Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 727/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Número de expediente727/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 99/2013))
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE inconformidad 727/2013.


RECURSO DE inconformidad 727/2013.

RECURRENTES: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: A.D.S. PEÑA.

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de noviembre de dos mil trece.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 727/2013.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo directo. **********, en carácter de defensor particular de los señores **********, **********, **********, **********, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil doce por la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Superior en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor de los quejosos por la Juez Primero Penal del Distrito Judicial Guerrero en la causa penal **********.


El quejoso estimó que el acto de dicha autoridad era violatorio, en su perjuicio, de las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por diverso escrito presentado ante la Sala mencionada, el defensor particular de los quejosos amplió el escrito de demanda sobre los conceptos de violación formulados en contra del acto reclamado.


El veinte de febrero de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito admitió a trámite la demanda de garantías y su ampliación; tuvo por emplazado al Agente del Ministerio Público que intervino en el proceso de origen, así como al tercero perjudicado Ejido **********, Municipio de **********, **********; tuvo como autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la Lic. **********, y; ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Por proveído de ocho de marzo de dos mil trece el Tribunal Colegiado agregó el escrito presentado por la quejosa ********** en el que a su decir aportó como prueba superviniente la documental pública consistente en copia certificada del acta de asamblea general de ejidatarios del poblado **********, Municipio de **********, Estado de **********, de fecha diecisiete de febrero del presente año.


Habiéndose desahogado los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil trece en la que concedió el amparo y protección a los quejosos en contra del acto y autoridad antes referidos, conforme a los efectos precisados en el último considerando de la sentencia.


En dicha sentencia, el Tribunal Colegiado estimó no tomar en consideración la documental exhibida por la quejosa **********, después de que el presente asunto fuera turnado al suscrito Magistrado relator para la elaboración del proyecto respectivo, consistente en el acta de asamblea general de ejidatarios del poblado **********, Municipio de **********, **********, celebrada el diecisiete de febrero de dos mil trece, en la que se asentó que la asamblea de ejidatarios, por unanimidad de votos, estaba de acuerdo en que ********** y ********** no tuvieron nada que ver en la malversación de los fondos del ejido, dejándolas en aptitud de defenderse para que el tribunal competente resolviera conforme a derecho. Lo anterior, toda vez que el Tribunal Colegiado aplicó el contenido del artículo 78 de la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Tribunal Colegiado recibió el diecisiete de mayo de dos mil trece el oficio número **********, firmado por el Magistrado de la Sala, en el que transcribe el acuerdo que dictó el dieciséis de mayo del presente año en el cuadernillo de ejecución ********** mismo que informa que fue recibido testimonio de la resolución dictada en el juicio de amparo directo penal, que se está dando cumplimiento al fallo protector y, una vez cumplido, de inmediato remitirá al Tribunal Colegiado copia autorizada de dicho cumplimiento. Asimismo, el veinte de mayo de dos mil trece el Tribunal Colegiado recibió el oficio número ********** del Magistrado de la Sala por el que anexó copia certificada de la resolución dictada el veinte de mayo de dos mil trece en el expediente ********** de su índice en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado, ordenando dar vista a la quejosa, al agente del Ministerio Público y al tercero interesado para que por el término de diez días manifestaran lo que a sus intereses convenga, en la inteligencia de que de no hacerlo, se acordaría lo correspondiente.


A tal efecto, el Tribunal Colegiado dictó resolución del primero de julio de dos mil trece, por la cual analizó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo directo penal **********. En dicha resolución el Tribunal Colegiado advirtió que en la nueva sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria, la Sala omitió motivar debidamente por qué la opinión contable era apta para acreditar diversos elementos del delito y se le requirió por única ocasión al Magistrado de la Sala, que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la misma, diera cumplimiento al fallo protector, emitiendo una nueva resolución en la que acatara los términos de la ejecutoria de garantías. Asimismo, notificó al P. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de ********** a efecto de que requiriera a la responsable cumplir con la ejecutoria, apercibiéndolo de que de no cumplir la orden se le impondría una multa.


Por auto de ocho de julio del año en curso, la Presidenta del Tribunal Colegiado acordó que por oficio ********** del Magistrado de la Sala había recibido copia certificada de la resolución dictada el cinco de julio de dos mil trece en los autos del toca ********** en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y que debía darse vista a la quejosa y a los terceros interesados para que, en un término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en la inteligencia de que de no hacer manifestación alguna dentro de dicho término, se acordaría lo correspondiente.


En dicha sentencia, el Magistrado de la Sala consideró que los quejosos eran penalmente responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Ejido **********, Municipio de **********, **********, por hechos que tuvieron verificativo del mes de mayo de dos mil cinco, al mes de mayo de dos mil ocho, imponiéndoles una pena de cuatro años de prisión y una multa de $********** y ordenando reparar el daño causado pagando de manera mancomunada y/o solidaria la cantidad de $********** a favor del citado ejido.


El veintiséis de julio de dos mil trece, **********, como defensor de los quejosos, presentó escrito mediante el cual se opuso al cumplimiento que pretendía hacer la autoridad responsable al formular la resolución del cinco de julio de dos mil trece, y solicitó requerir de nueva cuenta a la Sala para que sin más dilaciones diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El P. del Tribunal Colegiado tuvo por desahogado dicho escrito a través del auto de dos de agosto del año en curso.


Por resolución del once de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado, por mayoría de votos, declaró cumplida la ejecutoria de amparo de conformidad con el artículo 196 de la abrogada Ley de Amparo, ya que consideró que del cuadro comparativo contenido en ésta, se apreciaba, contrariamente a lo sostenido por el defensor particular de los quejosos, que no existía defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en virtud de que la autoridad responsable se ajustó estrictamente a lo determinado en el fallo protector al dictar la resolución del cinco de julio del año en curso.


Cabe mencionar, que la Magistrada ********** emitió un voto particular en relación con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********, en el que concluyó que “la autoridad responsable no siguió los lineamientos esenciales establecidos en el fallo protector, pues desatendió lo que expresamente se dispuso respecto a que debía fundar y motivar cuál o cuáles de las conductas previstas en el tipo penal de administración fraudulenta se actualizaron y precisar la conducta con la que se acreditó el monto de cada uno de los actos de administración irregulares y valorar la citada opinión” agregó que “la autoridad responsable omitió especificar qué montos se probaron; cuál o cuáles conductas y con qué medios de prueba” y que “siguió estimando la opinión de ********** como una pericial, en la medida en que únicamente varió la mención de que constituía un documento privado y le concedió valor sólo porque no fue controvertida”.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida, mediante escrito...

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