Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2002 )

Número de expediente 66/2002
Fecha17 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2002.


ACTOR: MUNICIPIO DE J., ESTADO DE CHIHUAHUA.






MINISTRO encargado del engrose: juan díaz romero


secretario: MARAT PAREDES MONTIEL



Visto Bueno

Ministro:

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil cuatro.



Cotejó V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de noviembre de dos mil dos, J.A.D.M., quien se ostentó como P. Constitucional y representante del Municipio de J., Estado de C., promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se menciona, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


II.- ENTIDAD, PODER Y ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO - - - Lo es el H. Congreso del Estado de C., a través de su Sexagésima Legislatura, en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, con domicilio en la Calle Aldama No. 901, Colonia Centro, en el Edificio denominado Palacio de Gobierno en la Ciudad de C., C.. - - - IV.- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EN SU CASO, MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO. - - - El decreto número 375/02 III P.E. de fecha 26 de julio del año en curso, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de C., por medio del cual en su artículo único, modifica las fracciones I y III del artículo 1563, así como el 1569, ambos del Código Administrativo del Estado de C., y el cual fue publicado por mando del Gobernador Constitucional del Estado de C., en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de C. número 77 del 25 de septiembre del 2002; señalando como su primer acto de aplicación de esta norma general, la sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre del año en curso, por los miembros del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de J. contenida en el acta número 439, por medio del cual presentan como nuevo Tesorero al C.P. ALEJANDRO RAFAEL AGUIRRE AGUIRRE; teniendo conocimiento de tal evento a través del S. de dicha Junta al expedir la certificación de la sesión antes citada.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


1.- En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999 se publicó el Decreto de reformas y adiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual regula la organización y funcionamiento de los municipios como base de la organización política y administrativa de los Estados. - - - Que la fracción III del artículo 115 antes mencionado se reformó para quedar como sigue: ‘Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales’. - - - 2.- Que de conformidad con el artículo primero transitorio del Decreto mencionado, las reformas y adiciones al artículo 115 constitucional entraron en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del día 22 de marzo del año 2000. - - - 3.- En el artículo segundo transitorio del Decreto antes mencionado se estableció que los Estados deberán adecuar sus Constituciones y Leyes conforme a lo dispuesto en este Decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. - - - 4.- En el artículo tercero transitorio del Decreto multicitado se estableció que tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los Municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los Gobiernos Estatales, de manera coordinada con los Municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los Gobiernos de los Estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al Municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud. - - - En el párrafo final del transitorio tercero se estableció que ‘En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.’ - - - 5.- Con fecha 20 de marzo del año 2001 bajo Decreto No. 850/01 II P.O. la Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado de C. reunida en su segundo periodo ordinario de Sesiones dentro del tercer año de ejercicio constitucional llevó a cabo la reforma al artículo 138 de la Constitución Política del Estado de C. y al 180 del Código Municipal para el Estado de C., el cual primero mencionado entre otras consideraciones establece que: - - - ‘La Ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del Gobierno Municipal, la que será ejercida por los Ayuntamientos en forma exclusiva. - - - Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes: - - - I.-En materia de funciones y servicios públicos: - - - a).-… - - - b).- Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. … - - - Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios del Estado observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales. - - -Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.’ - - - Por su parte el artículo 180 del Código Municipal para el Estado de C., por virtud de la reforma quedó en la forma siguiente: - - - ‘Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes: - - - I. … - - - II. Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; … - - - Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipio del Estado observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales. - - - Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.’ - - - En el artículo transitorio tercero del decreto en este punto citado, se transcriben íntegros los párrafos primero y último del artículo tercero transitorio del decreto publicado el 23 de diciembre de 1999, que reforma y adiciona al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - El decreto No. 850/01 II P.O. fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de C., con el número 38 de fecha 12 de mayo de 2001. - - - 6.- Los artículos 1563 y 1569 del Código Administrativo del Estado de C., antes de las modificaciones que se dieron por virtud del decreto número 375/02 III P.E. del Congreso del Estado de C., establecían lo siguiente: - - - ‘(1563).- Las Juntas Municipales tienen un consejo directivo integrado por presidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales, que serán designados: - - - I.- El presidente por el gobernador del Estado, en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la recepción de la terna propuesta por el ayuntamiento, y de no recibirse respuesta en tiempo, el ayuntamiento queda facultado para hacer la designación; - - - II.- El secretario por el ayuntamiento; - - - III.- El Tesorero por el ayuntamiento en un plazo no mayor de quince días a partir de la terna propuesta por la Junta Central, y de no recibirse una propuesta en tiempo, la Junta Central queda facultada para hacer la designación; - - - IV.- Un vocal por cada una de las siguientes entidades: - - - a).- Programa de Desarrollo Urbano del Estado; - - - b).- Servicios Coordinados de Salud Pública; - - - c).- Cámara de Propietarios de Bienes Raíces; - - - d).- Cámara de Comercio; y - - - e).- Cámara de la Industria de Transformación. - - - f).- Un representante de los Trabajadores al Servicio de las Juntas Municipales. - - - Los cargos serán honorarios con excepción del presidente y el tesorero, quienes serán funcionarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Octubre 2005
    ...resolución a la fecha. 6. Con fecha 21 de noviembre de 2002, fue promovida ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, la controversia constitucional 66/2002, por el Municipio de J., C., en la cual se impugnó también la validez del decreto mencionado en el punto anterior. Esta controve......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Octubre 2005
    ...resolución a la fecha. 6. Con fecha 21 de noviembre de 2002, fue promovida ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, la controversia constitucional 66/2002, por el Municipio de J., C., en la cual se impugnó también la validez del decreto mencionado en el punto anterior. Esta controve......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Enero 2006
    ...resolución a la fecha. 6. Con fecha 21 de noviembre de 2002, fue promovida ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, la controversia constitucional 66/2002, por el Municipio de J., C., en la cual se impugnó también la validez del decreto mencionado en el punto anterior. Esta controve......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Julio 2007
    ...no se alcanza la votación de ocho votos, cuando menos, a favor de la invalidez de aquéllas, procede su desestimación. "Controversia constitucional 66/2002. Municipio de J., Estado de Chihuahua. 17 de agosto de 2004. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P., J. de J.G.P. y O.S.C......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR