Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1266/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1266/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 156/2015))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1266/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1266/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1266/2016, promovido por **********, por conducto de su abogado, en contra del acuerdo P. de quince de julio de dos mil dieciséis, en el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, demandó en la vía ordinaria civil, la acción de divorcio necesario de **********, en la que reclamó la disolución del vínculo matrimonial, fundado en las causales XI y XVII del artículo 425, del Código Civil Sonorense.

Conoció del asunto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Hermosillo, S., el cual lo radicó con el número **********, posteriormente, el veinticuatro de marzo de dos mil once, **********, contestó la demanda instaurada en su contra y, el once de octubre de dos mil once, promovió el incidente de reducción de pensión alimenticia.


Seguido el trámite legal correspondiente, la Juez del conocimiento, dictó sentencia definitiva el quince de julio de dos mil catorce, en sentido procedente.


Contra dicha determinación, el autorizado de ********** y el demandado **********, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de S., quien los admitió y registró bajo el toca civil número ********** y, una vez sustanciado el asunto, el ocho de mayo de dos mil quince, se resolvió, determinando confirmar la sentencia reclamada.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con esa resolución, **********, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, con residencia en Hermosillo, S..


Acto Reclamado:


La sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, autorizada el treinta de junio siguiente, dictada dentro del toca civil **********.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, quien por auto presidencial de doce de agosto de dos mil quince,2 lo admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, por sí y, en representación de la menor **********, toca civil número **********, expediente número **********; por lo que se le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de ocho de diciembre de dos mil quince,3 el órgano colegiado, concedió el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


“… que el tribunal responsable deje insubsistente la sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil quince, en el Toca Civil **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por el demandado **********, en contra de la sentencia definitiva de quince de julio de dos mil catorce, dictada en el expediente principal **********, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Hermosillo, S. y, en su lugar emita otra, en la que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria de amparo, modifique la sentencia materia del recurso de apelación en los términos siguientes:

a) Confirme la sentencia recurrida, con base en las razones expuestas en la presente ejecutoria; en la parte que decretó la disolución del vínculo matrimonial que une al quejoso ********** con la tercero interesada **********; y,

b) Ordene la reposición del procedimiento natural, con el fin de que la jueza de primera instancia recabe de oficio las pruebas que estime necesarias, a efecto de estar en condiciones de poder determinar la verdadera necesidad económica de la acreedora alimenticia frente a la situación económica del demandado, tomando en la situación actual de los menores **********, ambos de apellido **********, a efecto de determinar si la pensión alimenticia respecto de la menor ********** habida en el matrimonio ya disuelto, en el expediente del que deriva el presente amparo.

…”

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento, por auto de ocho de enero de dos mil dieciséis, dicho Tribunal, tuvo por recibidos lo oficios 003147 y 003148, remitidos por el Tribunal responsable,4 con los que acuso de recibido el diverso con el que se remitieron los antecedentes que sirvieron para el conocimiento del juicio de amparo y con el segundo de los oficios de cuenta, dicha autoridad remitió copia certificada de la resolución de seis de enero de dos mil dieciséis, pronunciada en acatamiento a la ejecutoria de amparo, con tal motivo, se dio vista a las partes para que dentro del término de diez manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto al defecto o exceso en el cumplimiento.


Transcurrido el término de ley, por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo, al determinar que la autoridad responsable, acató todos los lineamientos establecidos en los efectos de la sentencia, por los cuales se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.

Sin embargo, el quejoso interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra la razón actuarial de doce de enero de dos mil dieciséis, el cual se declaró fundado por resolución de tres de junio de dos mil dieciséis6 y, en consecuencia, se declaró nula dicha actuación y las subsecuentes, ordenándose realizar de nueva cuenta la notificación a la parte quejosa del auto de ocho de enero del año en curso.


Una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, por acuerdo P. de quince de julio de dos mil dieciséis,7 el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en congruencia con el acuerdo de dieciséis de febrero del citado año, en donde previo al análisis de las constancias presentadas por la autoridad responsable, tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, reiteró el cumplimiento de dicha sentencia amparadora.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis,8 el órgano colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de uno de septiembre de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 1266/2016 y, turnó el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.

Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso; ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación...

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