encontrarse en los supuestos establecidos en dichos preceptos, habida cuenta de que dichos preceptos se refieren al acreditamiento del impuesto al activo en casos de escisión y fusión y resultan aplicables al régimen de consolidación fiscal.


Considerando quinto.


De oficio advirtió actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los diversos 107, fracción II, de la Constitución Federal, y 76 y 80 (estos últimos aplicados a contrario imperio), de la Ley de A., exclusivamente por lo que se refiere a la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, debido a que no se podrían concretizar los efectos de una eventual concesión del amparo.


Considerando sexto.


1) Calificó de infundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de A., respecto de los artículos 2, 5-A y 5-B de la Ley del Impuesto al Activo y Séptimo, fracciones I y II, de las disposiciones transitorias del decreto reclamado; y 16, fracción XI, y párrafo penúltimo, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, en tanto que las quejosas sí tienen interés jurídico para cuestionar su constitucionalidad, pues en su carácter de normas autoaplicativas, basta demostrar que son contribuyentes del impuesto al activo, lo que se corrobora además por las pruebas aportadas en el juicio.


2) Estimó infundada la causa de improcedencia hecha valer respecto de los artículos 5-B de la Ley del Impuesto al Activo y 16, fracción XI, y párrafo penúltimo, inciso 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, por considerar que la quejosa combate las exenciones contenidas en los referidos numerales como se advierte de sus conceptos de violación cuarto a séptimo.


3) Desestimó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, en relación con el 114, fracción I, ambos de la Ley de A., en la que se afirma que los preceptos reclamados tienen el carácter de normas heteroaplicativas, cuyo perjuicio sólo se resentirá hasta la presentación de la declaración anual y no en las provisionales, por considerar que las normas impugnadas son autoaplicativas ya que prevén un nuevo sistema de determinación de pago del impuesto al activo para el ejercicio dos mil siete en el que ya no se les permite deducir a los contribuyentes las deudas del ejercicio.


4) Desestimó la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 80, ambos de la Ley de A., porque los efectos de la protección constitucional consistirían en que no aplique las normas reclamadas, en función del concepto de violación que se estimara fundado.


5) También desestimó la causa de improcedencia mencionada en el punto anterior, porque a través del presente juicio no se analiza la política económico-fiscal definida por el legislador, sino que únicamente se examinan las normas impugnadas a la luz de los preceptos constitucionales que la quejosa estimó violados en su perjuicio.


6) Calificó de infundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de A. en relación con los diversos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 de la propia Ley de A., en razón de que la quejosa no reclamó una omisión legislativa, sino el...

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