Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1628/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 212/2015))
Número de expediente1628/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1628/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1628/2016.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.

Recurrente en la vía adhesiva: **********, en su carácter de derechohabiente o beneficiario de la víctima **********.

PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1628/2016.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince,1 ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil once, dictada por el referido órgano jurisdiccional en el toca penal **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. mediante acuerdo de uno de junio de dos mil quince, la admitió2 en el expediente **********; seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó sentencia el dieciocho de dos mil dieciséis, en el que concedió el amparo solicitado.3

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. En acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido el referido recurso y ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal.4

  5. Por acuerdo de uno de abril de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 1628/2016 y determinó que se turnarían los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala.5

  6. CUARTO. Revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de derechohabiente o beneficiario de la víctima **********, interpuso recurso de revisión adhesiva,6 el que fue admitido por acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala el cinco de julio de dos mil dieciséis.7

  7. QUINTO. Radicación por la Sala. Mediante el referido proveído de cinco de julio de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..8

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si los recursos de revisión (principal y adhesivo) se interpusieron de manera oportuna.

  3. La revisión principal fue interpuesta en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente el miércoles dos de marzo de dos mil dieciséis,9 la que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el jueves tres del mismo mes y año.

  4. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito transcurrió del viernes cuatro al jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, excluyéndose los días cinco, seis, doce y trece de ese mismo mes, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como por el Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, fue interpuesto dentro del término legal.

  6. En relación con la revisión adhesiva interpuesta por **********, en su carácter de derechohabiente o beneficiario de la víctima **********, el plazo de cinco días que prevé el artículo 82 de la Ley de Amparo para su interposición debe computarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.

  7. El acuerdo de admisión de la revisión principal se notificó por lista a las partes el catorce de abril de dos mil dieciséis, surtió efectos el quince siguiente, por lo que el plazo de cinco días transcurrió del dieciocho al veintidós del mismo mes y año, puesto que los días dieciséis y diecisiete fueron inhábiles por ser sábado y domingo.

  8. En ese tenor, fue interpuesto oportunamente, porque se presentó el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. Por otra parte, las revisiones principal y adhesiva fueron interpuestas por parte legítima. El recurso principal fue firmado por el propio quejoso **********; en tanto que, la adhesiva la suscribió **********, en su carácter de derechohabiente o beneficiario de la víctima.10

  10. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

  11. I. Procedimiento penal.

  12. El cuatro de agosto de dos mil once, la Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en la causa penal número **********, en contra de ********** y otros, por considerarlos penalmente responsables de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado.

  13. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por resolución de nueve de diciembre de dos mil once, se confirmó la sentencia condenatoria de mérito.11

  14. II. Juicio de amparo directo **********.

  15. En contra de la resolución referida, el ahora recurrente promovió demanda de amparo. Por ejecutoria de veintinueve de octubre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, concedieron el amparo solicitado, para el efecto de que se individualizara el grado de culpabilidad y se impongan las penas que correspondan, sin tomar en consideración el estudio de personalidad del quejoso.

  16. Conceptos de violación. El quejoso expuso los siguientes argumentos de disenso:

  17. A) No se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan una oportuna defensa del inculpado, porque no rindió la declaración preparatoria dentro el plazo legal, aunado a que la detención ante la autoridad judicial excedió del plazo constitucional, lo que es contrario a los artículos 19 y 20, fracción III, de la Constitución, así como del artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  18. El quejoso mencionó que esa violación procesal lo dejó sin defensa y trascendió al resultado del fallo, por lo que debía reponerse el procedimiento.

  19. B) En la etapa de preinstrucción se violaron sus derechos fundamentales, como lo son el debido proceso y la defensa adecuada, porque en esa etapa se obtuvo de manera ilícita el material probatorio con el que se sustentó su...

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