Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6990/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 327/2015-1))
Número de expediente6990/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6990/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6990/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SecretariO AUXILIAR DE ACUERDOS: jorge arturo hernández gonzález.





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de uno de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O S:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  • ***********, con residencia en Mexicali (ordenadora).

  • ************ de Tijuana, Baja California (ejecutora).

ACTO RECLAMADO

  • La sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en el toca de apelación ********** (fojas 44 a 64 del referido toca).


  1. El quejoso, en su demanda de amparo señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, y 17 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5.1, 5.2 y 8.2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, párrafos primero y tercero, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otros; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. TRÁMITE. Mediante auto de veintiocho de abril de dos mil quince, el ************** Circuito, con residencia en ***********, Baja California, a quien correspondió conocer del asunto, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, y admitió a trámite la demanda de garantías (fojas 48 y 49 del referido expediente).




  1. TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el doce de noviembre de dos mil quince, los integrantes del referido tribunal, dictaron sentencia en la cual se determinó por unanimidad, negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal (fojas 58 a 124, expediente de amparo directo).



  1. CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, ante la oficina de correspondencia del Tribunal Colegiado en cita, el cual por oficio ********** de once del mes y año en cita, se remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, (foja 2, expediente toca de revisión).



  1. QUINTO. RADICACIÓN DEL RECURSO. Recibido el escrito respectivo, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de revisión por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el cual se radicó con el número 6990/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Posteriormente, conforme al turno de nivelación determinado por el Tribunal Pleno y por cuestión de especialización, el nueve de marzo de dos mil dieciséis, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución (fojas 12 a 19 y 28, toca de revisión).



  1. Posteriormente, mediante proveído de trece de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del presente asunto, turnándose los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto.


C O N S I D E R A N D O S

  1. PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General ********** del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. El promovente del presente recurso de revisión, es el propio quejoso **********; por lo cual, está legitimado para ello.

  2. TERCERO. OPORTUNIDAD. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si en este caso, la determinación fue notificada mediante lista al recurrente el veintiséis de noviembre de dos mil quince, surtiendo efectos el treinta siguiente; entonces el término transcurrió del lunes treinta del mes y año en cita, al viernes once de diciembre de dos mil quince, excluyéndose los días cinco y seis de diciembre de dos mil quince, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de conformidad con la Circular ********** del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. En esas condiciones al haber sido presentado el recurso, el diez de diciembre de dos mil quince, según consta del sello fechador que obra a foja 134 del expediente de amparo directo, resulta incuestionable que el recurso fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. ANTECEDENTES. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. El veintidós de enero de dos mil catorce, el ************, Baja California, dictó sentencia condenatoria contra **********, por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de allanamiento y portación de arma prohibida, imponiéndole, entre otras sanciones, una pena de prisión de seis meses quince días, sin derecho a beneficio sustitutivo de prisión por multa, al registrar ingreso carcelario anterior.



  1. Inconforme con tal resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que correspondió substanciar a la ************ del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, formándose el toca **********, en el cual el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se resolvió confirmar el fallo recurrido (fojas 44 a 64 del toca de apelación).



  1. Contra esa alzada, **********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del *************, Baja California, quien lo registró y admitió con el número **********. En sesión de doce de noviembre de dos mil quince, los integrantes del referido tribunal colegiado, dictaron sentencia en la cual determinaron por unanimidad, negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal (fojas 58 a 124, del referido expediente de amparo directo).



  1. La anterior resolución, constituye el acto impugnado en el presente recurso de revisión.



  1. QUINTO. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Esencialmente el quejoso esgrimió como conceptos de violación en su demanda de amparo directo, los siguientes:


  • Como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.

  • Refiere que en la causa penal, no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento, pues estima que la sentencia condenatoria no se encuentra fundada y motivada, porque no se acreditó su plena responsabilidad penal.

  • Señala que los integrantes de la Sala responsable, violentaron sus derechos, al confirmar la negativa para acceder a un beneficio sustitutivo, por no reunir los requisitos exigidos, ya que registró antecedente penal previo, lo que refiere el recurrente, se acreditó con la media filiación a su nombre.

  • Asimismo, estima que dicha Sala no ponderó en su favor el principio de inocencia, pues no se realizó una correcta valoración de las pruebas y fue considerado culpable de un ilícito que no cometió, que en el proceso existen diversas diligencias recabadas durante la fase investigación, las cuales se desahogaron en franca violación a las formalidades esenciales del procedimiento.

  • Expresó que si bien la fe ministerial de la existencia del cuchillo y el dictamen del mismo, no carecen de eficiencia jurídica por vicios propios, en cambio, sí la tienen por una consecuencia lógica, directa e inmediata de su ilegal aseguramiento, dada la irrupción arbitraria en la vía pública cuando ocurrió su detención, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR