Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 80/2007 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 28 DE FEBRERO DE 2007, EMITIDO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 6/2007.
Número de expediente 80/2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 151/2006),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 202/2006 E I.I.S. 6/2007)
Fecha04 Julio 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 282/2005

INCONFORMIDAD 80/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 80/2007.

INCIDENTISTA: maría del consuelo guadalupe arrieta noriega.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: fernando a. casasola mendoza.




Í N D I C E



PÁGS.

SÍNTESIS


I – II


Demanda de amparo


1


Trámite y resolución del juicio de amparo


3

Trámite y resolución del recurso de revisión


4

Trámite de ejecución


4

Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito y dictamen

7

Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


8

Competencia


8

Estudio del asunto


9

Puntos resolutivos



14


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 80/2007.

INCIDENTISTA: maría del consuelo guadalupe arrieta noriega.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: fernando a. casasola mendoza.


S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, Secretario de Finanzas y Tesorero del Gobierno, todos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, promulgación, refrendo y publicación de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, de fechas veintitrés de diciembre de dos mil tres —publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cuatro—, en específico los artículos 134, 135, 296 fracción VII, 300, 301, 305, 306, 308 y 309; el de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro —publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco—; el de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco —publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil tres, en vigor a partir del primero de enero de dos mil seis—. Así como su aplicación mediante la retención y pago correspondientes del impuesto sobre adquisición de inmuebles.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: El Juez Federal resolvió sobreseer y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la aprobación, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Código Financiero del Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de treinta de diciembre de dos mil cinco, respecto de sus artículos 296; fracción VII, 300; 301; 305; 306; 308 y 309. Esto para el efecto de desincorporar de la esfera jurídica de la quejosa la respectiva obligación tributaria, impuesto sobre adquisición de inmuebles, haciendo extensiva en su favor la exención o beneficio otorgado a otros sujetos obligados a dicho tributo, y para que se le devuelva la cantidad que enteró por ese concepto.


SENTIDO DEL PROYECTO.

Consideraciones:

Debe declararse sin materia el incidente de inejecución planteado en razón de que, por acuerdo de veintiuno de junio del año en curso, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


Consecuentemente, se deja sin efectos el dictamen emitido en fecha veintiocho de febrero de dos mil siete por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia 6/2007.


Puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia 80/2007.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen emitido en fecha veintiocho de febrero de dos mil siete por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia 6/2007.


TESIS APLICADAS.

Tesis de jurisprudencia:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ” (página 12).


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” (página 13).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 80/2007.

INCIDENTISTA: maría del consuelo guadalupe arrieta noriega.





ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: fernando a. casasola mendoza.



Vo. Bo. L.. Carmen Vergara López.

Comisión.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil siete.


V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia número 80/2007, derivado del juicio de amparo número 151/2006, resuelto por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, M.d.C.G.A.N., por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal,

  4. D. General Jurídico y de Estudios Legislativos,

  5. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal,

  6. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


La aprobación, promulgación, refrendo y publicación de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, de fechas veintitrés de diciembre de dos mil tres —publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cuatro—, en específico los artículos 134, 135, 296 fracción VII, 300, 301, 305, 306, 308 y 309; el de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro —publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco—; el de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco —publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil cinco, en vigor a partir del primero de enero de dos mil seis—. Así como la aplicación de dichos Decretos mediante la retención y pago correspondientes del impuesto sobre adquisición de inmuebles.


A juicio de la parte quejosa, el acto reclamado violaba en su perjuicio los artículos 16; 31, fracción IV; y 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil seis, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ―a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto― admitió a trámite la demanda de garantías y la radicó con el número 151/2006. Previos los trámites de ley, el día nueve de marzo de dos mil seis, dictó sentencia, terminada de engrosar el veintisiete del mismo mes y año; resolvió sobreseer en el juicio de garantías y conceder el amparo y protección a la quejosa para el efecto siguiente:


[…] Se considera que el efecto que debe darse en relación con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 196, fracción VII, 300, 301, 305, 306, 308 y 309 del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en el ejercicio fiscal de dos mil seis, para restituir a la quejosa en el pleno goce de la garantía individual violada, consisten en hacer extensiva en su favor la exención o beneficio otorgado de manera particular a los sujetos que se encuentran dirigidas las disposiciones legales de referencia.


Esto es, los efectos del amparo deben referirse a la desincorporación de la esfera jurídica de la quejosa la obligación tributaria, en términos de los beneficios otorgados a los sujetos a los que se encuentran dirigidos los artículos 296, fracción VII, 300, 301, 305, 306, 308 y 309 del Código Financiero del Distrito Federal.


En el entendido que como en el caso, se declararon inconstitucionales los artículos 300 y 309 del Código Financiero del Distrito Federal, en los que se establecen beneficios del 100% sobre el pago del...

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