Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4347/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 405/2016))
Número de expediente4347/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4347/2016


amparo directo en revisión 4347/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 4347/2016 promovido contra la sentencia dictada el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio ejecutivo mercantil **********.

Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil trece, **********, a través de sus endosatarios en procuración, ejercitó la acción cambiaria directa a través de la vía ejecutiva mercantil y demandó de **********, como deudor principal y **********, ********** y **********, estos tres en su carácter de deudores solidarios, las siguientes prestaciones:1


  1. El pago de $********** (********** pesos 50/100 M.N.) como suerte principal, del valor adeudado de un título de crédito denominado pagaré.

  2. El pago de intereses ordinarios y moratorios a razón del ********** % y ********** % mensual respectivamente, sobre saldos insolutos, generados y los que se sigan generando hasta la total liquidación.

  3. El pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de **********, **********, quien lo registró con el número ********** y lo admitió a trámite;2 asimismo, se ordenó emplazar a los demandados.3 Posteriormente el juez tuvo desistidos de la demanda entablada en contra de ********** y **********.4


Seguido el juicio en todas sus etapas, se dictó sentencia el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo siguiente:5


  • Ha procedido la vía mercantil ejecutiva.

  • El actor acreditó su acción; el demandado ********** no acreditó sus excepciones; mientras que ********** no contestó la demanda.

  • Se condena a los demandados al pago de $********** (********** pesos 50/100 M.N.) por concepto de suerte principal, como saldo del capital del pagaré base de la acción.

  • Se condena a los demandados al pago de intereses ordinarios a razón del ********** % mensual e intereses moratorios a razón del ********** % mensual; a partir del dieciséis de marzo y hasta el quince de junio, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia.

  • Se condena al pago de gastos y costas a favor de la parte actora.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia de primera instancia, por escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciséis en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de **********, **********, el demandado **********, promovió juicio de amparo directo.6


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como el precepto 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 3, 8, 14, 21.1, 21.2, 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.7


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que resolvió no conceder la protección constitucional a **********, misma que se terminó de engrosar el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.8


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el once de julio de dos mil dieciséis en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Segundo Circuito, **********, por derecho propio, interpuso recurso de revisión.9


El tribunal colegiado previno al quejoso para que en el término de tres días, con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Amparo, transcribiera textualmente los conceptos de violación en los que hubieren sido planteadas cuestiones de constitucionalidad o su omisión.10 Dicha prevención fue cumplida por el quejoso mediante escrito presentado el veinte de julio de dos mil dieciséis en el órgano jurisdiccional del conocimiento.11


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de agosto de dos mil dieciséis, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 4347/2016 y se admitió a trámite al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1339 del Código de Comercio, por lo cual subsiste una cuestión propiamente constitucional. Además, consideró que en la sentencia de amparo recurrida el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró infundados los conceptos de violación respectivos y los agravios controvierten esa determinación, por lo que subsiste una cuestión propiamente constitucional.12


Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto; además, de acuerdo a la solicitud de la tercera interesada tuvo por autorizadas a las personas precisadas y por hechas las manifestaciones formuladas.13 Posteriormente, por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.14


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. En la sentencia recurrida se ordenó notificar personalmente al quejoso; no obstante por acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis, y vista la razón actuarial en la que advierte la imposibilidad de notificar la sentencia engrosada a la parte quejosa por ser inexistente el domicilio señalado, el tribunal colegiado ordenó notificar la sentencia por medio de lista.15 Ese acuerdo se notificó por lista el miércoles seis y surtió efectos el jueves siete de julio de dos mil dieciséis.16


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes ocho al jueves veintiuno de julio de dos mil dieciséis, descontándose los nueve, diez, dieciséis y diecisiete de julio por ser fin de semana e inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.17


Por lo que si el recurso fue presentado el lunes once de julio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer **********, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación.

La quejosa argumentó como conceptos de violación los siguientes:

  • La inconstitucionalidad del artículo 1339 del Código de Comercio ya que considera que se viola la garantía de igualdad jurídica debido a que niega el derecho a apelar; pues sólo tienen derecho a apelar unas personas y no todos los ciudadanos. Ello permite que existan violaciones procesales sin que se cuente con un medio de defensa frente al juzgador.

  • La violación a los artículos 14 y 16 constitucionales ya que la parte actora no acreditó su personalidad por lo que el procedimiento se encuentra viciado de origen y deja al quejoso...

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