Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 564/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ FEDERAL.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha23 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1071/2003),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 37/2004))
Número de expediente564/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 564/2004

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 564/2004

amparo en revisión NÚMERO 564/2004.

QUEJOSA: **********.




ponente: ministro J.D.R..

secretariA: LIC. MAURA ANGÉLICA SANABRIA

MARTÍNEZ.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de junio del año dos mil cuatro.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. --- a) El H. Congreso de la Unión. -- b) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) El C. Secretario de Gobernación. --- d) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- e) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación. --- f) El C. Tesorero del Distrito Federal. --- g) El C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria. --- IV.- ACTOS RECLAMADOS. --- 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en vigor. --- En lo particular, el quejoso impugna por inconstitucional, la mecánica establecida en la referida ley para el pago del impuesto, en específico los preceptos que se relacionan a continuación. --- a) Artículo 1-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en vigor, que fue modificado por última ocasión mediante el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, mismo que se transcribe a continuación: (se transcriben).--- --- b) El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, que fue modificado por última ocasión mediante Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2002, mismo que se transcribe a continuación: (se transcribe)--- b) (sic) Artículo 8, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, que fue modificado por última ocasión mediante Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, mismo que se transcribe a continuación: (se transcribe)--- --- b) (sic) Artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de vehículos en su texto vigente, que fue modificado por última ocasión mediante el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, mismo que se transcribe a continuación: (se transcribe)---- 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorios de los Decretos Legislativos citados en el numeral anterior. --- 3. D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el numeral 2 inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en el numeral 2 anterior. --- 4. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público reclamo el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el numeral 2 anterior, así como la firma del Convenio de Coordinación Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. --- 5. D.D. General del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos y Refrendos a que se hizo referencia en los apartados anteriores. --- 6. D.C.T.d.D.F. y del C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria, reclamo todos aquellos actos tendientes al cobro del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente a partir del 1 de enero de 2003”.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 14 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manifestó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil tres, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y registró bajo el expediente número **********; y con fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, celebró la audiencia constitucional.


Con fundamento en los acuerdos 35/2003 de dieciocho de junio de dos mil tres y 75/2003, de cinco de noviembre de dos mil tres, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en el Acuerdo CCNO/2003 de fecha seis de noviembre de dos mil tres, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal relativos a la Creación de los Juzgados de Distrito Itinerantes, el juez Federal del conocimiento ordenó remitir los autos al Juez Trigésimo Primero de Distrito Itinerante a fin de que procediera a dictar la resolución respectiva, el que lo hizo el diecinueve de diciembre de dos mil tres, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio respecto de las autoridades y actos precisados en los considerandos tercero y sexto de esta resolución.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de los actos consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.”


Las consideraciones en que se apoyó el Juez Trigésimo Primero de Distrito Itinerante; en la parte que interesa, son del tenor literal siguiente:


“…TERCERO. Previamente al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las conductas que por esta vía se controvierten, resulta oportuno pronunciarse respecto a la certeza o inexistencia de los actos reclamados en el presente asunto, ya que por razón de método, en toda sentencia de amparo, sea directo o indirecto, dicha situación debe ocurrir previamente y, sólo en el primer caso, lo aleguen o no las partes, se deben estudiar las causas de improcedencia señaladas o que a criterio de este juzgador se actualicen para que, finalmente, de ser procedente el juicio, se analice el fondo de la cuestión debatida.--- Esta situación es así, entre otras razones, porque de no existir los actos combatidos, resultaría ocioso, por razones lógicas, ocuparse del estudio de cualquier causa de improcedencia y, en el evento de ser fundada alguna de éstas, legalmente sería imposible analizar las cuestiones de fondo; en otras palabras, el estudio de alguna causa de improcedencia o de la parte substancial del asunto, implica, en el primer caso, que los actos reclamados sean ciertos y, en el segundo, que además de ser ciertos, el juicio de garantías sea procedente, citándose al respecto la tesis de jurisprudencia número XVII.2o. J/10, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo 76, abril 1994, página 68, de rubro: --- “ACTOS RECLAMADOS, CERTEZA O INEXISTENCIA DE LOS. TÉCNICA EN EL JUICIO DE AMPARO”. --- Al respecto, el Administrador de lo Contencioso “5” quien promueve en ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, denominación actual de esta autoridad, según se advierte a fojas ciento treinta y dos de autos, y el Tesorero del Gobierno del Distrito Federal (fojas 137 a 156), al rendir sus informes con justificación negaron la existencia de los actos que se les atribuyen consistentes en el cobro del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente a partir del primero de enero de dos mil tres, sin que obre en autos constancia alguna que desvirtúe dicha negativa. --- En efecto, no obstante que la quejosa exhibió diversas documentales, entre ellas, la copia certificada de la Propuesta de Declaración para el Pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil tres (foja 105), con dicha documental no acreditó la aplicación de los preceptos reclamados a las autoridades en cita. --- En ese sentido, al no quedar demostrada la existencia de esos actos reclamados, este órgano jurisdiccional carece de materia para hacer un pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, se impone sobreseer en el presente juicio de garantías, resultando aplicable al efecto la tesis de jurisprudencia número 284, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 236 del Apéndice al...

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