Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2517/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1398/2015))
Número de expediente2517/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2517/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2517/2016.

quejosa Y RECURRENTE: ***********


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. ***********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, demandó de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, las siguientes prestaciones:


La declaración de nulidad del acta administrativa de investigación de fecha veintidós de junio del presente año a que aludo en el capítulo de hechos de este escrito ya que, (sic) en virtud de que la suscrita jamás di motivo para que la misma se me realizara y no obstante ello, e (sic) me presionó para que aceptara los hechos que en ella se plasmaron.

En consecuencia de lo anterior y ya que la demandada ha roto la relación laboral que me unió con ella, se reclama el pago de las prestaciones:

a).- Para que, una vez declarado que mi separación del empleo se produjo sin justificación, se le condene a reinstalarme en el puesto base de operador (sic) del Servicio de Emergencia 066 y Denuncia Anónima 089 del Centro Estatal de Telecomunicaciones C-4, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado, en las condiciones que se relatan en el capítulo de hechos de esta demanda.

b).- Como consecuencia de lo anterior y si es que la parte demandada no da cumplimiento a la solicitud de reinstalación, para que se le condene a indemnizarme cubriéndome el equivalente a tres meses de salario, lo que habrá de ser cuantificable en ejecución del laudo.

c).- Para que se reconozca que todo el tiempo que dure la separación injustificada, ha de computarse para los fines de la antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, cotización en los regímenes de seguridad y servicios sociales y Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 34, 35, 36, 117, 118, 153, 154, 168 y relativos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado.

d).- El pago de los salarios caídos que se venzan a partir de la fecha del despido injustificado y hasta aquella en que reciba pago de todas y cada una de las reclamaciones que formuló, a razón de ************* diarios, lo que también será cuantificable en ejecución del laudo.

e).- Para que se le condene a indemnizarme en la forma dispuesta en el artículo 28, párrafo V, del estatuto de la competencia de este Tribunal, esto es, con la suma de un mes de salario **********.

f).- Para que se le condene al pago de la cantidad de *********** por concepto de tiempo extraordinario de trabajo laborado y no pagado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del estatuto en mención.

g).- Para que se le condene al pago de la cantidad de *********** por concepto de prima por el trabajo laborado los días sábados y domingos, que no me fue pagado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto en mención.

h).- Para que se le condene al pago de la cantidad de ********** por concepto del sexto día de trabajo laborado, que no me fue pagado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del estatuto en mención.

i).- El pago de la cantidad que resulte, por concepto de aguinaldo proporcional a que tengo derecho del periodo de 2012 conforme a lo establecido por el artículo 56 del estatuto de la competencia.

j).- Para que se le condene al pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer periodo previsto en el artículo 45 del estatuto en mención y que se traducen en *********** por concepto de vacaciones y *********** por prima vacacional.

k).- Para que se le condene el pago de la cantidad de ************ por concepto de dos días de salario devengado que corresponden a la primera quincena del mes de julio y los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de julio del año en curso”.


SEGUNDO. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil doce, el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, le dio entrada a la demanda y ordenó su radicación con el número de expediente ***********; la demandada dio contestación.


TERCERO. El veintisiete de agosto de dos mil quince el tribunal responsable dictó laudo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Este tribunal fue competente para conocer y resolver del presente juicio laboral por cuestiones de materia y territorio.

SEGUNDO.- La parte actora acreditó parcialmente sus acciones y la parte demandada demostró de manera parcial sus defensas y excepciones.

TERCERO.- Se condena a la demandada, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes a la reinstalación de la actora **********, en su puesto de base de operador del Servicio de Emergencia 066 y Denuncia Anónima 089 del Centro Estatal de Telecomunicaciones C-4 adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes es decir en el puesto y lugar de trabajo referido por la actora en el punto de hechos uno del escrito de demanda y que además se encuentra acreditado con la documental aportada por los intereses de la actora relativa a la constancia de sueldo suscrita por la Lic. ********** la cual se encuentra anexada a foja ocho de los autos; debiendo la demandante ser reinstalada con una jornada de labores que se encuentre dentro de los límites de la jornada legal que establece el artículo 35 del estatuto jurídico; se condena a la reclamación referida con el inciso c) referente a que se reconozca que todo el tiempo que dure la separación injustificada de la actora debe de computarse para los fines de la antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, cotización en los regímenes de seguridad social y servicios sociales y Sistemas de Ahorro para el Retiro en los términos de los artículos 34, 35, 36, 117, 118, 153, 154, 168 y relativos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado; por lo que respecta a la prestación reclamada con el inciso b) la procedencia de esta reclamación será determinada por este tribunal para el caso de que la entidad pública demandada se niegue a aceptar este laudo en el cual se condenó a la reinstalación de la actora. De igual manera deberá de pagar a la actora la cantidad de ********** por concepto de las prestaciones reclamadas por la actora con los incisos f), g), h), i), j) y k) del proemio de la demanda y así mismo se condena al pago de salarios caídos a partir del día veinte de julio de 2012 y no podrán ser superiores al equivalente a seis meses de salario de la trabajadora que será el tope máximo de imposición de esta penalidad, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 28 bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, reformado por decreto número 180 de fecha 23 de febrero del 2012 y publicado en el periódico oficial del estado en fecha 5 de marzo de 2012 pagaderos a razón de *********** diarios, lo anterior de conformidad a los razonamientos expuestos por este tribunal en el considerando número siete de la presente resolución”.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, **********, por su propio derecho, mediante escrito de veintisiete de octubre de dos mil quince promovió juicio de amparo directo.


QUINTO. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, fue admitida la demanda de garantías por auto de Presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, la cual se registró con el número *********** resultándole el carácter de tercera interesada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes.


SEXTO. En atención a lo establecido en el oficio **********, emitido por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis se acordó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.


SÉPTIMO. El tres de marzo de esa anualidad mencionada el referido Tribunal Auxiliar emitió la correspondiente ejecutoria en la que negó la protección constitucional solicitada.


OCTAVO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. En su oportunidad el asunto fue enviado a este Alto Tribunal, cuyo Presidente lo registró con el número de ADR 2517/2016 y...

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