Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1075/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 513/2015))
Número de expediente1075/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1075/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1075/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: víctor manuel rocha mercado


sumario


El presente caso deriva del juicio especial hipotecario en donde ********** y **********, ambos apoderados del **********, demandaron de **********el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, derivado del incumplimiento de las obligaciones de pago previstas en dicho contrato. El Juez Sexagésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México determinó condenar a la parte demanda a pagar la cantidad de **********, entre otras prestaciones. Dicha determinación fue modificada en apelación por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La modificación consistió, esencialmente, en reducir la cantidad que por concepto de capital exigible debía pagar la parte demandada al haber resultado fundada su excepción parcial de pago. En contra de esa resolución, el demandado promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector, constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1075/2016, interpuesto por **********, a través de su autorizado legal, en contra de la resolución de siete de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio especial hipotecario promovido por **********, ambos apoderados del **********, en contra de **********, a fin de reclamar, entre otras prestaciones, el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, derivado del incumplimiento de las obligaciones de pago previstas en dicho contrato.


  1. El Juez Sexagésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México admitió la demanda y, seguidos los tramites del juicio, dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil quince, en la que resolvió condenar a la parte demanda a: a) pagar las cantidades de **********, por concepto de capital exigible; b) **********, por concepto de capital vencido; c) pagar los intereses ordinarios devengados del treinta y uno de marzo al dieciocho de octubre ambos de dos mil doce, por la cantidad de **********; así como d) pagar los intereses moratorios generados del uno de abril al dieciocho de octubre de dos mil doce, por la cantidad de **********; e) el pago de costas; y f) la absolvió del pago de primas de seguros.


  1. ********** interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el tres de junio de dos mil quince, por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida (**********).


  1. La modificación consistió, esencialmente, en reducir la cantidad que por concepto de capital exigible debía pagar la parte demandada, esto es, **********, ello por haberse acreditado la excepción parcial de pago.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se radicó con el número 513/2015. En sesión de siete de abril de dos mil dieciséis, dicho órgano resolvió conceder el amparo solicitado1, para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;


  1. Dictara otra en la que reiterara las consideraciones que no fueron estimadas ilegales.


  1. En cuanto a la condena a los intereses ordinarios y moratorios reclamados por la actora, en cantidad líquida, atendiera a los términos del estado contable respectivo y determinara, con plenitud de jurisdicción, lo que conforme a derecho procediera.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el oficio A-1208,2 informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y turnó los autos al magistrado ponente para el efecto de que se emitiera una nueva resolución; asimismo, en el oficio A-12513 remitió al órgano colegiado copia certificada de la nueva resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil dieciséis en el recurso de apelación **********.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del fallo dictado en cumplimiento.4


  1. Previo desahogo de la vista, por parte de la quejosa5, en resolución de siete de junio de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso inconformidad.6


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. ********** interpuso recurso de inconformidad, por propio derecho, mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.7 A su vez, el Presidente del órgano colegiado recurrido ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de dos de agosto siguiente, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 1075/2016; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación respectivo.8


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, por auto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, y enviar los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución.9

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución impugnada el martes veintiuno de junio de dos mil dieciséis, según se advierte de la razón actuarial visible en la página 234 del cuaderno de amparo directo. Por lo que tal notificación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintidós. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de junio al trece de julio del citado año, debiéndose descontar los días veinticinco y veintiséis de junio; dos, tres, nueve y diez de julio, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el trece de julio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,10 entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. A continuación, se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la recurrente.



  1. Resolución recurrida. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, ya que la...

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