Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1013/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1013/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 269/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 337/2013, D.P. 338/2013, D.P. 339/2013, D.P. 340/2013 Y R.P. 96/2016))
Fecha05 Julio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1013/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1013/2017
QUEJOSA Y RECURRENTE:
**********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


En el Juzgado Sexagésimo Penal del Distrito Federal1, se dictó sentencia condenatoria en contra de ********** al considerarlo responsable de la comisión del delito de extorsión agravada. Contra dicha determinación, el inculpado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal donde se confirmó el fallo recurrido. Contra esta determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo cuyo conocimiento correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien concedió la protección de la justicia federal. Contra dicho fallo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1013/2017 interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado tuvo por acreditado, esencialmente, los hechos siguientes.



  1. El treinta y uno de mayo de dos mil once, diversas personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público, después de ser detenidas por agentes de policía mientras tomaban posesión de una camioneta propiedad de **********, que se encontraba ubicada sobre la calle A., esquina Con T., colonia Arenal de esta ciudad2.


  1. Al respecto, el propietario del vehículo declaró que lo dejó en dicho lugar con el fin de entregárselos a una persona que desde el veinticinco de mayo de ese año lo amenazó en diversas ocasiones por vía telefónica. Persona a la cual ya le había entregado diversos bienes de acuerdo a sus instrucciones3.


  1. El agente del Ministerio Público inició la averiguación previa respectiva y el dos de junio de ese año, ejerció acción penal contra los detenidos4. En virtud de la evidencia obtenida durante las investigaciones, el diecisiete siguiente se ordenó girar oficio al coordinador de la Policía de Investigación de la Fiscalía Central de Investigación de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de esta ciudad, para que se avocara a la investigación sobre la probable participación de **********, en los hechos presuntamente constitutivos de delito, así como para efecto de su localización y presentación ante el representante social5.


  1. Tal mandamiento se cumplimentó el dieciocho de abril de dos mil doce, cuando se puso a ********** a disposición del Ministerio Público en calidad de probable responsable y se le decretó su detención por “caso urgente”6.


  1. Juicio de origen. Una vez realizadas diversas diligencias dentro de la averiguación previa, el diecinueve del mes y año en cita, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra el detenido, cuyo conocimiento correspondió a la Jueza Sexagésimo Penal de esta ciudad, quien lo registró como causa penal ********** y ratificó la legalidad de la detención7.


  1. Seguido el proceso penal, dictó sentencia condenatoria contra el detenido el dieciocho de octubre de dos mil trece, al considerarlo responsable de la comisión del delito de extorsión agravada (hipótesis al que obligue a otro a dar obteniendo un lucro para sí, y cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica e hipótesis de pandilla), por lo que condenó al inculpado, entre otras penas, a once años y nueve meses de prisión8.

  2. Apelación. Contra dicha determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, en donde, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil catorce se confirmó el fallo de primer grado9.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo, por escrito que presentó el nueve de agosto de dos mil dieciséis, ante la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal10. En dicha demanda señaló como autoridad responsable a la sala de segunda instancia precitada, así como a la Jueza Sexagésima Penal de esta ciudad; de quienes reclamó la sentencia de cuatro de febrero de dos mil catorce, así como su ejecución, respectivamente.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciséis la admitió a trámite únicamente respecto a la sala de apelación y ordenó su registró como amparo directo **********11. En sesión de diecinueve de enero de dos mil dieciséis concedió el amparo solicitado12.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y recibido el trece siguiente por el Tribunal Colegiado referido. Por auto de catorce siguiente, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. El P. de este Alto Tribunal por acuerdo de veinte de febrero dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 1013/2017, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad, asimismo, requirió diversos autos para la debida integración del expediente para su estudio14. Una vez acontecido lo anterior, se ordenó enviar los autos a esta Sala, donde por acuerdo de veintisiete de marzo siguiente se abocó al conocimiento del caso15.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, pues el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal cuya especialidad corresponde a esta Primera Sala.

III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso fue presentado en tiempo, pues la sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete16, surtiendo sus efectos el treinta siguiente, por lo que el término de diez días para su interposición, transcurrió del treinta y uno de enero al martes catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se descuenta del cómputo los días veintiocho y veintinueve de enero, así como cuatro, seis, once y doce de febrero, de dos mil diecisiete, pues fueron inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, al ser sábado y domingo, así como en términos del punto primero, inciso c), del Acuerdo 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si este recurso se interpuso el diez de febrero de dos mil diecisiete17, es evidente que su presentación fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver


  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio, o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera...

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