Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1015/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 149/2016)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 57/2014 (CUADERNO AUXILIAR 1315/2014)
Número de expediente1015/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 1015/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1015/2016

QUEJOSAS: PRODUCCIONES AZTECA DIGITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 15 de marzo de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 1015/2016, interpuesto por Producciones Azteca Digital, Sociedad Anónima de Capital Variable, Asesoría Especializada en Aviación, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.C.I., de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Servicios Especializados TAZ, Sociedad Anónima de Capital Variable (las quejosas en adelante), por conducto de su autorizado en términos de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Amparo, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2016, por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en el juicio de amparo indirecto número 57/2014 del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Las quejosas son sociedades mercantiles constituidas conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyos objetos sociales son, entre otros, prestar y recibir toda clase de servicios y asesorías de cualquier carácter, tales como legales, administrativos, financieros, de tesorería, auditoría, mercadotecnia, preparación de balances y presupuestos, elaboración de programas y manuales; análisis de resultados de operación, evaluación de información sobre productividad y de posibles financiamientos y la preparación de estudios acerca de la disponibilidad de capital.1


  1. El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en el cual se estableció en los artículos 29 y 29-A, la obligación de emitir los comprobantes fiscales que prevén las leyes, mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como la determinación de que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo y además se determinaron los requisitos que deben contener dichos comprobantes.


  1. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el referido medio oficial de difusión la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en cuyas secciones I., I.2.7.4 y I.2.7.5 y regla I., se establecieron las especificaciones para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet previstos en los preceptos normativos antes citados.


  1. El 8, 14, 16, 17 y 20 de enero de 2014, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria tuvo a las quejosas promoviendo aclaración en términos del artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, al encontrarse obligadas a emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet.2


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo. Las quejosas promovieron juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 22 de enero de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, en contra de las siguientes autoridades responsables y actos reclamados3:


  1. A las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, P. de los Estados Unidos Mexicanos y al S. de Gobernación, reclamaron en el ámbito de sus respectivas competencias la discusión, aprobación, expedición, promulgación y refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, en específico los artículos 29 y 29-A.


  1. Al Jefe del Servicio de Administración Tributaria atribuyeron la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013, en específico las secciones I., I.2.7.4 y I.2.7.5 y la regla I..


  1. Finalmente, al Director del Diario Oficial de la Federación reclamaron la publicación de las normas antes mencionadas.


  1. Las solicitantes de la tutela federal señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narraron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.4


  1. Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, quien el 24 de enero de 2014, la admitió a trámite dentro del juicio 57/2014 y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados.5


  1. Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 4 de junio de 2014, el juez Federal inició la audiencia constitucional y el 5 del mismo mes y año en cumplimiento a la circular CAR 3/CNNO/2014 suscrita por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el entonces Distrito Federal, para su asignación al órgano jurisdiccional auxiliar al que le correspondería dictar la sentencia.6


  1. Sentencia del juicio de amparo. El 16 de junio de 2014, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región tuvo por recibido el asunto y lo registró con el número auxiliar 1315/20147.


  1. Posteriormente, el 25 de febrero de 2016, la Secretaria de ese órgano jurisdiccional en funciones de juez de Distrito dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio respecto la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 atribuida al Jefe del Servicio de Administración Tributaria por ser inexistente, así como respecto del refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, en específico los artículos 29 y 29-A atribuidos al S. de Gobernación Federal y al Director del Diario Oficial de la Federación, respectivamente, por no haberse impugnado por vicios propios, y respecto de las propias normas reclamadas consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con los artículos 5, fracción I, y 6 de la Ley de Amparo, por estimar que las quejosas no acreditaron su interés jurídico para impugnarlas.8


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, por escrito presentado el 19 de abril de 2016, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, las quejosas, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpusieron recurso de revisión9; el 20 del mes y año citados, el juez que conoció del juicio de amparo lo tuvo por interpuesto y ordenó remitir los autos así como el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su resolución10.


  1. Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 19 de mayo de 2016, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión dentro del toca número 149/2016.11


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos por conducto de la directora general de amparos contra actos administrativos y en suplencia del director general de amparos contra leyes, en representación del P. de la República, autoridad que tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo de origen, interpuso revisión adhesiva por oficio presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el 17 de mayo de 201612; acordándose su admisión el 19 del mismo mes y año.13


  1. En sesión de 12 de septiembre de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió lo siguiente14:


  1. a) Dejó firme el sobreseimiento respecto los actos reclamados consistentes en la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 realizada el 30 de diciembre de 2013, atribuida al Jefe del Servicio de Administración Tributaria por ser inexistente, así como en el refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y...

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